Resolución N° 2509 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-10-2023 - Normativa - VLEX 950969516

Resolución N° 2509 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-10-2023

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
Fecha31 Octubre 2023
Número de resolución2509
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2509
(31 OCT. 2023)
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo primero de la Resolución 602 del 27 de marzo de 2009, el entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT-, hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en adelante el Ministerio, sustrajo un área de
81.48 ha de la Reserva Forestal Nacional del Cocuy declarada por la Ley del 16 de
diciembre de 1959; a su vez en el artículo segundo otorgó licencia ambiental a la Sociedad
TRANSORIENTE S.A. E.S.P. identificada con el NIT. 800226766-6, para el desarrollo del
proyecto denominado "Construcción y Operación del Gasoducto Gibraltar Bucaramanga", entre
la Estación Gibraltar y la Estación El Palenque, ubicado en jurisdicción del municipio de
Bucaramanga.
Que a través de la Resolución 1195 del 19 de junio de 2009, el Ministerio resolvió el recurso
de reposición interpuesto por la Sociedad TRANSORIENTE S.A. E.S.P en contra de la
Resolución 602 del 27 de marzo de 2009, y consecuencia, modificó el artículo primero
estableciendo que el área sustraída de la Reserva Forestal Nacional del Cocuy corresponde
a 41,13 ha, entre otras disposiciones.
Que por medio de la Resolución 101 del 20 de enero de 2010, el Ministerio modificó el
artículo primero de la Resolución 1195 del 19 de junio de 2009 modificatorio del artículo
primero de la Resolución No. 602 del 27 de marzo 2009, señalando que el área de
sustracción de la Reserva Forestal Nacional del Cocuy corresponde a 43.45 ha; el artículo
tercero en el sentido de autorizar los realineamientos propuestos del corredor del
gasoducto; el numeral 2 del artículo octavo, en cuanto al Permiso de Aprovechamiento
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Forestal Único de la cobertura vegetal a intervenir por la construcción de las obras; el
artículo décimo en cuanto a la Compensación del medio biótico, por la intervención de las
diferentes coberturas vegetales y por la afectación del suelo, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 476 del 18 de abril de 2012, el Ministerio modificó el Plan de
Compensación por la sustracción de la Reserva Forestal Nacional del Cocuy establecida
en la Ley 2ª del 16 de diciembre de 1959, para el desarrollo del proyecto “Construcción y
Operación Gasoducto Gibraltar Bucaramanga”.
Que por medio de Escritura Pública número 42 de fecha 16 de enero de 2014, otorgada en
la notaría 9 del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de
Bucaramanga del día 21 de enero de 2014, se registró el cambio de razón social de la
sociedad TRANSORIENTE S.A. E.S.P., por la de sociedad PROMIORIENTE S.A. E.S.P.
(en adelante la Sociedad)
Que a través de la Resolución 133 del 11 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, (en adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución
602 del 27 de marzo de 2009, en el sentido de autorizar la construcción de la Variante para
el Realineamiento del Gasoducto Gibraltar Bucaramanga, ubicada en el municipio de
Labateca, en el Departamento de Norte de Santander y en el artículo décimo tercero impuso
a la Sociedad la obligación presentar el Plan de Compensación por Pérdida de
Biodiversidad, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 1734 del 9 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional aceptó el
plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la Sociedad en
cumplimiento del artículo décimo tercero de la Resolución 133 del 11 de febrero de 2016,
por las actividades asociadas al proyecto “Construcción y Operación del Gasoducto Gibraltar —
Bucaramanga, y se toman otras determinaciones, la cual fue debidamente notificada a la
Sociedad el 9 de agosto de 2023 mediante correo electrónico.
Que mediante comunicación con radicación 20236200517252 del 24 de agosto de 2023, la
Sociedad PROMIORIENTE S.A. E.S.P., interpuso Recurso de Reposición en contra de la
Resolución 1734 del 9 de agosto de 2023, argumentos que fueron evaluados por el equipo
técnico de la Autoridad Nacional y en consecuencia expidió el Concepto Técnico 6607 del
6 de octubre de 2023.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
Ley 489 de 1998.
El numeral 1° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.

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