Resolución N° 2516 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-10-2023 - Normativa - VLEX 954654991

Resolución N° 2516 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-10-2023

Número de resolución2516
Fecha31 Octubre 2023
Fecha de publicación30 Noviembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2516
(31 OCT. 2023)
Página 1 de 14
POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SE
ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, en el
Decreto 1076 de 2015, así como las funciones conferidas por el Decreto-Ley 3573 del 27 de
septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, en concordancia con
la Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 01957 del 05 de noviembre de 2021 y la Resolución No.
1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental que se surte en el expediente SAN0417-00-2018,
iniciado mediante Auto No. 1728 del 12 de abril de 2019, en contra de la AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA (en adelante ANI), con NIT. 830.125.996-9, se procede a decidir acerca de la
declaratoria de caducidad de la facultad sancionatoria, frente a los hechos u omisiones ocurridos en
el marco del seguimiento ambiental al proyecto “Rehabilitación de la Carretera los Patios-Guasca-
Briceño-Sopó-El Salitre” (en adelante, el proyecto), localizado en los municipios de La Calera, Guasca,
Briceño y Sopó, del departamento de Cundinamarca.
II. Competencia
La Ley 1333 de 2009 señala en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad
sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre las que se
encontraba el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), dentro del ámbito de
su competencia y de acuerdo con las funciones que legalmente le son atribuidas. La Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) es competente para iniciar, adelantar y
culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo
en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental
del proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MADS
o Ministerio), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7°

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