Resolución N° 252 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 01-04-2008 - Normativa - VLEX 878413564

Resolución N° 252 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 01-04-2008

Fecha de publicación02 Abril 2008
Número de resolución252
Fecha01 Abril 2008
Partes- CEMEX DE COLOMBIA S.A.
MateriaPlan Manejo Ambiental
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No

RESOLUCION No. 000252

(1 de Abril de 2008)


Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental presentado para un proyecto de Explotación de Caliza y se dictan otras disposiciones


La Directora General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas en la ley 99 de 1993 Decreto 1768 de 1994, Decreto 1220 de 2005 y Decreto 500 de 2006, y


CONSIDERANDO



Que mediante ley 685 de 2001, se estableció el Código de Minas y regularon las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera, en sus diferentes fases, de forma tal que se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.


Que la ley 685 de 2001, Capitulo XX, Art. 194, en relación con los “aspectos ambientales” determina: “el deber de manejar adecuadamente los recursos naturales renovables y la integridad y disfrute del ambiente, es compatible y concurrente con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el aprovechamiento de los recursos mineros como componentes básicos de la economía nacional y el bienestar social. Este principio debe inspirar la adopción y aplicación de las normas, medidas y decisiones que regulan la interpretación de los dos campos de actividad, igualmente definidos por ley como de utilidad pública e interés social”.


Que mediante oficio número 018924 del 07 de octubre de 2005, la doctora Adriana Martínez Villegas, actuando en calidad de apoderada de la Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., de conformidad con el poder anexo, allego el Plan de Manejo Ambiental de una mina de Caliza en jurisdicción del municipio de Suratá, amparada con el Contrato de Concesión No 4871; sin embargo, la información reportada inicialmente no fue suficiente para dar inicio al tramite de ambiental, razón por la cual se solicito documentación adicional mediante oficio número 26088 de 01 de diciembre de 2005.


Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, informo que la Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con el NIT 860002523-1, cuenta con titulo minero número 4871, para la explotación de CALIZAS en el Municipio de Bucaramanga, el cual se encuentra en etapa de explotación y esta sujeta al contrato de concesión número 2655 del 23 de diciembre de 1981 y perfeccionado el 05 de octubre de 1984; reportándose el ejercicio de actividades de explotación minera desde dicha fecha.


Que de conformidad con el contrato de concesión anteriormente referido, el periodo de explotación es de hasta treinta (30) años, contados a partir del vencimiento definitivo del periodo de montaje y la cantidad anual de explotación corresponde a 180.000 toneladas de mineral en bruto.


Que mediante Artículo 2°. Del Decreto 500 de 2006, se modificó el artículo 40 del Decreto 1220 de 2005, el cual quedó así: “... 3. Los proyectos, obras o actividades que hayan iniciado su operación antes de la expedición de la Ley 99 de 1993, y que a la entrada en vigencia del presente decreto, pretendan reanudar actividades, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo Ambiental para su respectiva evaluación y establecimiento...”


Que la Ley 633 de Diciembre 29 de 2000, fija el sistema de método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales, para la fijación de la tarifa a cobrar por concepto de licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental, entre estos, Licencias Ambientales en su establecimiento o modificación.


Que mediante Auto número 3816 del 21 de julio de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó iniciar un tramite ambiental para el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental a nombre de la Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con el NIT No 860.002.523-1, que ampare la actividad de EXPLOTACION MINERA de un yacimiento de CALIZA, realizada en jurisdicción del municipio de Bucaramanga, de conformidad con la localización y linderos establecidos en el contrato de concesión número 2655 del 23 de diciembre de 1981 y perfeccionado el 5 de octubre de 1984 celebrado entre Cementos Diamante de Bucaramanga S.A. y el Ministerio de Minas y Energía, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.


Que dentro del mismo Auto se solicitó al titular, cancelar por concepto de servicios de evaluación del Plan de Manejo Ambiental, correspondientes a estas diligencias, la suma de cinco millones de pesos moneda legal ($ 5´000.000.oo), cuyo pago fue debidamente efectuado según certificación emitida por la Oficina de Cartera de la CDMB.


Que mediante Auto número 4214 del 12 de febrero de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, solicitó a la Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con NIT No 860002523-1, allegar información adicional necesario para decidir la aprobación del Plan de Manejo Ambiental, presentado para la actividad minera; información que fue suministrada por el usuario mediante oficio número 008990 del 13 de julio de 2007.


Que el equipo técnico de la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, una vez evaluada la información presentada por la Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A. y realizada la visita correspondiente al proyecto, emitió el Concepto Técnico de septiembre 3 de 2007, en el cual señaló lo siguiente:


CONSIDERACIONES TÉCNICAS TENIDAS EN CUENTA


Áreas de Influencia Directa y de Manejo (zonificación de áreas).


El área de influencia directa corresponde al sector Norte de Bucaramanga entre el río Suratá, el Macizo de Santander y el sector de Colorados. Es una zona con agricultura tradicional y pastizales, arbustos y árboles en una morfología de colinas bajas entre las cotas 700 a 1000m de altura con pendiente longitudinal general de 15% y transversal del 30%. El drenaje es poco denso demostrando que el subsuelo es permeable. La explotación de esta cantera genera cambios en las geoformas ya que se produce un aterrazamiento y formación de un anfiteatro con amplio fondo plano entre los 800 y 850 m.


En el sector los procesos morfodinámicos corresponden a escurrimiento difuso que produce erosión laminar, aunque en sectores con materiales lodolíticos se reporta pequeños deslizamientos y erosión en surcos. Lo que quiere decir es que los materiales que se dejen al descubierto como los escombros de suelo, rocas, etc. Son susceptibles a la erosión en surcos, entonces se debe tener en cuenta su estabilización temprana y el manejo del agua lluvia.


De acuerdo a la caracterización de suelos, los suelos agrícolas en el sector no son muy fértiles, moderadamente profundos, pedregosos, con moderado potencial agrícola. En cuanto aspectos bióticos la zona de vida es de bosque seco Tropical (bs-T), existen pastizales, pequeñas áreas de cultivo y rastrojos y reportan gran variedad de especies de árboles y arbustos. También se reporta gran cantidad de fauna asociada a estos rastrojos. Ningún área de la concesión minera se encuentra en zonas de reserva natural.


La quebrada existente en el sector es la quebrada La Herrería, afluente de la quebrada La Lomería que finalmente entrega al río Suratá. El caudal de esta cañada es intermitente y en invierno llega a los 48 l/s, se une a la quebrada La Paujila con un área total de 537.5 Ha. La calidad de agua de esta cañada es buena de acuerdo a análisis realizados.


En cuanto geología la zona norte de Bucaramanga donde se ubica el área de explotación de caliza corresponde a un bloque de rocas sedimentarias de las formaciones Diamante y Tiburón del Paleozoico que aflora en el sector y está limitado entre tres fallas , Fallas de Bucaramanga, Suarez y otras fallas locales transversale a las anteriores. Este bloque de rocas calizas son las que se aprovechan en la explotación y para hacerlo deben remover la cubierta de sedimento del cuaternario y rocas estériles de tal manera que necesitan ocupar un área de escombrera de aproximadamente 3 Ha y un espesor de relleno de 10 m.


Impactos significativos


Impacto sobre las aguas superficiales: cambio de curso de las aguas de escorrentía y contaminación con sedimentos e incremento de la turbidez.


Impacto sobre los suelos: destrucción del suelo vía remoción en el área de explotación, este impacto es permanente. Incremento de la erosión al destruir la cobertura vegetal existente, especialmente en las escombreras, ya que en el área explotada quedará afloramiento de rocas no erosionables.


Impacto sobre la geoforma del terreno: cambio de las formas del paisaje con la explotación, sin embargo tiene poca visibilidad regional.


Impacto sobre la vegetación: eliminación de la vegetación arbustiva y herbácea del área de explotación lo mismo que del área de la escombrera. Igualmente auyentamiento de la fauna asociada a la vegetación y en algunos casos su destrucción.


Impacto sobre el aire: se genera material particulado por la explotación y transporte de materiales que puede contaminar el aire. Aseguran que la dirección del viento y la ubicación alejada de barrios no implica afectación al medio urbano.


Tiene impactos también sobre los elementos socioeconómicos por la posibilidad de incremento en las posibilidades de empleo en minería


Inestabilidad del terreno: es de baja magnitud debido a que los taludes se generan sobre materiales rocosos resistentes y el diseño de taludes ha sido analizado para que sean estables.


Conflictos ambientales identificados


En la evaluación de impactos, su magnitud y su importancia en el área se concluye que la explotación de calizas en este sector no presenta impactos de alta intensidad o gravedad; no obstante, por ser un proyecto de minería a cielo abierto causará...

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