Resolución N° 2521 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-10-2023 - Normativa - VLEX 950969513

Resolución N° 2521 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-10-2023

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
Fecha31 Octubre 2023
Número de resolución2521
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2521
(31 OCT. 2023)
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“POR EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1786 DEL 14 DE AGOSTO DE 2023 Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de
1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376
del 11 de marzo de 2020, que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la
Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las
Resoluciones 669 del 14 de abril de 2020,1957 del 5 de noviembre de 2021 y 2795 del 25
de noviembre de 2022, emanadas de esta Autoridad, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución 1786 del 14 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, negó el Dictamen Técnico Ambiental solicitado por la sociedad
CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S., con NIT. 800.087.795-2, para el
producto formulado PASTARXT, con base en los ingredientes activos grado técnico
HALAUXIFENMETHYL y AMINOPYRALID. Acto administrativo notificado mediante correo
electrónico el 15 de agosto de 2023.
A través de comunicación con radicado 20236200547382 del 31 de agosto de 2023, la
sociedad CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S., a través de su Representante
Legal, la señora Esperanza Cortes Rincón, presentó recurso de reposición en contra de la
Resolución 1786 del 14 de agosto de 2023.
Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante
el presente acto administrativo, examinará el cumplimiento de los requisitos formales del
recurso de reposición, expondrá los argumentos de hecho y de derecho del recurrente, así
como su petición, posteriormente planteará las consideraciones frente a los mismos y
finalmente entrará a decidir de fondo sobre el recurso que nos ocupa.
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“POR EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1786 DEL 14 DE AGOSTO DE 2023 Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
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DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición
constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de
ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su
evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales
establecidas para dicho efecto.
En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a la que
al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la
oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan
podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.
El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual, se expidió el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74
establece:
“ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los
actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque”
Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
“ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los
diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de
publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en
cualquier tiempo ().
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:
“ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que
no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea
ser notificado por este medio. (…)”.

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