Resolución N° 2537 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-12-15 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881794066

Resolución N° 2537 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-12-15

Número de resolución2537
Fecha15 Diciembre 2020
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
1 OL
-9
.
RESOLUCIÓN U
sen
537
1.301C2020 )
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio del cual se decide un proceso sancionatorio ambiental y se disponen otras
medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA - CORTOLIMA -
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las
contempladas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Ley 2811 de
1974, Decreto 1076 de 2015, Resolución CORTOLIMA No. 583 de 2015, demás
normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Entra este Despacho a tomar decisión de fondo dentro del proceso sancionatorio
ambiental iniciado mediante Resolución No.1983 del 11 de mayo de 2011 (fls. 29-
42), en contra del MUNICIPIO DE GUAMO, identificado con NIT 890.702.015-2,
representado legalmente por su Alcalde el doctor Rafael Monroy Guzmán o quien
haga sus veces, y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DEL GUAMO ESPAG E.S.P, identificada con NIT
800.091.566-0, representada legalmente por su Gerente el señor Daniel Ricardo
Peñuela o por quien haga sus veces, por la inadecuada disposición de residuos
sólidos, al disponer a cielo abierto, y por incumplimiento al auto No. 774 del 11 de
febrero de 2011 que requirió el cumplimiento a algunas obligaciones contempladas
en la normatividad ambiental y al plan de manejo ambiental de la celda.
ANTECEDENTES:
a. Mediante auto No. 1693 del 5 de abril de 2011 (fls.15-17), se indicó que
mediante Auto No. 774 del 11 de febrero de 2011, se requirió al municipio de
El Guamo y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Guamo -
ESPAG E.S.P, para que realizara la disposición final de residuos sólidos
generados en dicho Municipio en un relleno sanitario que cuente con la
debida autorización o licencia ambiental, acorde con lo establecido en el
Decreto 1713 de agosto de 2002 y resoluciones No. 1045 del 26 de
septiembre de 2003 y 1390 de septiembre de 2005. Que también se ordenó
prohibir la disposición de residuos sólidos en el predio a cielo abierto donde
se hacía, y dar cumplimiento a las resoluciones 844 del 30 de julio de 2007 y
871 del 9 de abril de 2009.
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur
Dirección Territorio(
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cra. 54. Av. Del Ferrocarril, Calk 44
CC Kalarama
Norte:
Suroriente:
Oriente:
Tels.: (8)2654551/52/54/55
Cra. 8 No. 7 — 24/28
Cra. 6 No. 4 — 37
Calle 6 No. 23-37 Piso 2
Cra. ¿No. 89 -27
Fax: (8)2654553— 2700120
Of. 301-303
Telefax.: (8) 2530115
Telefax.: (8)2456876
Telefax: (8)2281204
rartolimakkarrollma Doy
62
Telefax.: (8)2462779
Armero Guayaba!
Melar
Purificación
Web: www.rottalimaKovxo
Chaparral
'bague— Tolimo —Colombia
RESOLUCIÓN III
253
v
( 11501C2020 )
Corporación Autónoma
Regional del Tenme
b. Que mediante Auto No. 1439 del 23 de marzo de 2011 (fls.11-13), se requirió
al municipio del Guamo y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
del Guamo - ESPAG E.S.P dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
"C..)
Dar cumplimiento a las resoluciones 844 de julio 30 de 2007 y 871 de
abril 9 de 2009.
Revestir nuevamente la celda de disposición final con la geo
membrana faltante.
Llevar registro de fumigaciones realizadas al predio y alrededores.
Realizar el cubrimiento de los carros que realizan la disposición final,
con el fin de evitar la disposición de residuos sólidos en las vías
principales.
Realizar la disposición final de residuos sólidos generados en dicho
municipio en un relleno sanitario que cuente con la debida autorización
o licencia ambiental, acorde con lo establecido en el Decreto1713 de
agosto de 2002 y resoluciones número 1045 de septiembre 26 de
2003 y 1390 de septiembre de 2005.
Prohibir la disposición de residuos sólidos en este predio.
Realizar limpieza de canales perimetrales en el sitio de disposición
final, estos canales deben permanecer desprovisto de toda clase de
residuos.
Realizar siembra de cerca viva en el perímetro del área de disposición
de residuos con el fin de mitigar el impacto paisajístico que genera la
operación de la celda."
c. Mediante Resolución No. 1983 del 11 de mayo de 2011 (fls. 29-42), se abrió
investigación en contra del municipio del Guamo y a la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Guamo - ESPAG E.S.P, y formuló pliego
de cargo por
"presunta afectación ambiental al recurso suelo, aire por
inadecuada disposición final a cielo abierto de residuos sólido, al no dar
cumplimiento al manejo adecuado del Plan de Manejo Ambiental de la celda,
y al disponer a cielo abierto, además del incumplimiento al Auto No. 774 de
febrero 11 de 2001, donde se requirió al Municipio ya la Empresa de servicio
Públicos para dar cumplimiento a algunas obligaciones, afectando los
recurso naturales y del medio ambiente ocasionado al recurso aire, suelo,
hechos ocurridos en el municipio de Guamo, infringiendo la normatividad
ambiental vigente, entre otras normas el Decreto 1713 de 2002 artículos 4,
67, 72, 75, 84, 100 y 130, Resolución 1045 de 2003, artículos 13 y 14 y
resolución No. 1390 de 2005 artículo 7, auto No. 774 de febrero 11 de 2011 y
demás normas concordantes:.
ag
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SEDE CENTRAL
Cm. 5f.
Av. Del Ferrocarril, Calle 44
Teh.: (8)2654551/52/54/55
Fax: (8)2654553-2700120
cortolirnalhortollmo ach CO
Web: www hutolimoDov co
!bague— Tollina— Colombia
Dirección Territorial Sur:
C.C. Kokiroma
Cra. 8 No. 7-24/28
01 301-303
Telefax.: (8)24E2779
Chaparral
Dirección Territorial
Norte.
Cra. 6 No. 4-37
Telefax.: (8)2530115
Armero Guayaba/
Dirección Territorial
Surorienre:
Calle 6 No. 23-37 Piso 2
Telefax.: (8)2456876
Melgor
Dirección Territorial
Oriente:
Cro. 4 No. El -27
Telefax.: (8)2281204
Purificación

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