Resolución Nº 2548 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862562416

Resolución Nº 2548 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-06-2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 28 de junio de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183130118001

*20183130118001*

Jurisdicción Especial para la Paz

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que avoca conocimiento y niega libertad condicionada

Expediente ORFEO: 2018313530300018E[1]

Número interno Despacho: SAI-SL-MGM-070-2018

Solicitante: NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN

Cédula de ciudadanía: 4.198.401

Radicado justicia ordinaria: 25000310700220010513800

Conductas objeto de la solicitud: Secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las FF.MM.

Asunto: Resolución que avoca conocimiento y niega libertad condicionada

  1. ASUNTO A DECIDIR
  1. Procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN identificado con cédula de ciudadanía No. 4.198.401 Pauna, Boyacá, quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá D.C.- COMEB- (Cárcel La Picota).
  2. El 15 de junio de 2018 el asunto de la referencia fue repartido a este Despacho por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para lo de su competencia[2], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo 01 del 2018)[3]
  3. Cabe destacar que a este Despacho fueron repartidos tres (3) asuntos relacionados con el beneficio de la libertad condicionada del señor NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN[4] radicados el 28 de marzo[5], 5 de junio[6] y 12 de junio[7] de 2018 ante la Oficina de Correspondencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
  4. Primeramente, el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. remitió a la JEP las diligencias penales del señor PINILLA FLORIAN, con el propósito de que se resolviera una solicitud de libertad condicionada presentada por el condenado[8]. Seguidamente, se allegaron dos (2) solicitudes de libertad condicionadas suscritas por el señor NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN[9]
  1. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Proceso penal

  1. El 22 de marzo de 2001 la Fiscalía Especializada de Bogotá D.C., ejerciendo la acción penal del Estado, profirió resolución de acusación mediante el cual señor NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN fue acusado como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso material y heterogéneo por los delitos de hurto calificado y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas[10].
  2. Lo anterior, atendiendo a una denuncia criminal presentada 4 de marzo de 1996 por la señora Nory Mutis de Jaramillo por hechos acecidos el 3 de marzo de 1996 a la 1:30 P.M. Según lo narró la denunciante, ella y su esposo, el señor Luis Fernando Jaramillo Guevara se encontraban transitando en un vehículo en la Vereda de Altania, Subachoque dirigiéndose a la tomar la vía principal hacia la ciudad de Bogotá D.C. Sin embargo, fueron interceptados por cuatro (4) sujetos que portaban armas de fuego, quienes se bajaron de una camioneta LUV color gris oscuro, intimidaron a la pareja y procedieron a retenerlos ilegalmente. Pese a que la señora Nory Mutis de Jaramillo fue dejada en libertad pocas horas después a la ocurrencia de los hechos, el señor Luis Fernando Jaramillo Guevara fue secuestrado por tres (3) meses y permaneció cautivo en una casa ubicada en la localidad de San Pablo Borbur, zona minera del departamento de Boyacá.
  3. Es de resaltar que los plagiarios intimidaban y solicitaban a los familiares del secuestrado una suma de cinco mil millones de pesos ($5000.000.000) para dejarlo en libertad a través de sendas comunicaciones escritas y llamadas telefónicas. Precisamente, en dos (2) de las comunicaciones escritas los victimarios se presentaron como miembros del grupo armado de las FARC-EP[11].
  4. El 7 de junio 2002[12] el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, declaró penalmente responsable al señor NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN a título de coautor[13] de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las FF.MM[14]. Por consiguiente, le fue impuesta una pena principal de treinta y un (31) años y seis (6) meses de prisión y una multa de 200 s.m.l.m.v[15].
  5. Concretamente, el juzgador concluyó que se acreditaban los elementos constitutivos del punible de secuestro cuyo “propósito de obtener provecho ilícito, no era otro que el económico, concretado como se determinó, según lo exigido por los plagiarios, en la suma de cinco mil millones de pesos a cambio de recuperar la libertad del secuestrado”[16].
  6. El señor NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN, quien se encontraba prófugo de la justicia, fue capturado el 11 de noviembre de 2007, en la vereda Calamaco por parte del Ejercito Nacional adscrito al Batallón de Infantería Mariscal Sucre con sede en Chiquinquirá. En la diligencia de orden de captura se le mencionó al condenado que este quedaría privado de la libertad, en razón a la orden efectuada el 31 de agosto de 1999 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca[17]

2.2. Solicitudes de beneficios penales en el marco de la Ley 1820 de 2016 ante la jurisdicción ordinaria

2.2.1. Amnistía de Iure

  1. El 21 de abril de 2017 el señor NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN solicitó al juez que vigila su pena que le fuera concedida Amnistía de Iure regulada en la Ley 1820 de 2016, y en consecuencia, se decretara la extinción de la acción penal y la libertad condicionada. Lo anterior, bajo el fundamento de que “el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca lo había condenado por el delito de secuestro extorsivo como integrante del Frente 11 de las FARC-EP al mando de alias Gaitán y Bola de Fuego; ordenando el secuestro del señor Luis Fernando Jaramillo, el cual se realizó en Subachoque, (…) [como se] advirtió (…) en el interrogatorio a las víctimas se tiene [que] cometió el delito por pertenecer a las FARC –EP y los recursos económicos eran para las FARC-EP”[18].
  2. Mediante providencia del 7 de julio de 2017 el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., se pronunció respecto a las pretensiones del señor PINILLA FLORIAN. Al respecto, señaló:

“Revisada la sentencia y los elementos materiales probatorios que se tuvieron en cuenta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para emitir condena en contra del penado, no existe mención expresa acerca de la relación entre las conductas cometidas y el conflicto armado, ni de las circunstancias, ni de los elementos aportados se puede inferir que el hecho tuviere relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Tan solo cuenta con la afirmación realizada por el penado de pertenecer al grupo armado FARC-EP, en el escrito en el que solicita la aplicación de la amnistía de Iure, sin aportar soporte probatorio alguno que respalde su dicho, el cual por tanto se presenta aislado y huérfano de elemento alguno que permita dar credibilidad a su afirmación”[19].

  1. Con ese criterio, la autoridad judicial que vigila la pena del condenado, decidió negarle al señor NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN la Amnistía de Iure. La mencionada decisión fue informada al Secretario Ejecutivo de la JEP y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, entre otros[20].

2.2.2. Libertad condicionada

  1. El 9 de agosto de 2017 el señor NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN elevó petición solicitando su libertad condicionada. Para el efecto, arguyó que había sido miembro de las FARC-EP, por lo que podía ser favorecido con el beneficio penal señalado en la Ley 1820 de 2016 y Decreto 244 de 2017, en tanto “particip[ó] [en el] conflicto armado interno Colombia de forma directa e indirecta”[21]
  2. En decisión fechada 23 de agosto de 2017 el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., negó el beneficio de la libertad condicionada al considerar que se había podido determinar que las conductas delictuales fueron cometidos por una organización delincuencial común de la cual hacía parte el penado NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN. Con ese criterio, el juzgador manifestó que no se podía inferir que estos hechos fueran cometidos por razón de la pertenencia o colaboración del penado con las FARC-EP[22].
  3. El 20 de marzo de 2018 el señor NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN presentó nuevamente solicitud de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016. Para sustentar su petición aseveró que “en su debido momento procesal fue [investigado] como integrante y miembro del Frente 11 de las FARC-EP”[23]. Refirió que “las víctimas así lo confirmaron como quedó plasmado en mi sentencia condenatoria”[24].
  4. A luz de lo expuesto, el 26 de marzo el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., remitió las diligencias penales en contra del señor NANDAR HUMBERTO PINILLA FLORIAN a la...

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