Resolución N° 256 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-05-25 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881792717

Resolución N° 256 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-05-25

Número de resolución256
Fecha25 Mayo 2021
EmisorORI-OFICINA RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
25
215 MM 2021
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas y se adoptan otras medidas"
EL DIRECTOR TERRITORIAL SUR DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA - CORTOLIMA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 31, Numeral
032 de 1985 y,
CONSIDERANDO:
OBJETO.
Entra el despacho a analizar la viabilidad para otorgar una concesión de aguas
superficiales para uso de Agrícola (riego); solicitada por el señor ERLEY CAMPOS
SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía N° 83.348.354, conforme a la solicitud
presentada bajo la radicación No. 254 de mayo 26 del 2015, en beneficio del predio La
Isabela ubicado en la Vereda Poleo del municipio de San Antonio, departamento del
Tolima. Mediante oficio de Entrada N° 492 del 03 de mayo del 2021, el solicitante
manifestó continuar con el tramite.
ANTECEDENTES.
Mediante solicitud de concesión de aguas superficiales con radicado No. 254 de mayo
26 del 2015, el señor ERLEY CAMPOS SALAZAR identificado con cedula de
ciudadanía N° 83.348.354 de San Antonio, insta el presente trámite ambiental para que
se le conceda una concesión de aguas superficiales, para uso agrícola (riego), en un
caudal solicitado inicialmente de 0.52 litros por segundo.
Que con la solicitud recibida se aportaron los siguientes documentos:
Costos de Inversión Y operación (F.2)
Certificado de Tradición de la ORIP de Chaparral N° 355-21919 (F.3-4).
Copia del documento de identificación de la solicitante (F.5)
Mapa a mano alzada del predio (F.6)
La solicitud, la Territorial Sur de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, corre
traslado a la Oficina de Planeación de CORTOLIMA, a efecto se conceptué acerca de
la viabilidad del uso del suelo e índice de escasez. (POT Y POMCA).
Que el 09 de julio de 2015, la Subdirección de Planeación y Gestión Tecnológica de
CORTOLIMA emitió concepto técnico, donde recomendó continuar con el trámite de
concesión de aguas superficiales para riego; siempre y cuando, se garantice que la
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Tele/o.: (578)1462779
Tele/ or(5.71)- 11917074
Teleex: (578)2456876
retejar (5713)2241:04
2640517. 2660149 • 26571815. 2654940 -2654355.2454554- 2655378
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Corporación Autónoma
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aprobación de la presente solicitud, no genere conflicto de acceso al agua con otros
usuarios que con anterioridad hayan adquirido derecho legal del uso de agua para
consumo humano.
Cancelada la tarifa de evaluación (F.11), mediante Auto No. 361 de septiembre 09 del
2015, se da inicio a trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales, fijando
fecha para la realización de la visita técnica de evaluación, en la cual se generó avisos
para efectos de la veeduría popular, habiéndose enviado copia a la alcaldía municipal
y a la Personería Municipal de San Antonio Tolima.
En informe rendido el 30 de octubre de 2015, se adelantó visita técnica para evaluar la
viabilidad de otorgar la concesión de aguas superficiales para uso Agrícola (Riego),
para el beneficio del predio La Isabela, ubicado en la vereda Poleo del Municipio de San
Antonio Tolima. (Folios 19-22)
Rendido el informe técnico. Por Auto No. 035 de Enero 27 del 2016 (F.23), se corrió
traslado al interesado, por el término de cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que
por una sola vez formulara las objeciones que considerara procedentes, sin que el
interesado haya presentado objeciones.
En oficio No. 542 de julio 28 del 2016, el señor ERLEY CAMPOS SALAZAR identificado
con cedula de ciudadanía N° 83.348.354 de San Antonio, solicita una reducción del
caudal a otorgar en cantidad de 1 litro por segundo.
En oficio No. 492 de mayo 03 del 2021, el señor ERLEY CAMPOS SALAZAR
identificado con cedula de ciudadanía N° 83.348.354 de San Antonio, solicita una
reducción del caudal a otorgar en cantidad de 2 litro por segundo.
Que de acuerdo con lo anterior, este Despacho verificará si es procedente otorgar una
concesión de aguas superficiales a favor del señor ERLEY CAMPOS SALAZAR
identificado con cedula de ciudadanía N° 83.348.354 de San Antonio, en beneficio del
predio La Isabela ubicado en la Vereda Poleo del municipio de San Antonio,
departamento del Tolima.
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
Informe técnico de la Subdirección de Planeación y Gestión Tecnológica del 09
de julio de 2015, donde recomendó continuar con el trámite de concesión de
aguas superficiales para uso Agrícola (riego).
Informe de visita técnica del 30 de septiembre de 2015, rendido el 30 de octubre
de 2015, en donde se concluyó "otorgar la concesión de aguas de la fuente
hídrica, Quebrada las Delicias Santa Rosa, afluente de la Quebrada la Legía,
afluente del Rio Tetuán perteneciente a la cuenca mayor del Rio Saldaña
ubicada en el predio finca de propiedad de los señores; CLIMACO GARCIA y
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SEDE CENIPAL
Cra. 54. Ay. Del Ferrocarril. Calle 44
Dirección Territorial Sur
Extensión' 401- 406
Dirección Territorio, Norte:
Eatensión 400-408
Dirección Terdtariol Oriente:
Extensión 403.409
Dirección Territorial Oriente:
EXterldán 401-407
Teléf anea: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 -2655446- 2660101-
rektor (578)2462779
Telefax:(578)-2890074
Telefax
-
157812456876
Telefax: (578)2281204
2640517 - 2660149
2657186- 2654940- 2654555- 2654554-
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Carrera
ID
N'
3-53
Calle 2a Sur No 6-81
Calle 65°. 23- 37 segundo piso,
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Barrio Libertador
Avenida las Palmos Predio
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Tolima
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
PEDRO DEVIA Vereda Tres Esquinas jurisdicción del Municipio de San Antonio
Departamento del Tolima; fuente hídrica que posee un caudal de 317.21 L/seg
suficiente para atender la solicitud presentada por el señor; ERLEY CAMPOS
SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía N° 83.348.354 de San Antonio,
para beneficio del predio La Isabela en cantidad de 2.92666 L.P.S y/o 1.38%".
RECOMENDACIONES:
1-El interesado debe cumplir con todo lo estipulado en el acuerdo 032 de 1985 y
presentar el Plan de Ahorro y Uso eficiente del Agua de acuerdo a la Ley 373 de junio
6 de 1997, Uso eficiente y ahorro del agua.
El interesado debe presentar CALCULOS, PLANOS Y MEMORIAS DE DISEIS,1
.
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OBRAS de captación y conducción a utilizar en el proyecto para los cultivos de Café
intercalado con Plátano y Hortalizas (Habichuela y tomate de guiso), para así regular y
garantizar el caudal de captación de agua concesionado para el predio la Isabela.
El Interesado debe conservar las zonas protectoras de la fuente hídrica de la
Quebrada las Delicias Santa Rosa y sus afluentes con el objetivo de mantener el caudal
de las aguas en todo tiempo.
Se debe registrar en el Libro Maestro de aguas de CORTOLIMA como el primer en
listado de usuario de la toma de la fuente hídrica de la Quebrada las Delicias Santa
Rosa
La Corporación CORTOLIMA debe hacer seguimiento a las obras de compensación
(Reforestación del área de conservación y protección de la Quebrada las Delicias Santa
Rosa y el paso del recorrido del predio para garantizar la conservación, protección y
recuperación del área boscosa
4. NORMATIVIDAD.
Que la Constitución Política establece:
"Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los Recursos
Naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución".
El numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, asigna a las Corporaciones
Autónomas Regionales la función de otorgar permisos para usar o afectar los recursos
naturales renovables.
Cabe señalar que el agua potable es elemento básico para todos los individuos y debe
tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien
económico, sin desatender que el ejercicio del derecho debe ser sostenible, de manera
que se garantice el suministro del bien para las generaciones presentes y futuras.
Por disposición del artículo 88 del Código de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de
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concesión. Y el artículo 120 del mismo ordenamiento establece que las obras
necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal de agua
otorgado en concesión no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere
autorizado.
Conforme a lo mencionado en el libro Del Derecho Humano Al Agua realizado por la
Defensoría del Pueblo, menciona que:
"Aunque la Constitución Política de 1991 no consagra de manera expresa el derecho
humano al agua potable, sí reconoce de manera general el derecho a la salud y el
derecho al medio ambiente sano y establece responsabilidades para el Estado en
relación con el suministro de agua potable y el saneamiento básico. Encuentra pleno
respaldo en los derechos económicos sociales y culturales y en los derechos colectivos
y del ambiente establecidos, entre otros, en los siguientes artículos":
Adicionalmente hace referencia a los artículos de la Constitución Política de Colombia,
los cuales hacen relación con el suministro del agua potable:
"Art. 49. La atención a la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado, le corresponde a este asegurar la prestación eficiente de los servicios
públicos a todos los habitantes del territorio nacional".
"Art. 79. Derecho a un ambiente sano".
"Art. 95. Son deberes de la persona y el ciudadano, obrar conforme al principio de
solidaridad social y proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano".
"Art. 366. Son finalidades sociales del Estado, el bienestar general y el mejoramiento
de la calidad de vida de la población; para conseguirlas, se constituye como objetivo
fundamental de la actividad del Estado, la solución de las necesidades insatisfechas de
salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable".
"por medio del cual se expide el decreto único reglamentario
del sector ambiente y desarrollo sostenible."
"Artículo 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o
jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental
competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos
previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 30).
Artículo 2.2.3.2.7.2. Disponibilidad del recurso y caudal concedido. El suministro de
aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por
tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar
el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga
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SEDE CENMAL
Cr,. Se. Av. Del Ferrocarril, Calle 44
Dirección TerrItoriol Sur
Extensión: 401- 006
Dirección Territorial Narre:
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Ofrecerán Territorial Oriente:
Extensión 403-409
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 402 -407
Teléfonos: (578)1653260 - 2655444- 2657775 - 1655452 - 2655446 - 2660101 -
Telefax: (578)2062775
Tele/ ok:(578) -1890024
Telefax: (578)1056876
Telefax: 457811281104
1640517- .2660149
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1657185 - 2654940- 1654555 -1654554-1655378
lineo Madona,: 018000956666 desde el resto del Polo
Carrero 10N3-53
Barrio Libertador
Carie 2445or No 6-81
Avenido las Palmos Predio
Calle 650. 15-17 segundo piso,
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Caso Serie
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Regional del Tolima
prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos,
conforme el artículo 2.2.3.2.13.16 de este Decreto.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 37).
Artículo 2.2.3.2.7.8. Prioridad del uso doméstico. El uso doméstico tendrá siempre
prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los
habitantes de una región sobre los de fuera de ella.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 43).
Artículo 2.2.3.2.8.1. Facultad de uso. El derecho de aprovechamiento de las aguas
de uso público no confiere a su titular sino la facultad de usarlas, de conformidad con
el Decreto-ley 2811 de 1974, el presente capítulo y las resoluciones que otorguen la
concesión.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 44).
Artículo 2.2.3.2.13.16. Restricción de usos o consumos temporalmente. En casos de
producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o
perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la
Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos
temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir
porcentualmente los caudales utilizables. El presente artículo será aplicable aunque
afecte derechos otorgados por concesiones o permisos.
Los derechos de uso sobre aguas privadas también podrán limitarse temporalmente
por las razones a que se refiere este artículo.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 122).
Artículo 2.2.3.2.13.17. Emergencia ambiental y facultades. En caso de emergencia
ambiental producida por inundaciones, deslizamientos de márgenes u otras
catástrofes naturales relacionadas con las aguas o sus cauces o cuando existiere
peligro inminente, la Autoridad Ambiental competente podrá declararla.
La Autoridad Ambiental competente podrá alterar el orden de prioridades para el
otorgamiento de concesiones o permisos y en general dar cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 2.2.a2.13.16, 2.2.3.2.19.10, 2.2.3.2.19.11 y 2.2.3.2.19.12
de este Decreto; imponer restricciones al dominio y adelantar expropiaciones a que
haya lugar si se da alguna de las circunstancias previstas por el artículo 69 del
Decreto-ley 2811 de 1974.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 123)."
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SEDE «NOW
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Triefaxr (577)2462779
Telefox(572)- 2090024
Telefor1573,12456874
Téletie (57I) 2211204
2640517 -.2660149 2657145. 2654940. 2654555- 2654554 - 7655373
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La Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Regtonal d
Desarrollo Territorial establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de
evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones,
autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos
cuyo valor sea inferior a 2.115 S.M.L.M.V. y se adopta la tabla única para la aplicación
de los criterios definidos en el sistema y método consagrados en el artículo 96 de la Ley
633 del año 2000 para la liquidación de la tarifa.
Que CORTOLIMA en Resolución No. 4328 del 28 de diciembre de 2017 fijó el
procedimiento de cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido
en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, adoptó la escala tarifaria para el cobro de los
servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental.
Según el acto administrativo en precedencia las tarifas máximas establecidas, deberán
ser actualizadas anualmente, de conformidad con el índice de precios al consumidor -
!PC del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Nacional de
Estadística — DANE.
El artículo 31 de la Resolución No. 4328 del 28 de diciembre de 2017, establece que el
cobro de la tarifa de seguimiento ambiental se generará una vez se realice la respectiva
visita, de acuerdo con los recursos físicos y humanos empleados para ello y las
priorizaciones señaladas en el parágrafo primero del artículo 28 de dicha Resolución.
Mediante Resolución No. 210 del 03 de febrero de 2016, Cortolima adoptó medidas y
acciones para reducir el riesgo por desabastecimiento de agua, generadas por las
anomalías hidroclimaticas anunciadas desde el mes de agosto de 2015, hasta cuando
el IDEAN conceptuara que el calentamiento del Océano del Pacifico "Fenómeno del
Niño" Concluyera.
Que dentro de las medidas tomadas por la Corporación, se restringió otorgar
concesiones de aguas diferentes a las de consumo humano y uso doméstico, hasta no
superar la temporada seca en nuestro territorio nacional. Superada la temporada seca
la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima" expide el acto administrativo
No. 1207 del 06 de mayo de 2016, levantando las medidas y acciones dispuestas para
la reducción del riego por desabastecimiento de agua, teniendo en cuenta el régimen
de lluvias que ha comenzado reduciendo paulatinamente el impacto causado por el
calentamiento del Océano del Pacifico "Fenómeno del Niño".
5. JURISPRUDENCIA.
Que mediante Sentencia T- 270 de 2007, la Corte dispuso:
De debilidad manifiesta en que se encuentre el individuo, o cualquiera otra que desde
una concepción social del Estado, implique de éste una especial atención".
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SEDE CENTRAL
Cro. 5
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. Av. Del Ferrocaull , Calle 44
Dirección Territorial Sur:
Extenrión: 401- 406
Dirección Territorial Norte:
Extensión 4.00 - 408
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403 -409
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 402 -407
Teléfono,: (578)2653260 - 1655444- 2657775- 2655452- 2655446- 2660101-
Telefax: (578)2462779
Telefax(57.3)- 2890024
Telefax: (578)2456876
Telefax: (570 2281204
2640517- 2660149- 2657186- 2654940-2654555-2654554- 2655378
Carrera 10 N' 3-53
Calle lagar 60 6-81
Calle 6 No. 23- 37 Segundo Pisa,
Cro. 9 No. II- 120
Lineo Nacional: 010000956666 desde el resto del Pais
narria Libertador
Avenida los Palmos Predio
Melga, Tdirna
Purificación -1-CUTO
cortolimalDractolima aso no - Web: re COrt0iiMP
901.22
Chaparral
Casa Verde
!bogué- Colima - Colombia
Lérida - tarima
utónoma
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Que la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que el derecho a la vida no hace
referencia únicamente a la vida biológica, sino también a las condiciones de vida
correspondientes a la dignidad del ser humano, es decir se ha ligado el concepto de
vida digna con el núcleo básico del mínimo vital de subsistencia, lo que se ve
directamente relacionado con el acceso mínimo al agua.
6. ANÁLISIS.
En cuanto al oficio radicado en la Dirección Territorial Sur de CORTOLIMA bajo el
radicado N° 254 de mayo 26 del 2015, el señor ERLEY CAMPOS SALAZAR identificado
con cedula de ciudadanía N° 83.348.354 de San Antonio, solicita una concesión de
aguas, para uso Agrícola (riego), en beneficio del predio La Isabela ubicado en la
Vereda Poleo del municipio de San Antonio, departamento del Tolima,
Mediante radicado de salida N° 1243 del 10 de septiembre del 2015 (F:14), La
Corporación envió copia del aviso de la solicitud de concesión de aguas superficiales,
y sobre la fecha de realización de la visita técnica de evolución; con el objeto de que
sea publicada dentro de los 10 días antes a la fecha de la realización de la diligencia.
Además este despacho informa que el Director Territorial Sur de Cortolima expidió las
comunicaciones a los entes municipales correspondientes.
Una vez expuesto lo anterior, es oportuno indicar que el Artículo 2.2.3.2.9.7. del
Decreto 1076 de 2015, establece que toda persona que considere que tiene derecho
o interés legítimo, puede oponerse a que se otorgue la concesión y la oposición se
hará valer ante la Autoridad Ambiental competente antes de la visita ocular o durante
esta diligencia, exponiendo las razones en las cuales se fundamenta, sin que en el
presente trámite hubiese sido presentada oposición alguna. En Informe técnico.
aSe recomienda otorgar la concesión de aguas de la fuente hídrica,
Quebrada las Delicias Santa Rosa, afluente de la Quebrada la Legía,
afluente del Rio Tetuán perteneciente a la cuenca mayor del Rio
Saldaña ubicada en el predio finca de propiedad de los señores;
CLIMACO GARCIA y PEDRO DEVIA Vereda Tres Esquinas jurisdicción
del Municipio de San Antonio Departamento del Tolima; fuente hídrica
que posee un caudal de 317.21 Useg suficiente para atender la solicitud
presentada por el señor; ERLEY CAMPOS SALAZAR identificado con
cedula de ciudadanía N° 83.348.354 de San Antonio, para beneficio del
predio La Isabela en cantidad de 2.92666 L.P.S y/o 1.38%".
Se recomienda: 1-El interesado debe cumplir con todo lo estipulado en el acuerdo 032
de 1985 y presentar el Plan de Ahorro y Uso eficiente del Agua de acuerdo a la Ley 373
de junio 6 de 1997, Uso eficiente y ahorro del agua.2- El interesado debe presentar
CALCULOS, PLANOS Y MEMORIAS DE DISEÑO DE OBRAS de captación y
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StOt WORM
Cm. 5'. Ay, 00 Ferroconf , (05. 44
Oketeldn
Territerfol Sim
(xtmOdn: 401. 406
OhTalát, Trufforic4 Narro:
E4eml61 4t0 - 403
Olmtdón TOMmIlal
firtrmléo 401.401
Direal6n T 'Morid Oriente:
&tendón 402-407
Tellones: (578)2655160 2655444- 1657775.1655452 2655446. 2660101.
releí ov: (5)1)2462779
Ter/ oT(SIS)- 2890124
TdefaT: (57*)2456E76
Telefan
(578) 1211.104
2640517.2660149.1657166. 2654940- 2654555. 2654554 -1655374
Carrero 10W3-53
Col% 20 Sur No 641
Cok tNo. 23 37 aviado:In.
r. 9 No.
11.
12Ct
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Avenido lbs Pulan Prolto
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
2 5
b
RESOLUCIÓN
25 MM 2021
conducción a utilizar en el proyecto para los cultivos de Café intercalado con Plátano y
Hortalizas (Habichuela y tomate de guiso), para así regular y garantizar el caudal de
captación de agua concesionado para el predio la Isabela.3- El Interesado debe
conservar las zonas protectoras de la fuente hídrica de la Quebrada las Delicias Santa
Rosa y sus afluentes con el objetivo de mantener el caudal de las aguas en todo
tiempo.4- Se debe registrar en el Libro Maestro de aguas de CORTOLIMA como el
primer en listado de usuario de la toma de la fuente hídrica de la Quebrada las Delicias
Santa Rosa.5- La Corporación CORTOLIMA debe hacer seguimiento a las obras de
compensación (Reforestación del área de conservación y protección de la Quebrada
las Delicias Santa Rosa y el paso del recorrido del predio para garantizar la
conservación, protección y recuperación del área boscosa.
Finalmente, una vez hechas las anteriores consideraciones de orden jurídico y
acogiendo los informes de la Subdirección de Planeación y Gestión Tecnológica e
informe del Área Técnica de la Dirección Territorial Sur, se considera viable otorgar a
favor del señor ERLEY CAMPOS SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía N°
83.348.354, una concesión de aguas superficiales para uso Agrícola (riego), en
cantidad de 2.92666 L.P.S.,
o el 1.38% del caudal total que discurra en todo tiempo por
la corriente hídrica en el sitio de la captación,
proveniente de la fuente hídrica
denominada Quebrada las Delicias Santa Rosa, afluente de la Quebrada la Legía,
afluente del Rio Tetuán, perteneciente a la cuenca mayor del
Rio Saldaña,
para
beneficio del predio La Isabela, ubicado en la vereda El Poleo del municipio de
Chaparral, departamento del Tolima.
Que por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de la ley, El Director de la Dirección
Territorial Sur de la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA-,
RESUELVE
ARTICULO 1: Otorgar a favor del señor ERLEY CAMPOS SALAZAR identificado con
cedula de ciudadanía N° 83.348.354, una concesión de aguas superficiales para uso
Agrícola (riego), en cantidad de 2.0 L.P.S., proveniente de la fuente hídrica denominada
Quebrada las Delicias Santa Rosa, afluente de la Quebrada la Legía, afluente del Rio
Tetuán, perteneciente a la cuenca mayor del
Rio Saldaña,
para beneficio del predio La
Isabela, ubicado en la vereda El Poleo del municipio de Chaparral, departamento del
Tolima.
ARTÍCULO 2: La presente concesión se otorga para uso Agrícola — Riego.
PARÁGRAFO: Registrar en el libro maestro de aguas de CORTOLIMA, como usuario
de la fuente hídrica denominada quebrada Las Delicias,
afluente de la quebrada La
Legía, que tributa al Rio Tetuán.
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SEDE CENTRAL
Cro se. Av. Del Ferrocarril , Cone 44
Dirección Territorio! Sur
Extensión: 401- 406
Dirección Territorial Norte:
&leal*? 400- 408
Dirección Territorial ()neme:
Eldel151611 403-109
Dirección Tereltodol Oriente:
Extensión 402
,
107
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444- 2657775 - 2655452-1655446 -2660201
Telefax' (570)2462779
Telele:x.1578e- 2890024
Tele) os: (578)2456876
Tele/ ax, (578)2281201
2640517-2660149- 2657186- 2654910 -1651555- 2654554-1655378
linea Neclonal: 018000956666 desde el resto del Polo
Carrero 10O3-53
Barrio Libertador
Calle 2c, Sur No 6-81
Avenido las Palmos Predio
Cone 6 No. 23
37 segundo piso,
Melga, ;Mimo
C ra. 9 No.
- 120,
Pon
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ficoció, • Taima
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Choporrol-Tolimo
Coso Verde
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Lérida
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RESOLUCIÓN
2 5 6 - - - - -
(
25 MAY 2021
)
ARTÍCULO 3:
Requerir al concesionario para que presente los planos y memorias de
cálculo de obras de captación. Concediendo un término de noventa (90) días siguientes
a la ejecutoria del presente acto administrativo. Los cuales deben ser elaborados por
un profesional idóneo en la materia, debidamente reconocido.
ARTÍCULO 4:
El término de la presente concesión de aguas será de cinco (5) años,
contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, dicho
término podrá ser prorrogado por el concesionario dentro del último año de su vigencia;
pero si no lo hiciere, se entenderá que está haciendo uso del agua y se prorrogará
automáticamente en las mismas condiciones y obligaciones del otorgamiento inicial.
ARTICULO 5:
El concesionario deberá conservar las zonas protectoras de la fuente
hídrica de la quebrada Las Delicias, afluente de la quebrada La Legía, que tributa al Rio
Tetuán, al paso del punto de captación en la vereda Poleo en el Municipio de San
Antonio Departamento del Tolima, donde fue otorgado el punto de captación de la
concesión de aguas superficiales con el propósito de mantener la preservación de dicho
recurso natural.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 373 de 1997, el beneficiario deberá
ejecutar un Plan para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua —PUEEA-, de conformidad con
los términos de referencia expedidos por CORTOLIMA, los cuales deberán ser
presentados, dentro del término de treinta (30) días, una vez se verifique el correcto
funcionamiento hidráulico de las obras de captación y control.
ARTÍCULO 7:
Las aguas otorgadas en esta concesión no se pueden trasmitir por venta
ni por ningún otro medio traslaticio de dominio, ni se podrá constituir sobre ella derechos
personales o de otra naturaleza, por consiguiente es nula toda transacción o contrato
hecho sobre las aguas según el artículo 8 del Acuerdo 032 de 1985 (Estatuto de aguas).
ARTÍCULO 8:
CORTOLIMA podrá modificar, revocar o suspender la concesión a
solicitud de parte o de oficio, siempre que existan razones de interés social o de
conveniencia pública o cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que
se tuvieron en cuenta para asignarla.
ARTÍCULO 9:
En caso de que se produzca la venta del predio, el nuevo propietario
deberá solicitar su traspaso dentro de los (60) días siguientes, para lo cual presentará
los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se exijan con el fin de ser
considerado como nuevo titular de la concesión. CORTOLIMA está facultada para
autorizar dicha concesión, conservando internamente las condiciones originales o
modificándolas.
ARTÍCULO 10:
La presente concesión no grava con servidumbre de acueducto a predio
o predios ajenos, por donde pase la línea de conducción del sistema de acueducto. Su
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SEDE CENTRAL
Oftteden ferrita*. Sur•
04.4124 2421:41a111one:
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DIteneldn TerrItorlel Oriente:
04. 54 Ay, 064 F
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44
Grtens4n: 401- OS
(itt17~ 400- 4011
Enfaldo 403.409
entruldre 402 -407
Te1ifene4: ISM 2653260• 2555441 • 2657775- 2655452
,
265544.6. 7660101
Telefor (5701462779
111e1w4578)- 2890024
Telefax: (570206816
41,14r 157212211201
260517. 1660149- 207145. 2641940.1654555-2634534- 2655378
114t4 Nothme4:012020956656 denle
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Oreparrol • Tolmo
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima

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