Resolución Nº 2563 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861664190

Resolución Nº 2563 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-04-2019

Fecha25 Abril 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 25 de Abril de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193700166201

*20193700166201*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE AMNISTIA DE IURE

Y LIBERTAD CONDICIONADA

SAI-AI-LC-AD-RJC-008-2019

Bogotá, 25 de abril de 2019

Radicación Orfeo:

Radicado Interno No.:

20181510299652

SAI-AI-LC-AD-RJC-008-2019

Solicitante:

Cedula de Ciudadanía:

Asunto:

ÉDGAR MAURICIO GONZÁLEZ AYA

79361243

Avoca y niega Amnistía de Iure y libertad condicionada

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el Despacho a avocar conocimiento y resolver de plano las solicitudes de Amnistía de Iure y Libertad Condicionada, respecto del proceso con radicado de la jurisdicción ordinaria No. 11001600072120110028200 que por el delito de Acto sexual abusivo con menor de catorce años en concurso con acceso carnal abusivo con incapaz para resistir, ambos agravados; se siguió en contra del señor ÉDGAR MAURICIO GONZÁLEZ AYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79361243, que culminó con sentencia mediante la cual se le impuso una pena de 228 meses de prisión, la cual fue proferida el 18 de noviembre de 2015 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá y confirmada mediante fallo emitido el 2 de diciembre de 2016 por una sala de decisión penal del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá.

II. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

1. De acuerdo con la Sentencia de segunda instancia los hechos materia de investigación y juzgamiento fueron sintetizados de la siguiente manera, siendo la víctima una niña que había sido reclutada por el ELN, luego herida en un combate y posteriormente rescatada por la fuerza pública:

“El 21 de abril de dos mil nueve (2009), la adolescente K.V.H.M., quien para entonces tenía trece años de edad y presentaba trauma raquimedular (paraplejia), fue asignada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- al hogar sustituto conformado por Sandra Patricia Pineda Gutiérrez y su compañero Edgar Mauricio González Aya, quienes residían en la Cra 114 No. 151C-16, barrio Suba Almendros.

Durante la estadía de la víctima en dicho hogar sustituto, la cual se extendió hasta el 26 de abril de dos mil diez (2010), González Aya efectuó diversos actos sexuales con la menor en varias oportunidades, al igual que en el mes de marzo o abril del mismo año, permitió el ingreso de un amigo de nombre “Johan” o “Giovanny” y accedió carnalmente a la joven con el concurso de este último, para lo que aprovecharon su estado de discapacidad.”

2. Estando privado de la libertad en el EPAMSCAS de Cómbita, cuya ejecución de pena está siendo vigilada por el Juzgado 4 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, ÉDGAR MAURICIO GONZÁLEZ AYA ha realizado varias solicitudes a esta jurisdicción, orientadas a obtener los beneficios en la normatividad transicional, especialmente lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 6º del Decreto 277 de 2017; esto es, la Amnistía de Iure y la Libertad Condicionada.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3. La competencia de la suscrita Magistrada para ocuparse de las solicitudes de Amnistía de Iure y Libertad Condicionada de la referencia, deviene del Acuerdo AOG 019 de 12 de marzo de 2019, mediante el cual el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad vertical de este Despacho a la Sala de Amnistía o Indulto, de la cual participó en el correspondiente reparto, dentro del cual le fue asignado.

4. Vistos los antecedentes expuestos, y en atención a que con la solicitud se adjuntaron las piezas procesales suficientes para decidir, el Despacho procederá a resolver de plano el siguiente problema jurídico: ¿Según los hechos por los que se encuentra condenado en el asunto de la referencia, es el señor ÉDGAR MAURICIO GONZÁLEZ AYA merecedor de la Amnistía de Iure y así mismo de la Libertad Condicionada, y en consecuencia deben concedérsele tales beneficios?

5. De cara a enfrentar dicho cuestionamiento el Despacho inicia por destacar que el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 atribuye a la Jurisdicción Especial para la Paz una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); y, en ejercicio de la misma se atenderán los asuntos propios de este proveído en el siguiente orden: consideraciones generales sobre la Amnistía de Iure en el marco de la justicia transicional, y análisis del caso en cuestión bajo los parámetros de la Ley 1820 de 2016.

6. Respecto de las Amnistías de Iure, el inciso 5º del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016 establece que “En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso”.

7. Este mismo artículo 19 en su inciso 6 dispuso “En caso de que lo indicado en los artículos 17 y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviere derecho”.

  1. Consideraciones sobre la Amnistía de Iure en el marco de la justicia transicional

8. El delito político. Intentar una aproximación a la justificación teórica y ética del delito político impone partir de la realidad según la cual, la irrupción y consolidación de la modernidad con las revoluciones burguesas trajo consigo el principio de legalidad como eje del Nuevo Régimen, el Estado secular, libre, fundado en la soberanía popular, que expresaba su máxima manifestación de racionalidad a través de la ley; y, precaviendo la dinámica que caracterizaba al Antiguo Régimen con la captura del poder por un monarca que se legitimaba en el origen divino de su potestad, se autorizó al pueblo para acudir a la rebelión contra la tiranía y la opresión. Y de esa manera lo vinculó con una exigencia ética de defensa de la soberanía popular y de la libertad e igualdad como sus principales conquistas.

9. Así aparece la rebelión como el derecho a la resistencia contra la opresión[1], como guardiana de la soberanía popular, lo cual explica y justifica el tratamiento benigno y privilegiado que se ha otorgado a los delincuentes políticos a lo largo de la historia constitucional creada con la modernidad, con la amnistía y el indulto como protagonistas de la respuesta estatal a las manifestaciones violentas que buscan la modificación del orden constitucional en procura de un espacio de convivencia más justo; de lo cual la historia colombiana del Siglo XIX es evidencia clara.

10. Sin embargo, la discusión en torno de la legitimidad del gobierno que otros -quienes se alzan en armas- califican de tiránico y opresor, ahoga, matiza, y reprende los alances prácticos de libertad y desobediencia, y el paso del tiempo, con el avance de las democracias constitucionales contemporáneas, cuestiona el mantenimiento de la rebelión como forma de proteger la soberanía popular; abriendo escenarios de descontextualización del rebelde, tachándolo de terrorista y desplegando contra la protesta social y los reclamos ciudadanos el aparato punitivo con toda su intensidad.

11. No se puede perder de vista que el principio de legalidad al igual que el derecho y deber de rebelión, han sido paridos por la modernidad, esto es, por el Estado moderno, como un movimiento pendular en el cual a mayor vulneración de las expectativas de igualdad y libertad se aumenta la...

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