Resolución N° 2565 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-16 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881796805

Resolución N° 2565 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-16

Número de resolución2565
Fecha16 Julio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
&~--
2 5 65
RESOLUCION No. Corp'JraCiüi' A'.de 1.J
"
(
)
,
"Por medio del cual se Dec;~e6ud1p,J;J¡ Sancionatorio y se dictan otras
medidas"
EL DIRECTOR DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA
"CORTOUMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las
contempladas en la ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, con el decreto
reglamentario 3678 de 2010
OBJETO
Se hallan al despacho las presentes diligencias con el fin de decidir de fondo
proceso sancionatorio, adelantado en contra del señor FELlX SANTOS
GUERRERO NUÑEZ identificado con cedula de ciudadania No, 14,226,643 de
Armero Guayabal, por la infracción ambiental consistente en tala de especies
forestales y aprovechamiento de madera sin autorización de autoridad competente,
a ello se procede previas las siguientes:
HECHOS y ANTECEDENTES
Mediante escrito de radicación No. 928 del 23 de enero de 2012, la Policia
Departamental Jefe de Medio Ambiente, deja a deposición de CORTOLlMA, 126
bloques de nogal cafetero incautados en el corregimiento de las Delicias vereda Aito
del Sol del municipio de Lérida, decomisados al señor FELlX SANTOS GUERRERO
NUÑEZ identificado con cedula de ciudadania No. 14226,643 de Armero Guayabal,
residente en el corregimiento de las Delicias; que dicho material es dejado en
custodia al mismo propietario de la madera a quien se le advierte que no puede
disponer de ella hasta tanto CORTOLlMA, no se pronuncie,
Mediante informe técnico del 12 de marzo de 2012, el profesional técnico de
CORTOLlMA, conceptua frente a la visita realizada al predio via publica y finca el
Bosque vereda Altos del Sol
y
las Delicias municipio de Lérida, determinando que
se inventario la madera incautada dando como resultado 126 bloques de diferentes
medidas con un volumen de 7,10 m, de propiedad del señor GABRIEL MENDOZA,
DEL ACERVO PROVATORIO
V
Delmaterial probatorio alegado hasta el momento procesal, se tienen las siguientes
pr~ebas, regulares, legales y oportunamente allegadas a la actuación administrativa
a51:
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Dlrecc;Qn Territonal
I
{)¡fe«idn
Temtorit1l
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DirecCiÓn
TerritOl7iJ1l
DlrecciOn Territonal
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