Resolución Nº 2565 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861664229

Resolución Nº 2565 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-06-2019

Fecha12 Junio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-AD-RJC-0041 -2019

Bogotá, 12 de junio de 2019

Radicación:

20181510301672/ 20181510316442 /20181510362882/ 20191510113392 / 20193400067893

Compareciente:

Identificación:

Rad. Jurisdicción Ordinaria:

Conducta:

Asunto:

MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS

39.819.120

25000-07-04-001-2005-00263-01

Secuestro extorsivo en concurso con hurto, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

Decide amnistía de iure y avoca amnistía de sala

Fecha de reparto:

12 de abril de 2019

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho a resolver amnistía de iure y libertad condicionada respecto del proceso con radicado No. 25000-07-04-001-2005-00263-01 que por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; se siguió en contra de la señora MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.819.120, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Descongestión de Cundinamarca.

E21

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

DE LA COMPARECIENTE

2. MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS se identifica con la cédula de ciudadanía 39.819.120, nacida en Sopó (Cundinamarca) el 21 de abril de 1982, hija de Misael y Flor Marina, con grado de instrucción bachillerato, madre de dos hijas (Carol Danelly y Nicol García Piñeros) de profesión operaria en flores, y residente en el barrio Centro Alto de Sopó; quien se encuentra privada de la libertad en el Patio 2 del Establecimiento Reclusorio de Mujeres de Bogotá “El Buen Pastor”.

III. FUNDAMENTOS DE LA REMISIÓN

3. La señora MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS, quien se encuentra privada de la libertad desde el 26 de enero de 2007, y a quien se le han negado beneficios administrativos y la prisión domiciliaria, solicitó la excarcelación condicionada. En consideración a dicha petición la Secretaría Ejecutiva de la JEP gestionó la suscripción del Acta de Compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y a su vez, mediante decisión del 2 de octubre de 2018, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, ordenó la remisión inmediata de la actuación a la JEP a fin de que resolviera la petición de libertad condicionada de la ciudadana MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS; y, el conocimiento de dicho asunto fue asignado a este Despacho por reparto realizado el pasado 11 de abril de 2019.

IV. ANTECEDENTES

4.1. El proceso penal en la justicia ordinaria:

4. El acontecer delictivo tuvo ocurrencia el 25 de abril del 2002, cuando:

“… a eso de las 6:45 de la mañana, en la vía Cota-Chía (Cundinamarca), NUBIA STELLA PUERTA LÓPEZ, docente del Colegio Odontológico, quien se movilizaba en la camioneta Nissan Pathfinder, color gris, modelo 1999, placas CSK-714, para dictar clase, fue interceptada por un vehículo con una sirena encendida, en el que se movilizaban 4 hombres y una mujer, del cual descendieron dos individuos, que dijeron pertenecer al GAULA y encañonándola con armas de fuego -subametralladora y revólver- bajo amenazas de muerte, la obligaron a descender, para ubicarla en la parte de atrás de la camioneta, donde era custodiada por otros dos y la mujer.

Así mismo, los asaltantes, despojaron a la ofendida, de DOSCIENTOS CINCUENTAMIL PESOS ($ 250.000.oo) en dinero en efectivo; joyas (aretes, 2 anillos, 2 cadenas y un reloj); y dos tarjetas débito, con las cuales retiraron QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.oo), luego de obligarla a informarles los números de las claves. Posteriormente la condujeron a Tabio (Cundinamarca), donde fue entregada a subversivos del frente 54 de las FARC, quienes se comunicaron con SAMUEL LUZ JIMÉNEZ, para exigirle TRES MIL MILLONES DE PESOS (3.000.000.000.oo) por la liberación de su cónyuge.

Finalmente, luego de varias negociaciones, por la liberación de la secuestrada, SAMUEL LUZ JIMENEZ, entregó a los plagiarios, el cuatro (4) de julio de dos mil dos (2002) en San Juanito (Meta), DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.oo), dinero que obtuvo con préstamos y el producto de la rifa de la camioneta Nissan Pathfinder, que fue recuperada en La Calera.

De los elementos hurtados, según la víctima, únicamente se logró la recuperación de las joyas, por orden de un comandante de la guerrilla, lo mismo que la camioneta, que como ya dijimos, fue hallada en una residencia en La Calera y devuelta al denunciante (fls. 65-66 c.o.1)”

5. Dos días después de los hechos fue capturado Ludwin Rodríguez González, quien relató a las autoridades todo lo relacionado con la planeación y ejecución del secuestro, así como las personas que participaron en su realización, luego de lo cual se logró la recuperación del automotor hurtado y la vinculación al proceso penal de los responsables, en cuya investigación se escuchó el testimonio de la víctima y reconocimiento en rueda de presos, pero además MYNY JAZMÍN reconoció en su indagatoria su participación en los hechos, por lo cual le fue definida su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva.

6. La resolución de acusación fue proferida el 30 de junio 2005 por la Fiscalía 9 Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, llamándolos a juicio por el delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso con concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares; correspondiéndole la fase del juicio al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca.

7. Mediante la Sentencia proferida el 26 de febrero de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca se condenó a Raúl Alberto López Pinzón, Martiniano Bermúdez Roa y MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS a 381 meses de prisión, multa de 5000 salarios, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, además de privación de la tenencia de porte de armas de fuego por quince años; y a NELSON DARÍO RODRÍGUEZ MURCIA a 367 meses de prisión, además de las demás sanciones impuestas a los mencionados; providencia que fue integralmente confirmada por una sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 22 de noviembre de 2010.

8. Al señor Raúl Alberto López Cortés le fue reconocida amnistía de iure por el delito contra la seguridad pública y el concierto para delinquir, además que le fue otorgada la libertad condicionada por parte del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto de 27 de julio de 2017, a la vez que fue designado gestor de paz por la Oficina del Alto Comisionado de Paz.

4.2. Las actuaciones ante la JEP

9. Una vez repartida la petición de libertad condicionada se avocó conocimiento y se ordenaron una serie de gestiones tendientes a verificar los presupuestos de hecho que den claridad respecto de la procedencia de la libertad condicionada, mediante Resolución SAI-LC-A-RJC-0021 de 13 de mayo de 2019.

V. CONSIDERACIONES

5.1. La competencia de la SAI para resolver solicitud de amnistía de iure y libertad condicionada.

10. Mediante acuerdo AOG No. 019 de 12 de marzo de 2019 el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto por un término de 6 meses a partir del 13 de marzo de 2019; calidad dentro de la cual le fue asignado el presente asunto, por reparto realizado el pasado 11...

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