Resolución N° 2576-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-11-2023 - Normativa - VLEX 953644819

Resolución N° 2576-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-11-2023

Fecha07 Noviembre 2023
Fecha de publicación21 Noviembre 2023
Número de resolución2576-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2576
(07 NOV. 2023)
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POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 03053 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2022 Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, en el
Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por
el Decreto 376 de 2020, y la Resolución No. 1223 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, considera lo siguiente:
I. ASUNTO A DECIDIR
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado bajo el expediente SAN0430-00-2018,
de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, se procede a resolver el
recurso de reposición interpuesto por IVAN ANDRES PAEZ PAEZ, obrando como apoderado principal
de las sociedades CARBONES DE LA JAGUA S.A.-CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A.-CMU y
CARBONES EL TESORO S.A., contra la Resolución No. 03053 del 26 de diciembre de 2022, por
medio de la cual se declaró a las sociedades CARBONES DE LA JAGUA S.A.-CDJ, CONSORCIO
MINERO UNIDO S.A.-CMU y CARBONES EL TESORO S.A., responsables del cargo único formulado
por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, mediante Auto No. 4667 del 28 de octubre
de 2015.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo
y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y
efectuar seguimiento al instrumento ambiental del proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de
acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo
tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1333 de
2009.
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DETERMINACIONES
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En efecto, para el caso que nos ocupa, debemos tener claro que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, mediante de la Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007 y en ejercicio de la facultad
selectiva y discrecional prevista en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, asumió
temporalmente el conocimiento actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma
Regional del Cesar CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, planes de manejo
ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos
que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la
Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación,
control y seguimiento.
Según lo establecido en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, la autoridad ambiental
que es competente para otorgar o establecer el instrumento de manejo y control ambiental, lo será
también para ejercer la potestad sancionatoria ambiental por hechos presuntamente constitutivos de
infracción cometidos en desarrollo del proyecto, como es el caso, pues la presunta infracción que se
investiga se cometió en el marco de las obligaciones derivadas del proyecto Plan de Manejo Ambiental
Unificado para el desarrollo de la actividad de la Operación Integrada de los contratos mineros 285/95
(CDJ), 132/92 (CET), 109/90 (CMU), HKT-08031 (CDJ), DPK-141 (CDJ) y sus actividades conexas,
localizados en el municipio de La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar, otorgado a
CARBONES DE LA JAGUA S.A.-CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A.-CMU y CARBONES EL
TESORO S.A., por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la
Resolución No. 2375 del 18 de diciembre de 2008, por tanto, en virtud de la desconcentración de
funciones en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, es esta la autoridad competente
para adoptar la decisión de este acto administrativo.
Finalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020,
por el cual se modificó la estructura de la ANLA, en concordancia con lo previsto en el artículo 10° del
Decreto - Ley 3573 de 2011 y el numeral 1° del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 corresponde al
Despacho del Director General de la ANLA, la función de expedir medidas sancionatorias por presunta
infracción en materia ambiental en los asuntos objeto de su competencia, función que se ejerce en
virtud del nombramiento en propiedad efectuado por la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022.
De esta manera, el numeral 7 del mismo artículo 3 citado asignó a la ANLA la función de “Adelantar y
culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya".
En virtud de lo anterior, en el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 Por el cual se
modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se estableció como
función del Despacho de la Dirección General la de “Expedir los actos administrativos mediante los
cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta
infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Mediante Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de 2022 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible nombró con carácter ordinario al señor RODRIGO ELIAS NEGRETE MONTES en el
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empleo de Director General, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
3.1. Antecedentes permisivos-Expediente LAM1203
3.1.1. Mediante Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, en desarrollo de las funciones
atribuidas en el numeral 16 del Artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible MADS, asumió temporalmente el conocimiento de los asuntos de la Corporación
Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales,
planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de
los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en
jurisdicción de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín
Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento.
3.1.2. Mediante Resolución No. 2375 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio estableció a las
empresas CARBONES DE LA JAGUA S.A. -CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. -CMU
y CARBONES EL TESORO S.A. CET, el Plan de Manejo Ambiental Unificado para el
desarrollo de la actividad de la Operación Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ),
132/92 (CET), 109/90 (CMU) y DPK-141 (CDJ) y sus actividades conexas.
3.1.3. A través de la Resolución No. 2539 del 17 de diciembre de 2009, el Ministerio modificó el
Artículo 2° de la Resolución No. 2375 del 18 de diciembre de 2008, mediante el cual se
estableció el Plan de Manejo Ambiental Unificado a las empresas CARBONES DE LA JAGUA
S.A. -CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. - CMU y CARBONES EL TESORO S.A.
CET, para el desarrollo de la actividad de la Operación Integrada de los contratos mineros
285/95 (CDJ), 132/92 (CET), 109/90 (CMU) y DPK-141 (CDJ) y sus actividades conexas, en
el sentido de incluir el contrato minero HKT-08031 (CDJ).
3.1.4. Con Resolución No. 708 del 28 de agosto de 2012, la ANLA modificó la Resolución No. 2375
de 18 de diciembre de 2008, modificada a su vez por la Resolución No. 2539 de 17 de
diciembre de 2009, en el sentido de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para
el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables otorgados en beneficio del
referido proyecto.
3.1.5. La ANLA mediante la Resolución No. 1229 del 5 diciembre de 2013, aclaró la Resolución No.
708 del 28 de agosto de 2012, en el sentido de establecer que la inclusión allí efectuada al
Plan de Manejo Unificado de los permisos, autorizaciones y/o concesiones otorgados en
desarrollo del proyecto minero “Operación Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ),
132/92 (CET), 109/90 (CMU) y DPK-141 (CDJ) y HKT- 08031 y actividades conexas”,
comprende la totalidad de los mismos.

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