Resolución Nº 2586 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862560945

Resolución Nº 2586 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-04-2019

Fecha25 Abril 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LIBERTAD CONDICIONADA Y AMNISTÍA

SAI-LCNA-RJC-0010-2019

Bogotá, 25 de abril de 2019

Radicación:

20181510177572

Solicitante:

Identificación:

Rad. Jurisd. Ordinaria:

Conducta:

Asunto:

IVAN CELY CELY

C.C. 74.751.417

85001600000201000004

Secuestro Extorsivo Agravado, Porte ilegal de armas de defensa personal

Avoca y resuelve Libertad condicionada y amnistía.

Fecha de reparto:

Abril 12 de 2019

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la solicitud de libertad condicionada radicada el 11 de julio de 2018 por el señor IVAN CELY CELY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.751.417, a través de apoderada, junto con petición de Amnistía de Iure.

  1. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

  1. ANA MARIA LINARES CRUZ, en uso de poder conferido por IVAN CELY CELY radicó ante la JEP petición de amnistía o indulto y de libertad condicionada a favor de su protegido, el pasado 11 de julio de 2018

  1. Argumentó la profesional en su petición
  1. Que su protegido fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de Armas dentro del proceso con radicado 85001600000201000004
  2. Que el señor CELY CELY, habría sido partícipe de la conducta junto con JUAN CARLOS RODRIGUEZ PINTO Y MARIO CELY BARRETO.
  3. Que MARIO CELY BARRETO tiene relación de parentesco con el peticionario por ser su sobrino.
  4. Que MARIO CELY BARRETO, quien también fue condenado por el mismo hecho, obtuvo libertad condicionada y amnistía de iure.
  5. Que, si bien IVAN CELY CELY no se encuentra acreditado en los listados de las FARC, la conducta por la que fue sancionado es la misma por la que se condenó a su sobrino, por lo que estima “existe conexidad”, como colaborador de miembros de las FARC-EP; razón por la que reclama tratamiento igualitario.
  6. Que su poderdante se encuentra prófugo de la justicia.

  1. Con dicha solicitud se adjuntó: decisión que concede amnistía de iure a MARIO CELY BARRETO; sentencias de primera y segunda instancia de la actuación seguida en contra de IVAN CELY CELY y poder para actuar.

  1. En efecto de las piezas allegadas se tiene que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán en decisión de 12 de diciembre de 2017 dentro del proceso 8500131070002010000004 decretó amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte ilegal de armas y municiones y concedió libertad condicionada a MARIO CELY BARRETO.

  1. Consultado el informe del secretario ejecutivo y los datos que obran en el sistema de información de la Rama Judicial se encuentra que previo a esta decisión al señor MARIO CELY BARRETO le fue negada la libertad condicionada en 4 oportunidades, a saber: 28 de marzo, 9 de mayo, 8 de junio y 8 de noviembre de 2017. El argumento del Juzgado 2 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán fue que CELY BARRETO no fue investigado, procesado o condenado como integrante de las FARC EP y que no existía constancia alguna de ser militante. La decisión le fue favorable al obtener la resolución 033 de 29 de septiembre de 2017 que le incluyó en los listados por la OACP.

  1. Los hechos por los que fueron condenados IVAN CELY CELY y otros se resumen de la siguiente manera a partir de la información tramitada por la justicia ordinaria:

  1. El 16 de abril de 2010 en Aguazul – Casanare fue secuestrado el menor de edad LEONARDO JOSE TORRES MUÑOZ hijo del ex alcalde de esa municipalidad por un grupo de personas que lo sacó de su casa usando armas de fuego.
  2. Luego de actividades de inteligencia el menor fue rescatado por el Gaula el 23 de abril de 2010, en una operación en la que se presentó intercambio de disparos terminando muerto uno de los secuestradores, herido la joven víctima, capturado uno de los secuestradores y otro de ellos dándose a la fuga.
  3. Se determinó que participaron en el reato RAMIRO CIFUENTES, quien falleció en el operativo del rescate; JUAN CARLOS RODRIGUEZ PINTO, BLADIMIR CULMAN SANZ, MARIO CELY BARRETO e IVAN CELY CELY.
  4. El capturado JUAN CARLOS RODRIGUEZ PINTO, luego de aceptar cargos informó que la operación criminal fue planeada y gestada por IVAN CELY CELY quien era el profesor de música del menor. Se determinó además, que los secuestradores fueron llevados por CELY CELY a esa municipalidad, los albergó en su casa y les dio manutención con el producto de la venta de una motocicleta de su compañera. En las llamadas extorsivas recibidas por la familia de la víctima los captores se identificaron como miembros de las autodefensas, exigiendo la suma de 500 millones de pesos.

  1. De la información acopiada se encuentra que IVAN CELY fue absuelto por duda en primera instancia por el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Yopal el 26 de junio de 2014.

  1. Apelada la sentencia por la Fiscalía, Ministerio público y apoderado de las víctimas, la misma fue revocada por el Tribunal Superior de Yopal en decisión de 13 de noviembre de 2014, por medio de la cual condenó a IVAN CELY CELY a una pena principal de 424 meses de prisión como responsable de secuestro extorsivo agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte ilegal de armas y municiones.

  1. En la decisión tomada por el Tribunal Superior de Yopal se destaca la siguiente información obtenida por la justicia ordinaria y que es relevante para la que se haya de adoptar en este asunto:

  1. Las llamadas extorsivas luego del plagio del menor se hicieron a nombre de las autodefensas.
  2. Se determinó que MARIO CELY (el sobrino del peticionario) era reinsertado de las autodefensas y expresidiario del Barne, junto con BLADIMIR CULMA SANZ quien también participó en los hechos.
  3. El grupo usó para llevarse al menor secuestrado el vehículo de propiedad de IVAN CELY CELY.
  4. IVAN CELY CELY reunió el grupo, llevó algunos de sus miembros desde Bogotá, los albergó y mantuvo en su casa incluso con recursos de su familia, según lo declaró su propia compañera AURA CECILIA GOMEZ.
  5. El cruce de llamadas entre IVAN CELY CELY y el resto de la banda el día del secuestro, días posteriores y después del operativo de rescate fueron considerados como indicios.
  6. Se conoció un documento entre JUAN CARLOS PINTO e IVAN CELY CELY en el que éste último se comprometía a ayudar al primero y su familia si negaba su participación en el secuestro.

  1. Mediante acuerdo AOG No. 019 de 12 de marzo de 2019 el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto por un término de 6 meses a partir del 13 de marzo de 2019.

  1. Esta solicitud fue repartida a este Despacho el pasado 12 de abril de 2019.

  1. Mediante acuerdo 025 de 2019 el órgano de Gobierno de la JEP determinó suspender términos los días 15,16 y 17 de abril y los días 18 y 19 de abril de 2019 no se consideran hábiles.

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. De conformidad con las previsiones del artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

  1. En el presente asunto se estudiará la...

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