Resolución N° 2588 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-16 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881777669

Resolución N° 2588 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-16

Número de resolución2588
Fecha16 Julio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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[16JUL
2012
POR LA CUAL SE ORDENA EL PAGO DE UNA TARIFA DE SEGUIMIENTO
RESOLUClcm~~~.
2 5 8 8
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTO LIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0624 de 26 de Mayo de 2008, expedida por
CORTOLlMA, se establecen unas disposiciones ambientales para la operación de
la ESTACIÓI~ DE SERVICIOS ARAZAUL, en Jurisdicción de, Municipio de lbagué.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 señala: "Las autoridades ambientales
cobrarán los servicIos de Evaluación
y
los servicios de Seguimiento de la Licencia
Ambiental, permisos, Autorizaciones
y
demás instrumentos de control
y
manejo
ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos (...) Que la tarifa incluirá:
a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización
de las actividades propuestas;
b) El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el
estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental,
permisos, concesiones y autorizaciones y demás instrumentos de control
y
manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos.
e) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que
sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la
Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010 mediante el cual estableció la escala
tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias
ambíent8les, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de
manejo
y
control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv
y
se
adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y
método definido en el articulo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa.
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Que la Corporación aplicará el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se
estimará el número de profesionales/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de
sueldos de CO:1tratos del Ministerio de Transporte
y
para el caso de contratistas
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