Resolución N° 2612 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2003-10-10
Fecha | 10 Octubre 2003 |
Número de resolución | 2612 |
Emisor | CA-SUBD. CALIDAD AMBIENTAL |
RESOLUCIÓN No
1
OoeI 2003
Por la cual se modifica una Licencia Ambiental
DE 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLIMA " CORTOLIMA"
1993,
Decreto I
180
de
2003,
demás normas concordantes y
CONSIDERANDO
Que
CORTOLIMA,
mediante Resolución No
1858
del
19
de Septiembre de
1999,
otorgó Licencia Ambiental a la Firma GENERADORA UNiÓN S.A.
ES.P., para la construcción y operación del proyecto de Generación
Hidroeléctrica del Río Amoya, en el Municipio de Chaparral, Departamento
del Tolima, por el término de cincuenta (50) años.
Que mediante el oficio radicado No
005174
de feQ'de]1:lniO de
2003,
el
señl0r~Sergio rle.rttega~ Rest,.repo,
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proyec o no aya res rlcclones para a eJecuClon ue-vo auuras en os
diferentes frentes de obra durante las 24 horas del día, de conformidad con la
aprobación que sobre el asunto dio la comunidad en la consulta que se le hizo
en la Reunión del taller comunitario celebrado el pasado 23 de Mayo en la
vereda Santa Bárbara del Municipio de Chaparral.
Qué en atención de la solicitud de la Firma GENERADORA UNiÓN S.A.
ES.P., se elabora concepto técnico de fecha
19
de Septiembre de
2003,
en el
cual se establece lo siguiente:
Que las voladuras a las que se refiere la Firma GENERADORA UNiÓN S.A.
ES.P., deberán estar sujetas a lo determinado por el Decreto
2222
del
05
de
Diciembre de
1993,
en especial el Titulo
11
Capitulo IV, (uso de Explosivos en
Tierra), y los ruidos producidos por las voladuras se deberán contemplar de
acuerdo al Titulo VIIICapitulo
111
del decreto
1995.
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El Medio Ambiente no ,lo es todo, sin él, el todo es nada,
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Preservemoslo l.
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