Resolución N° 2617 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-12-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881754721

Resolución N° 2617 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-12-18

Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución2617
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN
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1C2fJ20 )
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio del cual se decide un proceso sancionatorio ambiental y se disponen otras
medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA - CORTOLIMA -
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las
contempladas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Ley 2811 de
1974, Decreto 1076 de 2015, Resolución CORTOLIMA No. 583 de 2015, demás
normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Entra este Despacho a tomar decisión de fondo dentro del proceso sancionatorio
ambiental iniciado mediante Resolución No. 2906 del 04 de septiembre de 2017 (fls.
15-18), en contra del señor MOISÉS DE LA CONCEPCIÓN SAAVEDRA RUIZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 14.203.666, por las presuntas
afectaciones al medio ambiente consistente en vertimientos directos de aguas
residuales, disposición inadecuada de residuos orgánicos, captación ilegal de aguas
y construcción de muro de contención de aproximadamente 1.5 metros de alto,
construidos en concreto sobre el espejo de agua, de la quebrada La Calera, ubicada
en el predio Las Hamacas, en la vereda Martínez del municipio de Rovira,
departamento del Tolima.
ANTECEDENTES:
Que la Subdirección de Calidad Ambiental
de
la Corporación, a través del
Grupo de Reacción Inmediata Ambiental, realizó visita técnica a la cuenca
del rio Coello, con el fin de verificar afectaciones ambientales e identificar a
los presuntos infractores. (fi. 5)
Que con ocasión de visita realizada en el predio Las Hamacas, jurisdicción
de municipio de Coello, departamento del Tolima, la Subdirección de Calidad
Ambiental de la Corporación, mediante informe técnico de fecha 24 de
noviembre de 2010 (fís. 1-4) conceptuó que:
"C..)
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SEDE CENTRAL
Cm. Si, Av. Del Ferrocarril, Calle 44
Tels.: (8) 2654551/52159/55
Fox: (8)2654553-2700120
E-Mal!: cortolima Secartolimcsaoaco
Web: wwwscrtoPrno.aoaco
lbague— Tollina —Colombia
Dirección Territorial Sur:
CC. Kolaramo
Cro. 8 No. 7-24/28
Of. 301-303
Telefax.: (8)2462779
Chaparral
Dirección Territorial
Norte:
Cro. 6 No. 4-37
Telefax.: (8)1530115
Armero Guoyobol
Dirección Territorial
Suronente:
Calle 6 No. 23-37 Piso 1
Telefax.: (8)1454876
Melgar
Dirección Territorial
Oriente:
Cro. 4 Na 8
0
- 17
Telefax.: (8) 2181109
Purificación
Corporación Autónoma
Regional del "Mima
RESOLUCIÓN
ihrti
2 6 1 7
lB
I
C 2020 )
- De acuerdo con las condiciones de la construcción civil observadas en la
vivienda del señor Moisés Saavedra, se evidencia un nivel socioeconómico
medio y a la zona (sisbén 2 rural).
- Los residuos sólidos como papel, plásticos entre otros son incinerados a
cielo abierto, en tanto el vidrio y las latas son entregados al vehículo
recolector de residuos sólidos del municipio de Rovira.
- Considerándose un hecho notorio el manejo inadecuado de residuos
sólidos cuando se incineran a cielo abierto se presume que en el predio Las
Hamacas propiedad del señor Moisés Saavedra, se está generando una
contaminación ambiental al recurso aire.
- La situación actual del permiso para la ocupación de cauce, debido a la
represa encontrada en la línea de corriente de la quebrada la Calera, no es
clara, debido al desconocimiento sobre dicha información de los residentes
en la vivienda en el momento de la visita.
- No existe concesión de aguas para el caudal captado para el uso doméstico
del predio Las Hamacas, por tanto, se determina que existe una captación
VI. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES
- Notificar AL SEÑOR Moisés Saavedra a través de la Personería del inicio
de Rovira para que aclare la situación actual del caudal captado y en caso
de no existiría concesión, que inicie el trámite pertinente ante Cortolima para
la obtención del permiso de concesión de aguas y así legalizar el caudal de
aguas aprovechado.
- Que el propietario de este predio aclare a la Corporación la situación actual
del permiso de ocupación de cauce por muro de contención o represa
encontrado en el predio en el caso de continuar con la actividad turística y
realice los respectivos trámites para llevar a cabo dicha actividad.
r
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur:
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
fra. 5e. Av. Del Ferrocarril , Calle 44
CC
Kolaramo
Norte:
Suroriente:
Orkntei
Te/o.: (8)2654551/52/54/55
Cro.
8
No. 7 - 24/28
Cro.
6
No.
4
-37
Calle 6 No. 23 -37 Piso 2
Cra.
4No
8f-27
Fax: (8)2654553 -2700120
Of 301.303
Telefax.: (8)2530115
Tekfox.: (8)2456876
Telefax.: (8)2281204
cortalimtnecortolima coy ce
Telefax.: (8)2462779
Armero Guayabo!
Irlekar
Purificación
Web
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Chaparral
!bague - Tolima - Colombia
Teniendo en cuenta del predio Las Hamacas, es habitadas por 3 personas
se estima que la carga contaminante vertida al suelo por manejo inadecuado
de las aguas domesticas es de 0,16 kg/ día de D.8.0 y 0.162 kg/ día de
S.S.T. Este predio es de propiedad del señor Moisés Saavedra, residente en
la cabecera municipal de Rovira.

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