Resolución Nº 2621 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 876076661

Resolución Nº 2621 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-03-2019

Fecha18 Marzo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Gráfico 8

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SÉPTIMA

Bogotá D.C., 18 MAR 2019

Cuadro de texto 2

R.ón N° 001024

ASUNTO

La Subsala Séptima se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del sargento primero en retiro Raúl A.M.C., identificado con la cédula de ciudadanía No 79.373.143 y resolver sobre la concesión de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. De lo actuado en la jurisdicción ordinaria penal.

El compareciente allegó copia de las sentencias proferidas el 29 de julio de 2011 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali, el 7 de febrero de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali[1] y el 23 de mayo de 2012 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, todas en el curso del proceso con radicado N° 760016000199201000181, en el cual fue declarado responsable, en calidad de coautor[2], de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y peculado por uso. Lo anterior por hechos que fueron descritos por las autoridades judiciales de conocimiento así:

“1. Tienese (sic) que para el 30 de enero de 2010 siendo las 9:00 de la mañana, los señores W.A.L.G. y J.E.C.S., funcionarios adscritos a la Policía Nacional, a través de fuente humana no formal recibieron información relacionada con el tránsito a partir del medio día (sic), de un vehículo tipo camión con placas WDF – 013 procedente del Cauca, transportando sustancia estupefaciente tipo marihuana.

2. Para verificar la información se instaló puesto de control sobre la Vía Panamericana a la altura de la entrada a la Urbanización (sic)Terranova del municipio de Jamundí (Valle), observándose el paso del vehículo reportado a las 2:30 de la tarde. Empero el aludido rodante ignoró el requerimiento de pare por lo que fue interceptado por funcionarios de policía a bordo de una moto, lográndose su detención a la altura del kilómetro 102.

3. El referido vehículo estaba siendo conducido por quien se identificó como M.A.A.O., soldado profesional adscrito al Ejército Nacional, quien permanecía acompañado de otro individuo que escapó mientras la autoridad revisaba la carga del mismo.

4. Así, durante la requisa del automotor, además de encontrarse las estanterías respecto de las cuales aquel soldado profesional mencionó serían trasladadas hasta la brigada de Ibagué, se hallaron camuflados 85 bultos contenidos cada uno 50 paquetes envueltos en cinta adhesiva color azul con sustancia vegetal con características similares al estupefaciente Cannabis.

5. Por los anteriores hechos se procedió a la retención del soldado profesional M.A.A.O. como también, la incautación de la sustancia alucinógena y el vehículo que la transportaba.

6. Con los resultados obtenidos en las actividades desarrolladas durante la etapa de indagación se estableció la pertenencia del vehículo al Plan Meteoro No 5 del Ejército Nacional, entre ellos R.A.M.C., O.E.G.A. y V.H.C.C., respecto de los cuales el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, atendiendo solicitud de la Fiscalía 21 Especializada de Cali, expidió orden de captura…”[3].

Los jueces de instancia tuvieron por acreditada la materialidad de la conducta ofensiva de la salud pública con la diligencia de identificación preliminar de la sustancia hallada en el camión de placas WDF – 013 y del peritaje realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con los que se estableció que en el rodante se transportaban 4.250 paquetes de cannabis, contentivos en total de 4.240 kilogramos del estupefaciente.

Con respecto a la responsabilidad del compareciente, se destacó que el automotor pertenecía al Ejército Nacional, que estaba asignado en específico a la compañía Plan Meteoro 5 y por ende bajo control de su jefe de transportes, es decir R.A.M.C..

En ese mismo sentido, tuvo probada la destinación no misional del bien, porque a pesar de haberle sido entregado materialmente al agente estatal el 23 de septiembre de 2009 por parte del Ministerio de Transporte, nunca fue reportado en el inventario respectivo y porque se evidenció en los registros de control satelital del rodante, desplazamientos por las vías nacionales que atraviesan los departamentos de La Guajira, C., Quindío, T. y Valle, hecho que igualmente se probó con el paso de la tarjeta de identificación electrónica en los peajes situados en las carreteras en cuestión, situaciones ambas que ratifican el uso del automotor por fuera de la jurisdicción de la Cuarta División.

Para lo que resulta de interés a la Subsala, se hace necesario destacar que si bien el solicitante M.C. obró en su calidad de jefe de transportes y enlace de la compañía Meteoro No 5 y que el bien empleado para la comisión del punible estaba adscrito a esa unidad militar, también lo es que se estableció con claridad pacífica que los hechos se realizaron al margen de las tareas misionales y operacionales de las fuerzas militares. Al respecto se indicó que:

“Deviene entonces con claridad que el encartado -R.A.M.C.- tenía a su disposición el vehículo automotor, ordenando su traslado hasta la ciudad de Cali donde ya se conoce fue cargado con la sustancia estupefaciente, hecho que C.M. conocía, respecto del cual además quería su realización, ajeno por supuesto a cualquier actividad funcional del Ejército Nacional[4]. (negrillas fuera de texto).

1. De la solicitud.

Mediante escrito radicado el día 18 de julio de 2018[5], R.A.M.C. manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de sargento primero retirado del Ejército Nacional y solicitó que se le concediera el mecanismo de la renuncia a la persecución penal o el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 56 de la Ley 1820 de 2016.

A propósito, manifestó que en el año 2009, fue trasladado como suboficial de enlace y jefe de transportes a la compañía de Control Vial No 5 adscrita a la Cuarta División de Villavicencio – Meta, y que en el...

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