Resolución N° 2639 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881778051

Resolución N° 2639 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18

Número de resolución2639
Fecha18 Julio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOL~~oN".
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CorporaciónAutónoma
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Regional del Tolima
"Por medio de la cual se cobra
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~~~fCiOde Seguimiento ambiental"
LA DIRECCiÓN GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLIMA -CORTOLIMA-
En uso de sus atribuciones legales y en especial las otorgadas por la Ley 99 de
1993 y el Decreto 1791 de1996
CONSIDERANDO
HECHOS Y ANTECEDENTES
Que mediante Resolución 2519 del 13 de Octubre de 2009 CORTOLlMA autorizo a
la Asociacion de Floricultores del Tolima con NIT 900.277.095, el registro y permiso
de aprovechamiento de productos de flora consistente en flores
y
productos no
maderables.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió liquidación
realizada por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se
realizó el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental de la
reforestacion.
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones. tasa, derechos, tarifas
y
multas por concepto del uso
y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el territorio
de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la
Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas
que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación
y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en
la Ley y los reglamentos.
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo superior a
2.115 salarios minimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor
valor resultante entre el costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el
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