Resolución N° 2647 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881806153

Resolución N° 2647 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18

Número de resolución2647
Fecha18 Julio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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11 - -
1. l) 4 7,
RESOLU~ldN No.
ft
8 JUl 2012. . . .
••••.•• 1•• Autónom.
"Por medio de la cual se cobra td/ifa por el
servicIo
de
Seguimiento
amblen~egional delTolim¡¡
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTO NOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N°3119 de Diciembre 31 de 1996 CORTQUMA otorgó
LICENCIA AMBIENTAL para la construcción, montaje
y
puesta en funcionamiento de la
Planta de Incubación Suarez en la Vereda Cañaverales del Municipio de Suarez a favor
de la Sociedad denominada COLOMBIANA DE INCUBACiÓN SA "INCUBACOL"
identificado con Nit. 860.037943-0, representada lealmente por el Señas Cesar eamargo
Serrano con C.C. W 80.502.516.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territoriO de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el artículo 1 del presente acto
administrativo.
Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 establecíó como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifarla que para
el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
Que en consideración a lo anterior y a que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 no se
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