Resolución Nº 265 de Procuraduría General de la República, 19-08-2022 - Normativa - VLEX 910688268

Resolución Nº 265 de Procuraduría General de la República, 19-08-2022

Fecha19 Agosto 2022
EmisorDESPACHO PROCURADOR GENERAL
MateriaRESOLUCION COMITES DE TRABAJO
Tipo de documentoResolución
PROCURADURIA
GaERAL DE LA NACIGN
RESOLUCIÓN No.
2 6 5
( 1 s ACu 21i22
)
Por medio de la cual se convoca la elección de los representantes principales y suplentes de los
servidores públicos de la entidad ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST) para el periodo 2022-2024
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 7 y 29 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2
del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del
Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para "[e]xpedir los
actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el
funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".
Que los artículos 1 y 5 y el literal a del artículo 14 de la Resolución No. 2013 de 1986 expedida
por los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud establecen la obligación de toda
institución pública de conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
1
en los lugares de trabajo.
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 2013 de 1986 y literal a del
artículo 63 de Decreto Ley 1295 de 1994, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo (COPASST) estará compuesto por un número igual de representantes del empleador
y de los servidores y sus respectivos suplentes, de acuerdo con el número de empleados, y
su periodo será de dos años.
Que el artículo 2 de la Resolución No. 2013 de 1986 dispone que las entidades que tengan
un número igual o superior a 1000 trabajadores, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo (COPASST) estará compuesto por cuatro representantes de cada una de las
partes. De ahí que en la Procuraduría General de la Nación el comité debe integrarse con
cuatro representantes de los servidores y respectivos suplentes, elegidos por votación
general, y cuatro representantes del empleador y sus respectivos suplentes, designados por
la Procuradora General de la Nación.
Que, conforme al artículo 1 de la de la Resolución No. 2013 de 1986, el Procurador General
de la Nación designó a los representantes de los servidores ante el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), quienes fueron elegidos por dos (2) años y
deberán permanecer como representantes de los servidores ante el comité hasta la elección
de quienes actuarán para el periodo 2022-2024.
Que el artículo 10 de la Resolución No. 2013 de 1986 define el Comité Paritario de Seguridad
y Salud en el Trabajo (COPASST) como "un organismo de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa". Igualmente, precisa que
"no se ocupará [...] de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral
propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales; ellos se ventilan en
otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta". Lo expuesto denota que el
comité es un escenario democrático que promueve la participación de todos los funcionarios
a nivel nacional.
I
El Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial cambio su denominación a Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo, en virtud de lo previsto en los artículos 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 y 1 de la Ley 1562 de 2012.

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