Resolución N° 2651 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-11-2023 - Normativa - VLEX 953355176

Resolución N° 2651 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-11-2023

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
Fecha14 Noviembre 2023
Número de resolución2651
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2651
(14 NOV. 2023)
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“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1885 del
25 de agosto de 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio),
otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, identificada
con NIT 830.126.302-2, para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa”, localizado en
jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta, para lo cual conformó el
expediente LAM4795.
Que mediante la Resolución 987 del 30 de mayo de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 2035
del 15 de octubre de 2010, en el sentido de reducir el área licenciada, autorizar construcción y
operación de treinta y cuatro (34) plataformas multipozo adicionales, reubicar PAD’s de inyección y
adicionar obligaciones con respecto a la reinyección de aguas residuales y los programas de
Compensación por Afectación Paisajística y Compensación por Flora y Fauna, Plan de Gestión Social
e Inversión Forzosa de no menos del 1%
Que a través de la Resolución 261 del 20 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencia
Ambientales -ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución 987 del 30 de mayo
de 2011, que a su vez modificó la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, en el sentido de
adicionar áreas de exclusión en relación con la zonificación de manejo ambiental; reducir el polígono
autorizado para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa”; adicionar la autorización de
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“Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1885 del 25 de agosto de 202 3
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infraestructura; agregar puntos como concesión de aguas superficial para uso doméstico e industrial
de las actividades autorizadas del referido proyecto en las fuentes de agua y puntos de captación
establecidos en dicha Resolución; adicionar el permiso de exploración de aguas subterráneas en los
pozos y sitios descritos en dicho acto administrativo y permiso de explotación de aguas subterráneas
campos de aspersión como sistema de disposición final de las aguas residuales domésticas en sitios
aledaños a las plataformas multipozo y PADs de inyección y no autorizar concesión de aguas
superficial de los caños Rubiales y Nutria, como tampoco la exploración de aguas subterráneas en los
pozos localizados en el Campamento Maural, entre otras modificaciones y determinaciones.
Que mediante la Resolución 587 del 7 de junio de 2016, esta Autoridad Nacional, en cumplimiento del
artículo segundo de la Sentencia T-764 del 16 de septiembre de 2015, proferida por la honorable Corte
Constitucional, resolvió que la sociedad deberá suspender del proyecto citado, las actividades que se
cumplan a una distancia inferior a dos (2) kilómetros del límite del Resguardo Indígena Vencedor Pirirí
del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta y de las demás necesariamente relacionadas
con aquellas, hasta tanto se realice un proceso de consulta previa entre el resguardo accionante y las
empresas accionadas en relación con la continuidad de estas actividades.
Que mediante Auto 2381 del 17 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón
social de la sociedad Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia por el de Frontera Energy Colombia
Corp., Sucursal Colombia, respecto a los diferentes actos administrativos surtidos dentro del
expediente LAM4795, correspondientes al proyecto denominado “Área de Explotación de
Hidrocarburos Quifa”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del
Meta.
Que por medio de la Resolución 1736 del 8 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad a través de la comunicación con radicación
2017032197-1-000 del 04 de mayo de 2017, en contra de la Resolución 407 del 12 de abril de 2017,
en el sentido de reponer y en consecuencia revocar el acto administrativo recurrido.
Que a través de la Resolución 1077 del 17 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el literal
h), sub-numerales i y ii del literal k) del sub-numeral 1.1, del numeral 1 del artículo cuarto y el literal r)
del artículo décimo de la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2011, modificada por los literales k) y
l) del artículo tercero y el literal a), del numeral 2 del artículo trigésimo cuarto de la Resolución 261 del
20 de marzo de 2013, en el sentido de incluir el monitoreo permanente del Río Tillavá, entre otros
ajustes que se realizaron vía seguimiento.
Que mediante la Resolución 453 del 17 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el numeral
2° del artículo cuarto de la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, en el sentido de incluir los
parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de aguas en todos los pozos de agua subterránea entre
otras obligaciones que se ajustaron vía seguimiento, relacionado con el monitoreo en aguas
subterráneas.
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“Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1885 del 25 de agosto de 202 3
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Que por medio de la Resolución 1342 del 10 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad a través de la comunicación con radicado
2020050695-1-000 del 1 de abril de 2020 en contra de la Resolución 453 del 17 de marzo de 2020,
en el sentido de aclarar que la inclusión de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de aguas
será en todos los pozos de agua subterránea de explotación, suprimiendo los pozos de aguas
subterráneas exploratorios, adicionalmente estableció a la Sociedad la obligación de realizar los
monitoreos de aguas subterráneas de conformidad con la estandarización y frecuencia indicadas en
el acto administrativo recurrido, en caso de obtener concesión de aguas subterráneas de los 12 pozos
de exploración.
Que a través de la Resolución 1714 del 20 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional no aceptó la
actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% conforme al
parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019; y no aceptó la línea de
inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos
sostenibles”, propuesta para ejecutar a través del proyecto “Protección, conservación y preservación
a través de proyectos de uso sostenible”, en el marco de la obligación de la inversión forzosa de no
menos del 1% para el proyecto.
Que mediante la Resolución 2109 del 23 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad, a través de la comunicación con radicación
2020194950-1-000 del 5 de noviembre de 2020, en contra de la Resolución 1714 del 20 de octubre
de 2020, en el sentido de modificar únicamente el artículo sexto del acto administrativo recurrido,
señalando que el ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto,
es la Cuenca del río Tillavá, del cual hacen parte las cuencas caño Rubiales, caño La Palmita y afluente
caño Chutoba; y la cuenca del río Planas y afluentes caño Betania y Caño Nutria.
Que mediante la Resolución 1885 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional modificó la
Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, modificada por la
Resolución 987 de 2011 y la Resolución 261 de 2013, en el sentido de autorizar actividades, obras e
infraestructura adicionales para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa”, ubicado en
el municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta, con el fin de aumentar la producción y flujo
de efectivo, bajo el desarrollo de actividades que promuevan los factores de recobro en el área del
proyecto, optimizar las actividades que se vienen desarrollando al interior y la inclusión de nuevas
estrategias de desarrollo y actividades asociadas.
Que dicho Acto Administrativo fue notificado a la sociedad Frontera Energy Colombia Corp Sucursal
Colombia, por medio de correo electrónico el 28 de agosto de 2023, y publicado en la Gaceta oficial
de la ANLA el 27 de septiembre de 2023.
Que mediante radicado ANLA 20236200596802 del 11 de septiembre de 2023, la sociedad Frontera
Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia., en adelante la Sociedad, a través de su apoderado Jorge

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