Resolución N° 2651 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881805606

Resolución N° 2651 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18

Número de resolución2651
Fecha18 Julio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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POR lA CUAL SE ORDENA El PAGO DE UNA TARIFA DE SEGUIMIENTO
El DIRECTOR GENERAL DE lA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 99 de
1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 1124 del Veintidós (22) de Marzo de 2011, expedida
por CORTOllMA, se Otorga Permiso de Ocupación de Cauce para las quebradas
Balconcitos Predio El Diamante, El Violin Predio La Luisa, La Paloma Predio
Beliavista, y N.N. Predio Australia, para la ejecución del proyecto de construcción de
túneles, para la doble calzada Calarcá - Cajamarca , en Jurisdicción del Municipio
de Cajamarca, Departamento del Tolima.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 señaia: "Las autoridades ambientales
cobrarán los servicios de Evaluación y los servicios de Seguimiento de la Licencia
Ambiental, permisos, Autorizaciones ydemás instrumentos de control ymanejo
ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos (...) Que la tarifa incluirá:
a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización
de las actividades propuestas;
b) El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el
estudio, la expedición. el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental,
permisos, concesiones y autorizaciones y demás instrumentos de control y
manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos.
c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que
sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrolio Territorial, expidió la
Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010 mediante el cual estableció la escala
tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones
y
demás instrumentos de
manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se
adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y
método definido en el articulo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa.
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