Resolución N° 2658 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-11-2023 - Normativa - VLEX 972870889

Resolución N° 2658 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-11-2023

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Fecha15 Noviembre 2023
Número de resolución2658
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2658
(15 NOV. 2023)
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Por la cual se evalúa un plan de compensación y se adoptan otras disposiciones
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,
el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo
de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y
acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 2795 del 25 de
noviembre de 2022, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 942 del 17 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales otorgó a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para
el proyecto denominado “Subestación Tesalia 230 kV y líneas de transmisión Tesalia - Altamira 230
kV, reconfiguración de la línea de transmisión 230 kV Betania - Jamondino, Ampliación de la
subestación Altamira 230 kV”, localizado en las veredas Alto de La Hocha, El Espinal, Domingo Arias,
Matambo, El Perdernal, San José de Belén, Yaguilga, La Galda, Hato Viejo, Zapatero, Hato Blanco y
el Grifo en los municipios de Tesalia, Paicol, Gigante, El Agrado, El Pital, Tarqui y Altamira en el
departamento del Huila.
Que mediante la Resolución 1135 de 15 de noviembre de 2013, la ANLA aclaró el numeral 3 del
artículo cuarto, el numeral 8 del artículo décimo y modificó el numeral 2 del artículo cuarto y el artículo
décimo segundo de la Resolución 942 del 17 de septiembre de 2013 relacionados con el permiso de
aprovechamiento forestal, la implementación de un programa de monitoreo y seguimiento, el permiso
de vertimientos y el término para la presentación de los ajustes de la Ficha AM-A06-01 Selección
evaluación adecuación y restauración de accesos del plan de manejo ambiental.
Que mediante la Resolución 1180 del 26 de julio de 2018, la ANLA aceptó el cambio de razón social
de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - EEB S.A. E.S.P., por el de GRUPO
ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P.
Que mediante la Resolución 1312 de 15 de junio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales resolvió no aceptar la acción de preservación a través del modo de servidumbre ecológica
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en las áreas de bosque de galería del predio Hacienda Guasimilla, presentado por el GRUPO
ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado ANLA 2020068993-1-000
del 5 de mayo de 2020, y requirió presentar un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad
para el proyecto en los términos y condiciones del artículo décimo cuarto de la Resolución 942 de 17
de septiembre de 2013.
Que mediante el Acta de reunión de control y seguimiento ambiental 690 de 13 de octubre de 2023,
esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., relativos
a presentar la certificación de las inversiones base de liquidación realizadas en el proyecto para el
periodo 2013 a 2018, así como los resultados de los monitoreos de aguas residuales domésticas,
entre otros.
Que mediante la Resolución 2481 de 26 de octubre de 2023, la ANLA resolvió no aprobar la propuesta
de fortalecimiento del monitoreo hidrometeorológico a partir de la adquisición de equipos para la
medición de caudal, relacionada con la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 y le asignó
entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de
competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los
reglamentos.
Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, el Director General de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA- nombró con carácter ordinario al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, Código 1020,
Grado 15, adscrito a la Dirección General de la planta de personal de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA.
La Resolución 1957 de 5 de noviembre de 2021 “Por la cual se adopta el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, establece que corresponde al Despacho del Director
General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA “Suscribir los actos administrativos
que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites
ambientales”.
En virtud de la Ley 489 de 1998, se emitió la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 “Por la
cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, que en el numeral 6º de su artículo
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primero, delegó en el Asesor Código 1020, Grado 15 del Despacho del Director General, la función de
suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa
de no menos del 1%.
Partiendo de lo anterior, el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir la presente resolución por la cual
se evalúa el Plan de Compensación entregado por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
Que esta Autoridad Nacional llevó a cabo visita de seguimiento al proyecto del 26 al 30 de agosto de
2023 y realizó la evaluación del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 10 (periodo del año 2022), el
Seguimiento Documental Espacial SDE No. 42817 de 27 de septiembre de 2023, así como de la
propuesta del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentada mediante la
comunicación con radicado ANLA 20236200214602 del 9 de junio de 2023 por el GRUPO ENERGÍA
BOGOTÁ S.A. E.S.P., cuyos hallazgos y resultados se consignaron en el concepto técnico 6774 de
13 de octubre de 2023, que sirve de soporte y fundamento a las decisiones que se adoptan por medio
del presente acto administrativo:
“(…) ALCANCE
El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto
“Subestación Tesalia 230 kV línea de transmisión Tesalia Altamira 230 kV, Reconfiguración de la línea Betania
Jamondino, Ampliación de la subestación Altamira 230 kV”, en su fase de operación, para el periodo de
reporte comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, con fundamento en el Informe de
Cumplimiento Ambiental -ICA 10, lo observado en la visita de seguimiento realizada los días 26 a 30 de agosto
de 2023 y la comunicación con radicado ANLA 20236200214602 del 9 de junio de 2023.
Tipo de Seguimiento
Seguimiento con visita + SDE.
Etapa en la que se encuentra el proyecto
Operación.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo del proyecto
El proyecto “Subestación Tesalia 230 Kv, línea de transmisión Tesalia – Altamira 230 kV, Reconfiguración de
la línea Betania Jamondino, Ampliación de la subestación Altamira 230kV” tiene como objetivo el diseño,
adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de las obras que hacen parte de la
Convocatoria UPME 05 de 2009, que contempla las siguientes actividades específicas:
1. Construcción de la subestación Tesalia.
2. Ampliación de la subestación Altamira.

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