Resolución N° 2661 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881804431

Resolución N° 2661 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18

Número de resolución2661
Fecha18 Julio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOlUCION No.
:1 8 JUl
2012
"Por medio de la cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento
ambient.l~=~i~~:I~~i~:
El DIRECTOR GENERAL DE lA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOllMA "CORTOLiMA"
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 yel Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
que mediante Resolución W 4859 del 27 de Diciembre de 2010 CORTOLlMA otorgó
PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE en el Rio Anaime en el sector del predio
denominado Puente Hierro en zona rural del Municipio de Cajamarca a favor del
CONSORCIO El CAMINO identificado con Nit. 900.329.696-4, representado legalmente
por el Señor Gustavo Bejerano Chala identificado con cédula de ciudadanía
19.260.253 de Gachetá- Cundinamarca.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiE¡!ntode los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que el citado articulo 96. además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos. obras o actividades cuyo valor sea igualo superior a 2.115 salarios
mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicIo y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos.
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para
}; el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
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Que en consideración a lo anterior y a que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 no se
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