Resolución N° 2671 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881861430

Resolución N° 2671 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18

Número de resolución2671
Fecha18 Julio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOLUCION'No.
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POR LA CUAL SE ORDENA EL PAGO DE UNA TARIFA DE SEGUIMIENTO
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTO LIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0312 del Dos de Febrero de 2009 , expedida por
CORTOLlMA, se Establece Disposiciones Ambientales, para la actividad
desarrollada en la Estación de Servicio Anzoátegui, en Jurisdicción del Municipio de
Anzoátegui, Departamento del Tolima,
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 señala: "Las autoridades ambientales
cobrarán los servicios de Evaluación
y
los servicios de Seguimiento de la Licencia
Ambiental, permisos, Autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo
ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos (...) Que la tarifa incluirá:
a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización
de las actividades propuestas;
b) El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el
estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental,
permisos, concesiones
y
autorizaciones
y
demás instrumentos de control
y
manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamenfos.
c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que
sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la
Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010 mediante el cual estableció la escala
tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones
y
demás instrumentos de
manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se
adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y
método definido en ei articulo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa.
Que la Corporación aplicará el siguiente método de Cálculo: Para el literal a) se
estimará el número de profesionales/mes y se aplicarán las categorias y tarifas de
sueldos de contrafos del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistas
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SEDE CENTRAL:
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