Resolución N° 2673 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-11-2023 - Normativa - VLEX 972405047

Resolución N° 2673 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-11-2023

Número de resolución2673
Fecha16 Noviembre 2023
Fecha de publicación15 Diciembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2673
(16 NOV. 2023)
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“Por medio de la cual se actualiza un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras
determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021 de la ANLA y la Resolución 1223 del 19 de septiembre de
2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1145 del 16 de agosto de 2005, el entonces Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en adelante el Ministerio, estableció el Plan de Manejo Ambiental - PMA para la
operación del proyecto “CADENA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA PAGUA -
CENTRALES EL PARAÍSO Y LA GUACA”, localizado en jurisdicción del municipio de El
Colegio en el departamento de Cundinamarca.
Que por medio de la Resolución 2238 del 17 de noviembre de 2006, el Ministerio resolvió
el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1145 del 16 de agosto de 2005,
en el sentido de modificar los literales d), e), f), g), h), i) y j) del numeral 1 del artículo
segundo y los artículos décimo cuarto, décimo quinto, vigésimo primero y vigésimo séptimo
del acto administrativo recurrido.
Que mediante la Resolución 017 del 19 de octubre de 2011 esta Autoridad Nacional
modificó la Resolución 1145 del 16 de agosto de 2005 en el sentido de cambiar la
periodicidad para la realización del monitoreo de concentraciones de H2S en aire, para
medición de emisiones residuales del sistema de biofiltración en los alrededores de la
central Paraíso, de bimestral a trimestral, entre otras determinaciones.
Resolución No. 2673 Del 16 NOV. 2023 Hoja No. 2 de 165
“Por medio de la cual se actualiza un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras
determinaciones”
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Que mediante la Resolución 706 de 30 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional modificó
el artículo noveno de la Resolución 1145 del 16 de agosto de 2005, en el sentido de eliminar
el punto de monitoreo del tanque de aquietamiento.
Que mediante la Resolución 1364 del 12 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 706 de 2019, en el sentido de no
reponer y, en consecuencia, confirmar en su totalidad el artículo primero del acto
administrativo recurrido.
Que mediante la Resolución 2095 del 21 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional,
ajustó vía seguimiento el artículo noveno de la Resolución 1145 del 16 de agosto de 2005,
modificada por el artículo primero de la Resolución 706 del 30 de abril de 2019.
Que mediante la Resolución 63 del 22 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2095 del 2019, en el sentido de no
reponer y, en consecuencia, confirmar en su totalidad el artículo primero del acto
administrativo recurrido.
Que mediante el artículo tercero del Auto 1446 del 29 de marzo de 2019, esta Autoridad
Nacional requirió a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., para que en el término de
un (1) año, iniciara el trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental, establecido
mediante Resolución 1145 de 16 de agosto de 2005, para el proyecto CADENA DE
GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA PAGUA - CENTRALES EL PARAÍSO Y LA GUACA”.
Que a través de la comunicación con radicado ANLA 2021171071-1-000 del 13 de agosto
de 2021, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P presentó a esta Autoridad Nacional la
actualización del Plan de Manejo Ambiental PMA- y Plan de Seguimiento y Monitoreo
PSM- para los medios. Abiótico, Biótico y Socioeconómico en la etapa operativa del
proyecto “CADENA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA PAGUA CENTRALES EL
PARAÍSO Y LA GUACA”
Que mediante el Auto 11609 del 31 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional reiteró
a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., el cumplimiento del artículo tercero del Auto
1446 del 29 de marzo de 2019, el cual se encuentra relacionado con la modificación del
Plan de Manejo Ambiental del proyecto CADENA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
PAGUA - CENTRALES EL PARAÍSO Y LA GUACA”.
Que a través de la comunicación con radicado ANLA 2022162938-1-000 del 2 de agosto
de 2022, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. dio alcance a la comunicación con
radicado 2021171071-1-000 del 13 de agosto de 2021, relacionado con la actualización
Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CADENA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
PAGUA - CENTRALES EL PARAÍSO Y LA GUACA”
Resolución No. 2673 Del 16 NOV. 2023 Hoja No. 3 de 165
“Por medio de la cual se actualiza un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras
determinaciones”
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Que mediante Auto 11757 de 27 de diciembre de 2022 esta Autoridad Nacional se
pronunció frente a la actualización del Plan de Manejo Ambiental PMA- y el Plan de
Seguimiento y Monitoreo -PSM- para los medios abiótico, biótico y socioeconómico del
proyecto CADENA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA PAGUA - CENTRALES EL
PARAÍSO Y LA GUACA”, en su fase de operación, estableciendo unos requerimientos a la
sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
Que mediante comunicación con radicado ANLA20236200318332 de 6 de julio de 2023, la
sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. da respuesta al Auto 11757 de 17 de diciembre de
2022 por el cual se evaluó el Plan de Manejo Ambiental - PMA- y el Plan de Seguimiento y
Monitoreo -PSM- para los medios abiótico, biótico y socioeconómico y se establecieron
requerimientos al proyecto.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, efectuó una verificación de
los aspectos referentes al proyecto “CADENA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
PAGUA CENTRALES EL PARAÍSO Y LA GUACA” y con las resultas de tal información
elaboró el Concepto Técnico 5816 del 11 de septiembre de 2023, el cual sirve de soporte
de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
Mediante el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso
de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de conformidad con lo preceptuado en su
artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se
relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto a este último.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único
Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la
licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada
de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en
uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA., como entidad encargada de que los
proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental
cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del país.
El citado Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numeral 2
prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de
realizar el seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia,
para el caso en concreto es competente porque versa sobre el seguimiento a las medidas

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