Resolución N° 2677 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881861268

Resolución N° 2677 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18

Fecha18 Julio 2012
Número de resolución2677
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOLUCION No. "
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"PormediodelacualsecobratarifaporelserviciodeSeguimientoamblent~~o~~~~~~~~:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1012 de Julio 11 de 2008, CORTOLlMA, estableció unas
disposiciones ambientales para la operación de la Estación de Servicio Texaco No 4,
ubicada en el Kilómetro 11 vía Espinal- Ibaguéde la Jurisdicción de la Inspección
Chicoral. Espinal, cuyo responsable es el señor FRANCISCO ANTONIO BURITICA
GARCIA Identificado con la C.C. No 11'292.783.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOUMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
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Dirección Territorliil
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DlrecdOn TelTltoriall DIrección Territorial
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Dirección Temtorial
Sur: Norte: Surorlente: OrIente:
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Que el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para
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el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
Que en consideración a lo anterior y a que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 no se
. refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115
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SEDE CENTRA'-:
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