Resolución N° 2677 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18
Fecha | 18 Julio 2012 |
Número de resolución | 2677 |
Emisor | SJ-SUBD. JURIDICA |
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLIMA"
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1012 de Julio 11 de 2008, CORTOLlMA, estableció unas
disposiciones ambientales para la operación de la Estación de Servicio Texaco No 4,
ubicada en el Kilómetro 11 vía Espinal- Ibaguéde la Jurisdicción de la Inspección
Chicoral. Espinal, cuyo responsable es el señor FRANCISCO ANTONIO BURITICA
GARCIA Identificado con la C.C. No 11'292.783.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOUMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
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Dirección Territorliil
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Dirección Temtorial
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de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para
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el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
. refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115
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