Resolución N° 2685 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-11-2023 - Normativa - VLEX 972404877

Resolución N° 2685 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-11-2023

Número de resolución2685
Fecha17 Noviembre 2023
Fecha de publicación15 Diciembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2685
(17 NOV. 2023)
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Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 376
del 11 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA y Resolución
1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 653 del 18 de julio de 1991, el entonces Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA (en adelante INDERENA), otorgó licencia en fase
experimental a la sociedad Colombian Exotic Skin Ltda., para el establecimiento de un zoocriadero de
Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana), y Caimán del Magdalena (Crocodylus
acutus), en el predio denominado “Bajo del Cabildo”, localizado en jurisdicción de los municipios de
Turbaná y Arjona en el departamento de Bolívar. Así mismo otorgó permiso de caza de fomento para
1.500 ejemplares de Babilla (1.000 hembras y 500 machos), 750 iguanas (500 hembras y 250
machos), y 2 ejemplares de Caimán del Magdalena (2 machos).
Que mediante Resolución 119 del 28 de febrero de 1994, el INDERENA otorgó a Colombian Exotic
Skin Ltda., licencia de funcionamiento definitivo para adelantar actividades comerciales con individuos
y productos obtenidos como resultado de la actividad de zoocría de las especies Caiman crocodilus
fuscus e Iguana iguana. De otra parte, otorgó un primer cupo de aprovechamiento y comercialización
de las especies Caiman crocodilus fuscus (18.474 ejemplares), e Iguana iguana (18.777).
Que mediante Resolución 313 del 1 de septiembre de 1997, la Corporación Autónoma Regional del
Canal del Dique CARDIQUE (en adelante CARDIQUE), otorgó a Colombian Exotic Skin Ltda., cupo
de aprovechamiento y comercialización de Babilla para la producción del año 1996 y de Iguana para
el año 1997.
Que mediante Resolución 768 del 11 de diciembre de 1998, CARDIQUE aceptó el desistimiento
presentado por Colombian Exotic Skin Ltda., en relación con el programa de zoocría en fase
experimental de la especie Crocodylus acutus (Caimán del Magdalena).
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Que mediante Resolución 797 del 22 de diciembre de 1998, CARDIQUE aceptó el desistimiento
presentado por la Sociedad Colombian Exotic Skin Ltda., en relación con el programa de zoocría de
la especie Iguana iguana (Iguana).
Que mediante Resolución 349 del 7 de junio de 2001, CARDIQUE estableció el Plan de Manejo
Ambiental - PMA a Colombian Exotic Skin Ltda., para el desarrollo de la actividad de zoocría de la
especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla).
Que mediante Resolución 323 del 26 de mayo de 2003, CARDIQUE autorizó a Colombian Exotic Skin
Ltda., la nivelación del pie parental de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) para alcanzar una población
total de 2.000 ejemplares (1.500 hembras y 500 machos).
Que mediante Resolución 588 del 25 de agosto de 2003, CARDIQUE autorizó la cesión de los
derechos y obligaciones, así como los saldos de inventario del programa de zoocría de Caiman
crocodilus fuscus (Babilla) a cargo de Colombian Exotic Skin Ltda., a favor de la sociedad comercial
Zooaurial Ltda.
Que mediante Resolución 543 del 30 de junio de 2006, CARDIQUE autorizó a Zooaurial Ltda., la
ampliación del pie parental de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) quedando con una población total
de 3.000 ejemplares (2.250 hembras y 750 machos).
Que mediante Resolución 178 del 9 de marzo de 2009, CARDIQUE autorizó la cesión de derechos y
obligaciones, así como saldos de inventario del programa de zoocría de Caiman crocodilus fuscus
(Babilla) de Zooaurial Ltda., a favor de Zoorli EU.
Que mediante Resolución 805 del 13 de agosto de 2011, CARDIQUE modificó el numeral 2.5 del
Artículo Segundo de la Resolución 349 del 7 de junio de 2001 mediante la cual se estableció el Plan
de Manejo Ambiental - PMA para la actividad de zoocría de la especie Caiman crocodilus fuscus
(Babilla), en el sentido de imponer nuevas obligaciones.
Que mediante Resolución 1138 del 14 de octubre de 2011, CARDIQUE autorizó la cesión de derechos
y obligaciones, así como de los saldos de inventario de Zoorli EU., a favor de la sociedad comercial
Fuscus de Colombia Ltda.
Que mediante Auto 4539 del 22 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA (en adelante ANLA), avocó conocimiento del expediente del proyecto de zoocría de la
sociedad Fuscus de Colombia Ltda., remitido por CARDIQUE mediante el radicado 2015045746-1-
000 del 31 de agosto de 2015.
Que mediante Resolución 134 del 7 de febrero de 2018, la ANLA otorgó a la Sociedad Fuscus de
Colombia Ltda., cupo de aprovechamiento para la producción de Caiman crocodilus fuscus (Babilla)
de 2014.
Que mediante Resolución 714 del 15 de mayo de 2018, la ANLA aceptó el cambio de razón social de
la sociedad Fuscus de Colombia Ltda., por el de Fuscus de Colombia S.A.S.
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Que mediante Resolución 2072 del 21 de diciembre de 2020, la ANLA otorgó a la sociedad Fuscus de
Colombia S.A.S., cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Caiman crocodilus fuscus
(Babilla) de las producciones de los años 2015 y 2016.
Que mediante Resolución 447 del 24 de febrero de 2022, la ANLA otorgó a la sociedad Fuscus de
Colombia S.A.S., cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Caiman crocodilus fuscus
(Babilla) de la producción 2020.
Que mediante radicados 2021246414-1-000 del 12 de noviembre de 2021 y 20236200006882 del 19
de abril de 2023, el titular del instrumento y control ambiental hizo entrega de la propuesta de
actualización de programas y medidas de manejo del Plan de Manejo Ambiental - PMA.
Que mediante Concepto Técnico 3564 del 22 de junio de 2023, la ANLA evaluó los radicados
2021246414-1-000 del 12 de noviembre de 2021 y 20236200006882 del 19 de abril de 2023, en
relación a la propuesta de la actualización de programas y medidas de manejo del Plan de Manejo
Ambiental.
Que mediante Acta de Control y Seguimiento Ambiental No. 355 del 23 de junio de 2023, efectuó
control y seguimiento, requiriendo al titular del proyecto, aclarar la razón por la cual encontraron
parentales identificados no reportados en el listado remitido a la Autoridad Nacional, entre otros
requerimientos.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones,
la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA”, modificó la estructura de la Entidad, correspondiéndole al Despacho
de la Dirección General de esta Entidad la suscripción del presente acto administrativo, conforme se
establece en el artículo segundo del precitado Decreto.
Que por medio de la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 “Por la cual se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada al director general la función
de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación
de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por tal motivo, es el funcionario competente para
suscribir el presente acto administrativo.

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