Resolución N° 2686 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-11-2023 - Normativa - VLEX 953645406

Resolución N° 2686 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-11-2023

Fecha de publicación21 Noviembre 2023
Fecha17 Noviembre 2023
Número de resolución2686
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2686
(17 NOV. 2023)
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POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
CONTRA LA RESOLUCIÓN 1830 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009,
en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011,
modificado por el Decreto 376 de 2020, y la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente:
CONSIDERANDO:
I. ASUNTO A DECIDIR
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental del expediente SAN0440-00-2018, se
procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONCESIONARIA
VIAL DE LOS ANDES S.A.S -COVIANDES S.A.S. (COVIANDES), con NIT. 800.235.872-
7, contra la Resolución 1830 del 22 de agosto de 2023, por hechos u omisiones
relacionados con el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34)
Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá Villavicencio”.
II. COMPETENCIA
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación,
preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad
facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente
proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS,
de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del
artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo
segundo de la Ley 1333 de 2009.
De esta manera, el numeral 7 del artículo 3 citado, asignó a la ANLA la función de “Adelantar
y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya" .
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En virtud de lo anterior, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por el cual
se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se
estableció como función del Despacho de la Dirección General: Expedir los actos
administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las
medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su
competencia”.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece como regla
general, que el recurso de reposición procede ante quien expidió la decisión para que la
aclare, modifique, adicione o revoque.
Mediante Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 proferida por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento del doctor Rodrigo Elías
Negrete Montes, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015
de la ANLA.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
3.1 Antecedentes permisivos (expediente LAM4409)
3.1.1 Mediante Resolución No. 081 del 18 de enero de 2010, el Ministerio otorgó al
Instituto Nacional de Concesiones - INCO, Licencia Ambiental para el proyecto
“Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) Chirajara (PR63)
de la Carretera Bogotá Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios
de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca (LAM4409).
3.1.2 A través de la Resolución No. 1612 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio autorizó
la cesión de la Licencia Ambiental otorgada al INCO mediante Resolución No. 081
de 2010, a favor de COVIANDES.
3.1.3 Mediante oficio No. 2018007783- 2-000 del 29 de enero de 2018, la ANLA solicitó a
COVIANDES que diligenciara y presentara de manera inmediata el Formato Único
de Reporte de Contingencias a través de la plataforma VITAL, en relación con el
evento ocurrido el 15 de enero del 2018 relacionado con el “Desplome del puente
Chirajara en la vía Bogotá Villavicencio”.
3.1.4 A través del radicado No. 2018012040-1-000 del 7 de febrero de 2018 (RCON0177-
00-2018), COVIANDES realizó el reporte inicial del incidente presentado el día 15
de enero de 2018 relacionado con el colapso de la pila B Estribo Bogotá del puente
Chirajara.
3.1.5 Mediante el radicado No. 2018014994-1-000 del 13 de febrero de 2018 (RCON0205-
00-2018), la COVIANDES realizó el primer reporte parcial del incidente presentado
el día 15 de enero de 2018, relacionado con el colapso de la pila B Estribo Bogotá
del puente Chirajara.
3.1.6 A través del radicado No. 2018019901-1-000 del 23 de febrero de 2018 la
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA remitió a la
ANLA informe técnico de visita realizada el 14 de febrero de 2018, relacionado con
el colapso de la pila B Estribo Bogotá del puente Chirajara.
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3.1.7 Mediante el Auto No. 716 del 26 de febrero de 2018 la ANLA efectuó requerimientos
a COVIANDES relacionados con el colapso de la pila B Estribo Bogotá del puente
Chirajara.
3.1.8 A través del radicado No. 2018026148-1-000 del 06 de marzo de 2018, COVIANDES
presentó el segundo reporte parcial del incidente presentado el día 15 de enero de
2018 relacionado con el colapso de la pila B Estribo Bogotá del puente Chirajara.
3.1.9 Mediante el radicado 2018035657-1-000 del 27 de marzo de 2018, COVIANDES
presentó el tercer reporte parcial del incidente presentado el día 15 de enero de
2018.
3.1.10 Con radicado No. 2018044950-1-000 del 17 de abril de 2018, COVIANDES presen
el cuarto reporte parcial del incidente relacionado con el colapso de la pila B Estribo
Bogotá del puente Chirajara.
3.2 Antecedentes sancionatorios
3.2.1 Con Auto 2078 del 22 de abril de 2019, la ANLA ordenó el inicio de procedimiento
sancionatorio ambiental contra COVIANDES, con el fin de verificar las acciones u
omisiones constitutivas de infracción ambiental en la ejecución del proyecto
Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) Chirajara (PR63)
de la Carretera Bogotá Villavicencio”.
3.2.2 El 8 de mayo de 2019 la ANLA remitió citación a la sociedad COVIANDES para
comparecer a la notificación personal del Auto No. 2078 del 22 de abril de 2019; en
ausencia de su realización, se procedió a la notificación por aviso el 20 de mayo de
2019 a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo
69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
quedando plenamente ejecutoriado el 21 de mayo de 2019.
3.2.3 El Auto 2078 del 22 de abril de 2019, se comunicó el 21 de mayo de 2019 a la
Procuraduría General de la Nación a través de correo electrónico
quejas@procuraduria.gov.co, a la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI y a la
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA.
3.2.4 De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99
de 1993, el Auto No. 2078 del 22 de abril de 2019 se publicó el día 21 de mayo de
2019, en la Gaceta Ambiental de la ANLA
1
.
3.2.5 Mediante el Auto No. 4479 del 19 de mayo de 2020, la ANLA formuló cargo único
contra COVIANDES.
3.2.6 La decisión adoptada en el Auto No. 4479 del 19 de mayo de 2020 se notificó de
manera electrónica mediante radicado No. 2020078614-2-000 del 20 de mayo de
2020 al correo correspondencia@coviandes.com, situación con la cual se tiene que
1
http://www.anla.gov.co:82/files/auto_2078_22042019.pdf

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