Resolución Nº 269 de Instituto Distrital de la Participacion Y Accion Comunal - Idpac, 07-09-2020 - 9 de Septiembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851965993

Resolución Nº 269 de Instituto Distrital de la Participacion Y Accion Comunal - Idpac, 07-09-2020

Fecha de emisión07 Septiembre 2020
Fecha de publicación09 Septiembre 2020
EmisorInstituto Distrital de la Participacion Y Accion Comunal - Idpac
Número de Gaceta6904
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Resolución No. 269
"Por medio de la cual se convoca a sectores de la sociedad civil, de los
colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C., a
asamblea virtual para que se designen los representantes a la Mesa de
Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria
consagrada en el Decreto distrital 149 de 2008 y se dictan otras
disposiciones"
El Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal-IDPAC-
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía
con lo establecido en el Decreto Distrital 149 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 de 2007, "Por medio del cual se
establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación
comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la
misma y se dictan otras disposiciones".
Que el artículo 6° del mencionado Acuerdo Distrital, determinó la conformación de
una Mesa de Trabajo para la dirección de los procesos de formulación, promoción,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de comunicación
comunitaria.
Que el Acuerdo precitado, indica que la Mesa de Trabajo estará compuesta por
el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura,
Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la) Secretario de Educación o su
delegado(a), el(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal o su delegado(a) y el(la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así
como por dos representantes de cada uno de los siguientes sectores de la
sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede
en Bogotá D.C.
Que adicionalmente, el parágrafo del artículo 6° del mencionado Acuerdo Distrital,
facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, para reglamentar el proceso de elección de los
representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de
Comunicación Comunitaria, aplicando criterios de inclusión y pluralismo,
permitiéndole ampliar la composición para darle representación a sectores
adicionales a los señalados anteriormente.

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