Resolución N° 2690 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-11-2023 - Normativa - VLEX 972557982

Resolución N° 2690 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-11-2023

Número de resolución2690
Fecha20 Noviembre 2023
Fecha de publicación18 Diciembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2690
(20 NOV. 2023)
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“Por medio del cual se evalúa la Fase III de un Plan de Remediación y se toman otras
determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
En uso de sus facultades legales, establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA y la Resolución 1223
del 19 de septiembre de 2022 del MADS, y
CONSIDERANDO
Que el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital CORVIVIENDA, mediante la
Escritura Pública 665 del 9 de marzo de 1993, adquirió del BANCO DE COLOMBIA S. A. y/o BANCO
DE COLOMBIA S. A. DE PANAMÁ., un lote ubicado en la salida del municipio de Cartagena hacia
Turbaco, sobre la margen derecha de la Troncal de Occidente, detrás de la subestación eléctrica
Corelca para la construcción del proyecto urbanístico Ciudadela 2000.
Que el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, en adelante
INDERENA, por la Resolución 142 del 15 de junio de 1994, otorgó Licencia Ambiental para el proyecto
urbanístico Ciudadela 2000.
Que la Unidad de Investigación y Gestión Ambiental del INDERENA, Regional Bolívar, remitió al
Ministerio del Medio Ambiente, copia del informe 112, del 24 de junio de 1994, sobre la “Posible
contaminación de suelos con Metil Paration, en el lote del proyecto Ciudadela 2000, ubicado a la salida
de la ciudad de Cartagena de Indias hacia Turbaco”, adjunto al oficio de fecha 8 de julio de 1994.
Que mediante la Resolución 155 del 25 de julio de 1994, el INDERENA, Regional Bolívar, suspendió
la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto urbanístico Ciudadela 2000, adelantado por el Fondo
de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital CORVIVIENDA y, en dicho contexto, le
impuso obligaciones consistentes en la obtención de información ante la Federación de Algodoneros
a fin de establecer la cantidad de material tóxico enterrado, así como la toma de muestras en el sitio
contaminado.
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“Por medio del cual se evalúa la Fase III de un Plan de Remediación y se toman otras
determinaciones”
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Que por medio de la Resolución 118 del 8 de febrero de 1995, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, en adelante el Ministerio, avocó el conocimiento del expediente de residuos tóxicos
encontrados en los terrenos de la urbanización Ciudadela 2000, ubicado en la salida del municipio de
Cartagena hacia Turbaco, sobre la margen derecha de la Troncal de Occidente, detrás de la
subestación eléctrica Corelca e impuso medidas preventivas consistentes en la elaboración de
estudios para establecer la naturaleza y características de los daños, la suspensión de la construcción
de la quinta etapa del proyecto y la suspensión de los trámites relacionados con la construcción de
una central de abastos en predios vecinos a la Ciudadela 2000.
Que mediante Resolución 578 del 2 de julio de 1998, el Ministerio, ordenó al BANCO DE COLOMBIA
S. A. y/o al BANCO DE COLOMBIA S. A. de PANAMÁ, utilizar como alternativa de remediación, el
confinamiento in situ de los suelos contaminados, detectados en las zonas A, B, C, O, WB-II, WB-I y
M, ubicadas en un lote de 44 hectáreas del proyecto Ciudadela 2000, y del proyecto de vivienda en la
salida de la ciudad de Cartagena de Indias hacia Turbaco, sobre la margen derecha de la Troncal de
Occidente, toda vez que por los riesgos conexos que implicaba la remoción de las sustancias tóxicas
no era posible aplicar otro método. Así mismo, se estableció que la Alcaldía de Cartagena debía
mantener la decisión de declarar la zona como no apta para vivienda, ni para uso recreativo, hasta
tanto las autoridades ambientales verificaran mediante programas de vigilancia y control, la
descontaminación total del área, decisión que solo podía ser modificada por el Ministerio.
Que mediante Resolución 883 del 8 de septiembre de 1998, el Ministerio resolvió el recurso de
reposición interpuesto por el BANCO DE COLOMBIA S. A. y/o BANCO DE COLOMBIA S. A. DE
PANAMÁ contra la Resolución 578 del 2 de julio de 1998, en el sentido de ampliar el plazo fijado para
realizar la entrega de la información requerida a través de dicha decisión.
Que por medio de la Resolución 24 del 15 de enero de 1999, el Ministerio, aprobó los diseños y
especificaciones técnicas del sistema de confinamiento in situ de los suelos contaminados, detectados
en las zonas A, B, C, D, WB-11, WB-1 y M, en el lote de 44 hectáreas del proyecto Ciudadela 2000,
localizado en la salida de la ciudad de Cartagena de Indias hacia Turbaco, sobre la margen derecha
de la Troncal de Occidente presentados por el BANCO DE COLOMBIA S. A. y/o BANCO DE
COLOMBIA S. A. DE PANAMÁ, y ordenó la realización de un programa de monitoreo y seguimiento.
Que mediante Resolución 357 del 6 de abril de 2000, el Ministerio ordenó el levantamiento de las
medidas preventivas consistentes en la suspensión de la construcción de la quinta etapa del proyecto
y de los trámites relacionados con la construcción de una central de abastos en predios vecinos de la
ciudadela 2000. Así también, dispuso que la Alcaldía de Cartagena pudiera levantar la medida de
restricción del suelo, para la cual debía tener en cuenta la construcción de zonas duras por lo menos
en los 100 metros alrededor del área de confinamiento, para usos industriales u otras que no
implicaran permanencia constante y altas densidades de población cercana al área. Adicionalmente,
ordenó la ejecución del programa de monitoreo y seguimiento establecido por la Resolución 24 del 15
de enero de 1999 por parte del BANCO DE COLOMBIA S. A. y/o BANCO DE COLOMBIA S. A. DE
PANAMÁ, así como el mantenimiento del área de confinamiento para garantizar su permanencia en
el tiempo.
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“Por medio del cual se evalúa la Fase III de un Plan de Remediación y se toman otras
determinaciones”
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Que por medio de la Resolución 731 del 17 de julio de 2000, el Ministerio resolvió el recurso de
Reposición interpuesto por el BANCO DE COLOMBIA S. A. y/o BANCO DE COLOMBIA S. A. DE
PANAMÁ, contra la Resolución 357 del 6 de abril de 2000, en el sentido de cambiar el radio de 100
metros de restricción desde el centro del área confinada, por el de 15 metros a partir del cercado del
área de confinamiento in situ. Así mismo, contra la Resolución 24 del 15 de enero de 1999, en el
sentido de incluir en el programa de monitoreo y seguimiento el “componente suelos”. Además, entre
otras, ordenó a dicha entidad bancaria, la presentación de informes semestrales de mantenimiento y
monitoreo a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - Cardique.
Que por medio del Auto 2072 del 22 de noviembre de 2005, el Ministerio adelantó el control y el
seguimiento ambiental y le formuló requerimientos al BANCO DE COLOMBIA S. A. y/o BANCO DE
COLOMBIA S. A. DE PANAMÁ, entre otros, el relacionado con la presentación de un informe que
evidenciara los resultados de los análisis de suelos, agua, el perfil epidemiológico realizado por el
DADIS, y las autorizaciones ambientales del uso de suelo.
Que a través de la Resolución 1938 del 7 de diciembre de 2005, el Ministerio requirió al BANCO DE
COLOMBIA S. A., y/o BANCO DE COLOMBIA S. A. DE PANAMÁ, la presentación para aprobación
del programa de Muestreo Sistemático de Suelos y de Exploración Geo eléctrica para la zona de
acceso al predio desde la estación TRANSELCA hasta WB3.
Que mediante Resolución 236 del 8 de febrero de 2006, el Ministerio, resolvió el recurso de reposición
interpuesto por el BANCO DE COLOMBIA S. A. y/o BANCO DE COLOMBIA S. A. DE PANAMÁ, contra
la Resolución 1938 del 7 de diciembre de 2005, en el sentido de confirmar los requerimientos de
información consagrados en sus artículos quinto y sexto.
Que por medio de la Resolución 412 del 3 de marzo de 2006, el Ministerio reiteró al BANCO DE
COLOMBIA S. A. y/o BANCO DE COLOMBIA S. A. DE PANAMÁ, la presentación para aprobación del
Programa de Muestreo de Suelos y de Exploración Geo eléctrica, para la zona de acceso al predio
desde la estación TRANSELCA hasta WB3, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1938 del
7 de diciembre de 2005, confirmada por la Resolución 236 del 8 de febrero de 2006.
Que a través de la Resolución 1247 del 30 de junio de 2006, el Ministerio declaró que las zonas
denominadas WB 2, WB 3, C, A y el área en la cual se localizan las bodegas, ubicadas en el lote de
44 hectáreas localizado en la salida del municipio de Cartagena hacia Turbaco, sobre la margen
derecha de la Troncal de Occidente, detrás de la subestación eléctrica TRANSELCA, requería la
implementación de procesos de remediación para minimizar el riesgo subsistente. De igual forma,
requirió al BANCO DE COLOMBIA S. A., para que realizara exploraciones geo eléctricas detalladas
para las zonas WB2 y Bodegas, y reiteró el cumplimiento de la obligación referente a la presentación
del programa de muestreo de suelos y de exploración geo eléctrica para la zona de acceso al predio
desde la zona de acceso al predio de la estación TRANSELCA hasta WB3, de conformidad con lo
previsto en las Resoluciones 1938 del 7 de diciembre de 2005, 236 del 8 de febrero de 2006 y 412 del
7 de diciembre de 2005.

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