Resolución Nº 27 de Instituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger, 05-02-2020 - 5 de Febrero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966778

Resolución Nº 27 de Instituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger, 05-02-2020

Fecha de publicación05 Febrero 2020
Fecha de emisión05 Febrero 2020
EmisorInstituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger
Número de Gaceta6730
427
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6730 • pP. 1-427 • 2020 • FEBRERO 5
Resolución Numero 027
(Enero 27 de 2020)
“Por medio de la cual se ordena el pago y trámite
de ayudas humanitarias de carácter pecuniario
de conformidad con lo establecido en la Resolu-
ción 091 de 2014”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS-
TRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO- IDIGER
En ejercicio de sus facultades y en especial las
conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013,
el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el
artículo 4° del Decreto Distrital 174 de 2014, así
como las designadas en el Decreto Distrital 255
de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución
Política, corresponde a un n esencial del Estado garan-
tizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución y que, es un deber de
las autoridades de la República proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades.
Que el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012 ordena que
las entidades territoriales constituyan sus propios fon-
dos de gestión de riesgos, como cuentas especiales
con autonomía técnica y nanciera con el propósito de
invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción
de medidas de conocimiento y reducción de riesgos
de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación
y reconstrucción; además, en el parágrafo de dicha
norma establece que los recursos son de carácter
acumulativo y no podrán ser retirados en ningún caso
por motivos diferentes a la gestión de riesgos.
Que el Acuerdo 546 de 2013 transforma el Sistema
Distrital de Prevención y Atención de Emergencias
-SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos
y Cambio Climático - SDGR-CC, y crea el Fondo Dis-
trital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático
de Bogotá, D.C, - FONDIGER.
Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 creó el
Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio
Climático - FONDIGER como una cuenta especial
del Distrito Capital con independencia patrimonial,
administrativa, nanciera, contable y estadística, ad-
ministrado por el IDIGER, sin personería jurídica para
el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.
Que el parágrafo del artículo ibídem señala que la
ordenación del gasto y representación del FONDIGER
estará a cargo del Director General del IDIGER.
Que el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 174
de 2014 establece como función del Director General
del IDIGER la siguiente: “Garantizar el desarrollo de
las actividades administrativas, nancieras, contables,
jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a
la ejecución de los recursos del FONDIGER”.
Que mediante Resolución No. 091 de 2014 estableció
los lineamientos y procedimientos para la entrega de
Ayudas Humanitarias, y en su artículo 5 establece que
la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario – AHCP
– se reconoce a las familias expuestas a una situación
de riesgo inminente, emergencia, calamidad, desastre,
relocalización transitoria en el marco del Programa de
Reasentamiento, por condiciones de riesgo público o
por decisión judicial.
Que las ayudas humanitarias de carácter pecuniario
que se ordenan con la presente Resolución están
amparadas con el Certicado de Disponibilidad Pre-
supuestal No. 2111 de fecha 13 de enero de 2020
por valor de $700.000.000.oo, Rubro Presupuestal
3-2-200-000-203-18, Línea de inversión – “Atención
Integral, Oportuna, Eciente y Ecaz de las situaciones
de emergencia, calamidad o desastre a través de la
Estrategia Distrital de respuesta” y cuyo objeto es “Cu-
brir el pago de las de ayudas humanitarias de carácter
pecuniario a las familias que sean evacuadas por una
situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad,
desastre, relocalización transitoria, por condición de
riesgo público o por decisión judicial”.
Que el IDIGER requiere buscar un medio expedito que
permita el pago inmediato de la ayuda humanitaria de
carácter pecuniario, en aras de garantizar los derechos
fundamentales de los ciudadanos afectados por las
mencionadas situaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Ordénese los pagos de
ayudas humanitarias de carácter pecuniario a las
familias que sean evacuadas por una situación de
riesgo inminente, emergencia, calamidad, desastre,
relocalización transitoria en el marco del Programa de
Reasentamiento, por condiciones de riesgo público o
por decisión judicial, de conformidad con lo establecido
en la Resolución 091 de 2014.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Los pagos se cubrirán hasta
agotar los recursos dispuestos en el Certicado de
Disponibilidad Presupuestal No. 2111 de fecha 13
de enero 2020 por valor de $700.000.000.oo, Rubro
Presupuestal 3-2-200-000-203-18, Línea de Inversión
– “Atención Integral, Oportuna, Eciente y Ecaz de
las situaciones de emergencia, calamidad o desastre
a través de la Estrategia Distrital de respuesta”

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