Resolución Nº 2703 de Secretaría Distrital de Ambiente, 07-12-2023 - 12 de Diciembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 972918762

Resolución Nº 2703 de Secretaría Distrital de Ambiente, 07-12-2023

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
Fecha de emisión07 Diciembre 2023
EmisorSecretaría Distrital de Ambiente
Número de Gaceta7879
Resolución No. 02703
Página 1 de 10
"Por la cual se establecen límites máximos permisibles de emisión en densidad de humo
a los que están sujetos las fuentes móviles terrestres de carretera con motor
encendido por compresión que circulan en el perímetro urbano del Distrito
Capital"
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de
1993, literal h) del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, literales d.), i.) y l.) del artículo 5 del
Decreto 109 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, establece que “Todas las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectar. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines”.
Que el artículo 80 ídem señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución, e igualmente debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Asi como el numeral 8 del
artículo 95 consagra que: (...)Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano”.
Que el artículo 75 del Decreto 2811 de 1974 en sus los literales a), b), c), d) y g) estableció
disposiciones concernientes a la calidad del aire, como elemento indispensable para la salud
humana, animal o vegetal; así como los métodos más apropiados para reducir las emisiones a
niveles permisibles e impedir y combatir la contaminación atmosférica entre ellos de origen
energético, aeronaves, automotores.
Que, el artículo 66 de la ley 99 de 1993, establece las competencias de los grandes centros urbanos,
para los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior
a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones
atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales. En concordancia con lo anterior, la

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