Resolución Nº 271 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 01-10-2020 - 10 de Octubre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966698

Resolución Nº 271 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 01-10-2020

Fecha de publicación10 Octubre 2020
Fecha de emisión01 Octubre 2020
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad - Sdm
Número de Gaceta6933
RESOLUCIÓN N° 271 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020
 MEDI DE LA CAL SE CONCEDE UN ENCARGO EN UN EMPLEO CON VACANCIA DEFINITIVA A
UN FUNCIONARIO CON DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DENTRO DE LA PLANTA DE
PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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PA01-PR01-MD01 V.2.0
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004
modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, los artículos 2.2.5.5.41 y siguientes del Decreto Nacional
1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004,
el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de
2019 mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados
de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las
aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su
última evaluación del desempeño es sobresaliente.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública
(modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) establece que: Los empleados podrán ser encargados para
asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados,
por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no
interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los
derechos de carrera del empleado.
Que el artículo 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública
(modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) establece que: El encargo en empleos de carrera que se
encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las
normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de
carrera.
Que mediante el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018, se modificó la estructura organizacional de
la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga el Decreto Distrital 567 de 2006.
Que mediante el Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, se modificó la planta de empleos de la
Secretaría Distrital de Movilidad.
Que la Dirección de Talento Humano una vez revisada la planta de personal identificó que contaba con ocho
(08) empleos en vacancia definitiva, derivadas de las renuncias aceptadas y terminaciones de encargos entre el
21 de mayo de 2020 al 27 de julio de 2020.

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