Resolución N° 2717 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2010-09-02 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881865126

Resolución N° 2717 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2010-09-02

Número de resolución2717
Fecha02 Septiembre 2010
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
RESOLUCION No.
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BICENTENARIO
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1810-2010
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O 2 S P 2010
de 2010
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Página 1 de 2
Por medio de la cual se liquida una obligación y se hace exigible su pago.
LA DIRECTORAL GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 31, numeral 9
de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas la utilización de aguas
por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cobro fijado por el Gobierno Nacional
que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos,
para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales
calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
Que el artículo 1
0
en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas
estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.
Que el Articulo 4
0
del Decreto 155 de 2004, determina que todos los sujeto pasivos o
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud
de una concesión de aguas, están obligados al pago de la tasa por utilización del aguas.
Que el Artículo 6
0
del Decreto 155 de 2004, establece que la tasa por utilización del agua se
cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones
establecidos en la concesión de aguas.
Que el Artículo 1
0
del Decreto 4742 de 2005, modifica el articulo 12 del Decreto 155 de
2004, que determina la forma del cálculo de la tarifa de la Tasa por utilización de aguas o del
monto a pagar. El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la
tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el
volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de
oportunidad.
Dirección Territorial
Oriente:
Cra.
4
No.
sa -
27
Tefefax.: (S)
22S1204
Purificación
Dirección Territorial
Suroriente:
Calle
7
No.
22- 61
Piso
2
Telefax.: (S)
2456S76
Melgar
Dirección Territorial
Norte:
Cra.
6
No.
4-37
Barrio Centro
Telefax.: (S)
2530115
Armero Guayabal
Dirección Territorial
Sur:
C.C.Kalarama
Cra.S No. 7-24/2S
Of. 301-303
Telefax.: (S)
2462779
Chaparral
Que LUIS ANTONIO RONDON AGUILAR, identificado con cedula o NIT 19.487.885, es
uno de los sujetos pasivos que capta agua del Rio o Quebrada R. MAGDALENA,
concesión registrada bajo la llave W. 3032, adeuda a la Corporación por concepto de
Q/
Tasa por Utilización de Aguas con corte al Cuarto trimestre de 2009, la suma de SIETE
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS
~ ($7.399.306.00) M/CTE., distribuidos así: $4.294.000.00, capital y $3.105.306.00,
.'\ 'J intereses por mora.
"-J
C
SEDE CENTRAL:
Cra. S.f, Av. Del Fel"l"OCarrll, Calle 44
Te/s.:
(8) 2654551/52/54/55
Fax:
(8) 2654553 -
2700120
E.Mail: corto1ima@codo"rna
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Web:
www:rortql1rna
gOl:':
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Ibague - Tollma - Colombia

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