Resolución N° 2719 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-11-2023 - Normativa - VLEX 972870446

Resolución N° 2719 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-11-2023

Número de resolución2719
Fecha23 Noviembre 2023
Fecha de publicación21 Diciembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2719
(23 NOV. 2023)
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POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SE
ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de
las funciones asignadas por el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el
Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución No. 01957 del 05 de noviembre de 2021, en
concordancia con la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y la Resolución No.
1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
CONSIDERANDO:
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental que se surtió en el expediente SAN0523 -00-2019,
e iniciado mediante Auto No. 840 del 20 de marzo de 2013, del Instituto Nacional de Vías - INVIAS,
identificada con NIT. 800.215.807-2, por los hechos u omisiones ocurridos en el marco del proyecto
“Rehabilitación de la Carretera los Patios-Guasca-Briceño- Sopó-El Salitre”, localizado en jurisdicción
del departamento de Cundinamarca, como presunto infractor por violación de las normas ambientales.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo
y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y
efectuar seguimiento al instrumento ambiental del proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de
acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1º, 2º y 7º del artículo 3º del
Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1333 de 2009.
En ese sentido, en virtud de la desconcentración de funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible en esta Autoridad Ambiental (numeral 7º del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27
septiembre de 2011), es claro que esta es la Entidad competente para investigar, imponer medidas
preventivas, formular cargos y realizar las actividades conexas hasta finalizar la investigación, previo
agotamiento del debido proceso sancionatorio reglado por la citada ley.
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De tal manera, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se estableció como función del Despacho
de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas
preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia
ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”, lo cual encuentra sustento en el Manual de
Funciones adoptado por la Resolución No. 01957 del 05 de noviembre de 2021.
Así pues, a través de Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al señor RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES
en el empleo de Director General, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales.
En consideración a lo anterior, es preciso indicar que el hecho objeto de reproche ambiental dentro de
la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio, respecto del cual se configuró la
presunta infracción ambiental conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, se
encuentra directamente relacionado con las obligaciones impuestas por la Resolución N° 1002 del 11
de septiembre de 1995, a través de la cual el Ministerio del Medio Ambiente estableció un Plan de
Manejo Ambiental al INVIAS para el proyecto denominado: “Rehabilitación de la Carretera los Patios-
Guasca-Briceño-Sopó-El Salitre”, localizado en jurisdicción del departamento de Cundinamarca.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
3.1. Antecedentes Permisivos (Exp. LAM0327)
Mediante Resolución No. 1002 del 11 de septiembre de 1995, el entonces Ministerio de Medio
Ambiente, estableció el Plan de Manejo Ambiental que debía seguir el Instituto Nacional de Vías-
INVIAS- para la ejecución del proyecto de “Rehabilitación de la Carretera Los Patios – Guasca
Briceño Sopó El Salitre”, localizado en jurisdicción del departamento de Cundinamarca, señalando
expresamente en el parágrafo del artículo primero, que harían parte del mismo no solo las obligaciones
impuestas en la resolución, sino también aquellas que se generaran por las alteraciones o impactos
negativos sobre el medio ambiente natural y social durante la ejecución y operación del proyecto.
Por medio de la Resolución No. 011 del 09 de enero de 1996, se resolvió el recurso de reposición
interpuesto contra el parágrafo del artículo primero de la Resolución 1002 del 11 de septiembre de
1995, en el cual se decidió confirmar en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución
recurrida.
A continuación, el entonces Ministerio de Ambiente en ejercicio de sus funciones de evaluación,
seguimiento y control ambiental al proyecto, encontró que el INVIAS no había dado estricto
cumplimiento a la Resolución 1002 de 1995, razón por la cual le hizo múltiples requerimientos, de los
cuales se mencionan algunos de los más relevantes:
Auto 426 de 28 de junio de 1996, a fin de que implementara de manera inmediata los programas del
Plan de Manejo Ambiental; Auto 539 de 20 de junio de 2003, para que informara las razones por las
cuales no construyó las obras del Programa Paisajístico del Plan de Manejo Ambiental, consistentes
en dos miradores y una glorieta; Auto 1768 del 23 de septiembre de 2005, para que ejecutara los
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programas del componente forestal que no había cumplido, como por ejemplo, reforestación de
fuentes hídricas, repoblación forestal de la vía, gestión social, entre otros; Autos 261 y 389 de 2006, y
2445 del 10 de septiembre de 2007, con el objetivo de reiterar la obligación de realizar dichos
programas; y Auto 3418 del 10 de septiembre de 2010, a efecto de que presentara informes sobre el
estado del proyecto, adjuntando los soportes documentales y registros fotográficos.
Posteriormente, la ANLA en ejercicio de la competencia que le fue asignada por el Decreto Ley 3573
de 2011, continuó realizando el seguimiento ambiental al proyecto y mediante Auto 4073 del 28 de
diciembre de 2012 reiteró al INVIAS el deber que tenía de cumplir todas y cada una de las obligaciones
establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y, específicamente, aquellas relacionadas con el
Componente Paisajístico, el Componente Forestal, así como también, reiteró las obligaciones que le
habían sido requeridas previamente, a través del Auto 1768 del 23 de septiembre de 2005.
3.2. Antecedentes del Procedimiento Sancionatorio
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, por medio del Auto No. 840 del 20 de marzo
de 2013, ordenó la apertura de investigación ambiental contra el INVIAS, con el fin de verificar las
acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental como consecuencia del
supuesto incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental establecido para la ejecución del proyecto de
Rehabilitación de la Carretera los Patios-Guasca-Briceño- Sopó-El Salitre”, en el departamento de
Cundinamarca.
El precitado acto administrativo fue notificado personalmente al INVÍAS el día 10 de abril de 2013,
según consta en el expediente a folio 12, y fue publicado en la Gaceta Ambiental de esta Autoridad
Ambiental el 23 de junio de 2013.
La ANLA formuló cargos al INVIAS a través del Auto No. 4277 del 02 de octubre de 2014. Dicho auto
fue notificado personalmente el 07 de octubre de 2014 a la doctora Clara Inés Sáchica Bernal en su
calidad de apoderada.
Dentro del término legal y con escrito radicado con el número 4120-E1-58417 del 21 octubre de 2014,
la doctora Clara Inés Sáchica Bernal, en calidad de apoderada del INVIAS, presentó escrito de
descargos frente a los cargos formulados mediante el Auto No. 4277 del 02 de octubre de 2014.
Por medio del Auto No. 2847 del 22 de julio de 2015, la ANLA dispuso tener como pruebas dentro del
presente procedimiento administrativo sancionatorio ambiental “…los documentos obrantes en los
expedientes LAM0327 y LAM0327(S) y los anexados en el escrito de descargos radicado con número
4120-E1-58417 del 21 de octubre de 2014…”. Auto que fue notificado personalmente el día 24 de julio
de 2015 a Clara Inés Sáchica Bernal, en calidad de apoderada del INVIAS, tal como se evidencia de
las piezas procesales obrantes en el expediente.
3.3. Saneamiento documental
La ANLA, a través de Auto No. 5581 del 24 de julio de 2019, realizó el saneamiento documental del
expediente LAM0327 (S) - Auto 840 del 20 de marzo de 2013 correspondiente al expediente permisivo
LAM0327, contentivo del presente procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio

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