Resolución N° 272 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-03-06 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881733748

Resolución N° 272 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-03-06

Número de resolución272
Fecha06 Marzo 2006
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
DE 2006
CORTOLIMA¿:' ~
CORPO:RACTON ,AU'rONOI'V£ARECa:ON'AL :DEL ':rOL:LM:A
RESOLUCION ~
2
7 2
O 6 MAR
2006
"Por la cual se resuelve un recurso de reposición"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas
por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1574 del 28 de Noviembre de 2005, se sancionó
al señor JOSEARIEL GIL con una multa equivalente a medio salario mínimo
mensual vigente equivalente a la suma de CIENTO NOVENTA MIL
SETECIENTOSCINCUENTAPESOSMCTE($190.750.00).
Que con oficio NOo016691 del 20 de diciembre de 2005, el señor JOSEARIEL
GIL, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1574 del 28 de
noviembre de 2005 argumentando que: labore para el señor JIMMY ORLANDO
BULLA, en el predio denominado "el arenal", esto por cuanto el me dijo de que
ese predio ya era de él, no me presento documento alguno de propiedad, me
dio ordenes de tala, de saquear el café, de realizar cercas, jamás me dio
emolumento pecuniario alguno, es decir no me cancelo dinero por la labor que
me encomendó, ello me motivo el que cumpliera ordenes por el impartidas,
sacó de dicho, predio, si así puede decirse a su real y legal propietario, señor:
MILCIADESDE LOSSANTOS RAMIREZROA.Considero y con el debido respeto
lo expreso, de que no soy el autor intelectual de lo realizado, únicamente
cumplí ordenes del citado señor: JIMMY ORLANDO BULLA, el fue quien me
ordeno, su despacho tan solo se limito a sancionarme a mi como tal, el acto
mismo de que exprese de que no procedió a notificar al citado señor JIMMY
ORLANDOBULLA,dejo claro de que ahora se de que es un abogado de mala
fe, cumplí ordenes de alguien que me indujo a esto.
Que una vez analizado el acervo probatorio y el recurso de reposición
interpuesto, encontramos que en la resolución sancionatoria atacada se
considera que el señor JOSE ARIEL GIL, realizo esta actividad sin tener
conocimiento que con ello estaba infringiendo las normas ambientales vigentes,
por lo cual se encuentra amparado por una de lascircunstancias atenuantes en
favor de los autores del comportamiento ilícito, acorde con lo previsto en el
artículo 211 del decreto 1594 de 1984, como lo son los buenos antecedentes o

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