Resolución Nº 2728 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852335821

Resolución Nº 2728 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-06-2019

Fecha18 Junio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 17 de Junio de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193340180643

*20193340180643*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA DUAL PRIMERA

Bogotá D.C., 18 junio de 2019

Número de expediente ORFEO:

2018120080100582E

Número de radicado ORFEO:

20181510007372

Compareciente:

Jhon Fredy Posada Palacio

Asunto a tratar:

Sometimiento voluntario.

Fecha de reparto:

16 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN No. 2900 DE 2019

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede la Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse acerca de la solicitud del señor JHON FREDY POSADA PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.707.095 de Bello – Antioquía, quien solicitó ser juzgado y cobijado por la JEP y por el DSIVJRNR”, en su calidad de ex miembro del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia y de las BACRIM – grupo Rastrojos[1].

  1. ANTECEDENTES

PROCESO PENAL ADELANTADO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA EN CONTRA DEL SEÑOR JHON FREDY POSADA PALACIO

1. Proceso adelantado por el delito de concierto para delinquir en el Juzgado Penal Especializado Adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquía / CUI 05 579 60 00000 2010 00009

Los hechos fueron extraídos de la sentencia proferida por el Juzgado Penal Especializado adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquía el 14 de diciembre de 2010[2].

“El día 10 de diciembre del año 2009, persona que no suministró información por temor a retaliaciones, se hizo presente ante la Unida de Policía Judicial del Grupo Especial de Hidrocarburos de la Policía Nacional, con el fin de poner en conocimiento ante la autoridad la existencia de un grupo delincuencial que opera en el municipio de Puerto Berrio, conocido como LOS RASTROJOS y que tiene entre sus actividades la de apoderamiento de hidrocarburos y principalmente la actividad del narcotráfico (…).

Concretamente dentro de las indagaciones se pudo establecer que el señor JHON FREDY POSADA PALACIO “ALIAS PIRATA” y otros habían participado de manera activa en la comisión de diferentes ilícitos del Grupo Los Rastrojos, a saber homicidios, distribución y comercialización de estupefacientes, tanto como integrantes como en su calidad de comandantes.

Por estos hechos, el Juzgado Penal Especializado adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquía, mediante la sentencia No. 098 del 14 de diciembre de 2010, previo preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación declaró penalmente responsables a los señores ELKIN YOHANY HENAO, EDGAR HERNÁN LONDOÑO, JHON FREDY POSADA PALACIO, MANUEL DAVID HERNÁNDEZ SALAZAR y RICARDO ANTONIO RODAS GAVIRIA, en calidad de coautores de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, tipificada en el artículo 340, inciso tercero del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006. En consecuencia, los condenó a la pena principal de 74.88 meses de prisión y multa en cuantía de 1404 SMLMV.

II. PETICIONES PRESENTADAS ANTE LA JEP Y TRÁMITE DADO A LAS MISMAS

1. Mediante las peticiones No. 20181510007372 del 17 de enero de 2018 y 20181510061942 del 26 de marzo de 2018, el señor JHON FREDY POSADA PALACIO solicitó ser juzgado y cobijado por la JEP y por el DSIVJRNR” en su calidad de ex miembro del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia y de las BACRIM – grupo Rastrojos[3]. Las peticiones fueron allegadas sin piezas procesales.

2. Mediante la Resolución No. 312 del 28 de mayo de 2018[4], se requirió al señor JHON FREDY POSADA PALACIO para que aclarara y ampliara la información referente a los procesos que se registran en su contra y allegará las piezas procesales de los mismos. En la misma resolución se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Cárcel de Combita – Boyacá con el mismo fin.

3. En respuesta a la mencionada resolución, el señor JHON FREDY POSADA PALACIO informó que en su contra se registran las siguientes causas penales[5]:

“1. Proceso 74 meses de prisión, punible de concierto para delinquir. Sentencia proferida por el Juzgado (2°) SIC Segundo Penal Especializado del Circuito de Medellín – Antioquía del 1 de diciembre de 2010. Estado Actual del Juzgado (1°) SIC Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Cundinamarca...

2. Proceso de 564 meses de prisión (47) años, sentencia del 05 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros – Antioquía. CUI 055796100196201080154. Punible de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. En estado actual del Juzgado (2°) SIC Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Cundinamarca.”

3. Proceso de 35 años y 4 meses de prisión 412 meses, por el punible de homicidio agravado, sentencia del 22 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio – Antioquía con Funciones de Conocimiento. Sentencia No. 044. CUI 05-579-61-00196-2010-80064 N.I. 2011-00005”.

La respuesta fue allegada a la JEP sin las piezas procesales de los procesos relacionados.

4. En cumplimiento de la comisión ordenada mediante la Resolución No. 312 del 28 de mayo de 2018, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió un informe en el cual indicó que en contra del señor JHON FREDY POSADA PALACIO se registran las siguientes causas penales:

CUI 05796000000201000009-01 adelantado por el Juzgado Quince de Garantías de Medellín y vigila la pena el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Cundinamarca. No se cuentan con las piezas procesales.

CUI 055796000000201000009-02 adelantado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. No se cuentan con las piezas procesales.

CUI 055796000000201000009 - 3 adelantado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquía. No se cuentan con las piezas procesales.

CUI 2010 – 80154 adelantado por el Juzgado Segundo de Guaduas Cundinamarca. No se cuentan con las piezas procesales.

CUI 2010 – 0064. (Requerimiento). No se cuentan con las piezas procesales.

CUI 055796000000201000009 – 00. Se allegó con el informe de la UIA copia de la sentencia No. 098 de 2010 proferida por el Juzgado Penal Especializado Adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquía el 14 de diciembre de 2010, dentro del proceso adelantado en contra del señor JHON FREDY POSADA PALACIO y otros por el delito de concierto para delinquir.

CUI 055796100196201080016. Fiscalía 11 Seccional Puerto Berrio – Magdalena Medio. No se cuentan con las piezas procesales.

CUI 055796100196201080064. Fiscalía 11 Seccional Puerto Berrio – Magdalena Medio. No se cuentan con las piezas procesales.

055796100196201080012. Fiscalía 11 Seccional Puerto Berrio – Magdalena Medio. No se cuentan con las piezas procesales.

055796100196200980492. Fiscalía 11 Seccional Puerto Berrio – Magdalena Medio. No se cuentan con las piezas procesales.

0557961001962010800110. Fiscalía 37 Seccional Puerto Berrio – Magdalena Medio. No se cuentan con las piezas procesales.

05579600000201000005. Juzgado Primero Especializado de Antioquía. No se cuentan con las piezas procesales.

5. En concepto No. 015-2018-6chc-1JP del agente del Ministerio Público delegado ante la JEP., considero que la petición realizada por el señor JHON FREDY POSADA PALACIO resulta “inviable e improcedente debido a que hizo parte de un grupo armado ilegal que no ha suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno y no ha sido reconocido como miembro de las FARC – EP; en igual sentido no ostentó la calidad de agente del Estado y tampoco hace parte de lo que se entiende como tercero civil no miembro de una organización armada; todo ello viene a concluir en un incumplimiento de los...

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