Resolución N° 2732 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881762833

Resolución N° 2732 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-18

Número de resolución2732
Fecha18 Julio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOLUCION N't
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. . . . . CflrporaclónAutón~ma
"Por medio de la cual se cobra tarifa por elssrvlclO de SegUimiento
amblen~.egional
del
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTO NOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución W 1447 de Octubre 12 de 2000 CORTOLlMA acogió el PLAN
DE MANEJO AMBIENTAL para la Pista de Fumigación Aérea ubicada en la Inspección de
Chicoral de la Jurisdicción del Municipio del Espinal a favor de la empresa ESPINAL
TRABAJOS AÉREOS LIMITADA "ESTRA LTDA" identificada con Nit. 860035855-1,
representada legalmente por la Señora Matilde Ramírez de González.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOUMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
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Que el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para
el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
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Que en consideración a lo anterior y a que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 no se
[)(' e::t" refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valar sea inferior a 2.115

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