Resolución N° 2733 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-11-2023 - Normativa - VLEX 972804712

Resolución N° 2733 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-11-2023

Número de resolución2733
Fecha23 Noviembre 2023
Fecha de publicación20 Diciembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2733
(23 NOV. 2023)
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“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMA OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, en el
Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por
el Decreto 376 de 2020, y la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente,
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental que se surte en el expediente SAN0292-00-2019,
de conformidad con lo señalado en los artículos 27 y 35 de la Ley 1333 de 2009, se procede a decidir
la responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL, con NIT
899.999.059-3, como presunto infractor por violación de normas ambientales relacionadas con hechos
u omisiones ocurridos en el proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la
segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado” localizado en la ciudad de
Bogotá y que limita con las localidades de Fontibón, Engativá y la zona rural del municipio de Funza.
II. Competencia
La Ley 1333 de 2009 señala en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad
sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre las que se
encontraba el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), dentro del ámbito de
su competencia y de acuerdo con las funciones que legalmente le son atribuidas.
El Decreto Ley 3573 de 2011 (modificado por el Decreto 376 de 2020) creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), como una unidad administrativa especial del orden nacional, con
autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y le confirió, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y
trámites ambientales de competencia del mencionado ministerio; así como la función de adelantar y
culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.
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El parágrafo del artículo 2 de la Ley 1333 de 2009 prevé que la autoridad ambiental competente para
otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e
instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también p ara el ejercicio de la potestad
sancionatoria.
En virtud de lo anterior, el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica
la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se estableció como función
del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se
imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción
en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Mediante la Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de 2022 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible efectuó el nombramiento del doctor RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES en el empleo
de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
3.1. Antecedentes Permisivos (Exp LAM0209)
3.1.1. El entonces Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución No. 1330 del 07 de
noviembre de 1995, modificada parcialmente por la Resolución No. 1389 del 22 de noviembre
de 1995 que resolvió recurso de reposición; le otorgó licencia ambiental ordinaria a la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL para la ejecución del proyecto
“Construcción y Operación de la Segunda Pista y/o Ampliación del Aeropuerto Internacional
El Dorado”, localizado en la ciudad de Bogotá D. C.
3.1.2. El citado Ministerio, a través de la Resolución No. 392 del 15 de abril de 1996 modificó la
Resolución No. 1330 del 07 de noviembre de 1995 y No. 1389 del 22 de noviembre de 1995,
en el sentido de prorrogar los plazos previstos para presentar los diseños de la barrera de
protección contra el ruido en la zona de Engativá para el día primero (1°) de diciembre de
1996, así como también la fecha en que la barrera debe estar terminada para el primero (1°)
de julio de 1998, entre otras.
3.1.3. El Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la Resolución No. 768 del 19 de julio de 1996,
decidió reponer la Resolución No. 392 del 15 de abril de 1996 que modificó la Resolución No.
1330 del 07 de noviembre de 1995 y No. 1389 del 22 de noviembre de 1995, en el sentido de
conceder la prórroga de los plazos establecidos en las resoluciones anteriores modificándolas.
3.1.4. El referido Ministerio, por intermedio de la Resolución No. 598 del 02 de julio 1997 modificó el
mencionado instrumento de manejo ambiental, en el sentido de incluir dentro de las obras
autorizadas la construcción del paso inferior o vía de acceso a CATAM y Aviación General.
3.1.5. El entonces Ministerio del Medio Ambiente, a través de la Dirección Ambiental y Sectorial -
Subdirección de Seguimiento y Monitoreo, por Auto No. 635 de 09 de septiembre de 1997,
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aceptó el diseño de la barrera contra ruido para el sector de Engativá en el Aeropuerto
Internacional el Dorado, en su alternativa No. 2. presentado por la AEROCIVIL.
3.1.6. La mencionada Autoridad Ambiental, por medio de la Resolución No. 534 de 16 de junio de
1998, modificó parcialmente la Resolución No. 1330 del 07 de noviembre de 1995 (licencia
ambiental), en el sentido de autorizar el nuevo modelo de operación presentado por la
AEROCIVIL para el Aeropuerto Internacional El Dorado, una vez entre en operación la
segunda pista, a cambio de la propuesta de operación bidireccional que sirvió de fundamento
para la expedición de la Resolución No. 1330 del 07 de noviembre de 1995.
3.1.7. El Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la Resolución No. 0745 del 05 de agosto 1998,
modificó la Resolución No. 534 del 16 de junio de 1998 e hizo requerimientos relacionados
con el control y mitigación de ruido.
3.1.8. El referido Ministerio por medio de los Autos No. 585 de 14 de septiembre de 1998 y 0059 del
03 de marzo de 1999 requirió a la AEROCIVIL, en el marco del proyecto de construcción y
operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado.
3.1.9. Luego, mediante Resolución No. 0825 del 28 de septiembre de 2012, la ANLA resolvió
imponer medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, a fin de
prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en la licencia ambiental
otorgada mediante la Resolución No. 1330 del 07 de noviembre de 1995.
3.1.10. Posteriormente, la ANLA a través de la Resolución No. 1034 del 24 de agosto de 2015,
modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 1330 del 07 de noviembre
de 1995, relacionada con la configuración operacional del Aeropuerto Internacional El Dorado
localizado en la ciudad de Bogotá D.C., en el sentido de modificar los horarios de operación
para las pistas 13L-31R, 13R-31L, establecer una zonificación de manejo ambiental y otras
determinaciones.
3.1.11. Por medio de la Resolución No. 01567 del 07 de diciembre de 2015 la ANLA resolvió los
recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 1034 del 24 de agosto de 2015.
3.1.12. El señor Aquileo Báez Holguín mediante Radicado ANLA No. 2018154220-1-000 del 02 de
noviembre de 2018 presentó queja por el incumplimiento a las restricciones operativas
establecidas en la Resolución No. 1034 de 2015 al Aeropuerto Internacional El Dorado.
3.1.13. La AEROCIVIL mediante Radicado No. 2018178746-1-000 del 19 de diciembre de 2018 le
informó a la ANLA los motivos de la operación realizada fuera del horario licenciado.
3.1.14. Posteriormente se presentaron ante la ANLA, las siguientes quejas y reclamos por parte de la
ciudadanía:
Radicado No. 2019003482-1-000 del 16 de enero de 2019: presentado por el señor David
Sebastián García Sandoval.

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