Resolución N° 275 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 08-03-2006 - Normativa - VLEX 878402410

Resolución N° 275 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 08-03-2006

Fecha08 Marzo 2006
Fecha de publicación09 Marzo 2006
Número de resolución275
MateriaMedida Preventiva
Tipo de documentoResolución
Partes-
RESOLUCION Nº

RESOLUCION Nº 000275

( 08 de Marzo de 2006 )



Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



Obrando de conformidad con la delegación conferida mediante resolución número 0165 de febrero 23 de dos mil (2000), proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, y



CONSIDERANDO:


Que el Artículo 73 del Decreto 2811 de 1974 determina: “Corresponde al gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables”.


2º. Que el Artículo 74 del Decreto 2811 de 1974 dicta: “Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados”.


3º. Que el Artículo 75 del Decreto 2811 de 1974 establece: “Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a”:


  1. La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal;

  2. El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación, capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal;

  3. Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;

  4. El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles.


4º. Que de acuerdo con el Decreto 948 de 1995, en su artículo 23 se determinó: “Los establecimientos comerciales que produzcan emisiones al aire, tales como restaurantes, lavanderías, o pequeños negocios, deberán contar con ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de los gases, vapores, partículas u olores y que, impidan causar con ellos molestia a los vecinos o a los transeúntes(...)”.


Que en la Ley 99 de 1993, en su artículo primero, numeral sexto, se determinó lo siguiente: “La política ambiental colombiana se seguirá por los siguientes principios generales: (...) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.


6º. Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.


7º. Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada, medidas preventivas.


8º. Que el numeral 2, literal c del Art. 85 de la Ley 99 de 1993, consagra la medida preventiva de suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana o "cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización”.


9º. Que en el expediente sancionatorio número 035-06, figuran las siguientes pruebas, producto de la labor de seguimiento y monitoreo de los funcionarios competentes de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, que en el cumplimiento de dicha labor le han hecho seguimiento a las actividades realizadas en el taller de ornamentación denominado “METALICAS LA 41”, ubicado en la Calle 107 No. 41-09 Barrio Santafe del municipio de Bucaramanga, de propiedad del señor EDGAR HUMBERTO RIOS. 1) Memorando SMA 100 de Febrero 08 de 2006 y registro fotográfico. Situación Encontrada: “Se continúa con la aplicación de pintura a las piezas metálicas mediante compresor sin el dispositivo de captación, conducción y control de material particulado y vapores de solventes, lo cual permite que estos trasciendan del lugar a las viviendas adyacentes. Se sigue invadiendo el espacio publico con elementos del taller sobre la acera de enfrente” (folios 1 y 2) 2) Hoja de visita No. 015564 realizada el 6 de Febrero de 2006 (folio 3) 3) Oficio No. 27870 de Diciembre 26 de 2005 enviado al infractor, informándole los correctivos temporalmente viables hasta finales del mes de enero.(folio 4) 4) Hoja de visita No. 015557 de Diciembre 12 de 2005, elaborada por funcionarios de la CDMB. (folio 5). 5) Hoja de visita No. 014228 de noviembre 2 de 2005, elaborada por funcionarios de la CDMB. (folio 9). 6) Oficio No. 20744 de Septiembre 20 de 2005 enviado al infractor, informándole los factores causantes de afectaciones al medio ambiente del sector y los correctivos que necesita realizar (folio 10) 7) Hoja de visita No. 013986 de Septiembre 12 de 2005, elaborada por funcionarios de la CDMB. (folio 12).


10º Que por lo expuesto y siendo los hechos descritos transgresores a lo dispuesto por el Decreto 2811 de 1974 en materia de contaminación atmosférica, es deber de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, como autoridad ambiental, imponer MEDIDA PREVENTIVA...

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