Resolución N° 2750 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-07-12 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881826599

Resolución N° 2750 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-07-12

Fecha12 Julio 2011
Número de resolución2750
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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"RESOLUCiÓN
( Ii )
12 JUL 2G\'.
Corporación Autónoma
R~l!.ionf.1del rolima
"Por medio del cual se impone una sanción
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se dictan otras medl(las '
••
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley 99
de 1993 y la resolución 627 de 2006.
,
.,
HECHOS Y ANTECEDENTES
Que en atención a solicitud efectuada por la Secretaria de Gobierno del Municipio del
Espinal (Tol), en donde requiere la medición de decibeles a la FUENTE DE SODA JUNIO~
DEL ESPINAL, de propiedad de 19-'Señora, RUBIELA RICO SUAREZ, ubicada en la Carrera
7 No. 2-65~iagonal al HospitaleSan Rafael frente al parque Hernando Tello, del Municipio
del EspinEÍÍ (Tol)
Que mediante informe de inspección de fecha 21 de noviembre de 2010, suscrito por
personal profesional perteneciente a la Subdirección de Calidad Ambiental - S.CA, de esta
I \
Corporación Autónoma, en donde entre otras cosas conceptúa lo siguiente: Acorde a los
""" valores resultantes del monitoreo se betermino que la emisión o aporte de ruido, por parte
de la FUENTE DE SODA JUNIOR DEL ESPINAL, de propiedad de la señora, RUBIELA
RICO SUAREZ, ubicada en la Carrera 7 No. 2-65 diagonal al Hospital San Rafael frente al
parque Hernando Tello del Municipio del Espinal (Tol), se encuentra por encima de los
valores fijados en la normatividad ambiental vigente.
Que mediante Operativo de Seguimiento y Análisis de Emisión de Ruido realizado por
CORDEVIS-CORTOLlMA dentro del contrato de cooperación No. 1049 del 2009, el que
concluye: Acorde a los resultados de Aportes o Emisión de ruido se pudo establecer que los
valores resultantes sobrepasan los valores máximos permisibles establecidos en la
resolución 627 del 2006 y Decreto 948 de 1995, dando incumplimiento con la norma.
Considerando que la medición se realizo en horario DIURNO según lo establecido por la
resolución 627 del 7 de Abril de 2006: el valor de emisión obtenido de 69,86 dB en el punto
de medición, sobrepasa la norma de estándares máximos permisibles de niveles de emisión
de ruido 65 dB en el día, sobrepasa en 4,86 dB equivalente al 7,47%.
ACERVO PROBATORIO
Como acervo probatorio recaudado hélsta este momento procesal, se tiene lo siguiente:
Q
SEDE~L:
era.
56,
Av. Del Femxarrfl, calle 44
rels.:
(8) 2654551/5.7/54/55
Fax; (8) 2654553 - 2700120
[-Mail: cortoliflliJ'(J)corto/im<7 oov ca
Web: www.cortvfima.oov.co
¡bague - ToI/roa - Colombia
Dlrecckin Territorial
Sur:
ce
KaJarafT1t!J
era. aNo. 7-24/28
Of. 301-303
Telefax.:
(8) 2462779
Chaparro!
Dirección Territorial
Norte:
era.
6
No.
4-37
BarriO Centro
Telefax.:
(8]
2530115
Armero Guayabo!
Dirección Territorial
Surorien(e:
calle
7
No.
22- 61
PIs<> 2
Telefax.: (8) 2456876
Me.,.,
Página 1 de 8
Dirección Territorial
Oriente:
Cra.
4
No. B". 27
Telefax.: (a) 2281Z04
Pun1'icación
,
.!

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