Resolución N° 2755 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2014-11-11 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881849977

Resolución N° 2755 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2014-11-11

Fecha11 Noviembre 2014
Número de resolución2755
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN •• ~.'-
2 7 5 5
(1 1
HOV
2014 )
"Por medio de la cual se formula pliego de cargos yse dictan otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTO LIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por
la Ley 99 de 1993 y 1333 de 2009 y
CONSIDERANDO:
1. OBJETO.
Formular pliego de cargos en contra del Señor Jhonatan Farias Cruz, identificado
con cédula de ciudadanía No. 14'297.060, en aplicación de lo previsto en el Artículo
24 de la Ley 1333 de 2009, de acuerdo a los siguientes:
2. ANTECEDENTES
El presente proceso administrativo sancionatorio se inició como consecuencia de la
presentación de radicado No. 8799/14/06/13, a través del cual, el Jefe del Grupo de
Protección Ambiental y Ecológica- METIB-, adscrito a la Policía Metropolitana de
Ibagué, levantó acta de suspensión de acciones de tala a propósito de la realización
de este tipo de intervención sobre dos ejemplares ubicados en via pública, a la altura
del Conjunto Residencial "Mirador de la Colina", Municipio de Ibagué, por parte del
señor descrito en el acá pite que antecede, sin el respaldo del respectivo permiso de
aprovechamiento forestal.- folios 1, 2 Y 3-.
En atención a los hechos referenciados, esta Corporación expidió la Resolución No.
2311 de Septiembre 17 de 2013.- folio 6-.
3. CONSIDERACIONES TECNICAS
En acta de visita técnica practicada en fecha del 13 de Junio de 2013, al sitio arriba
descrito, por parte de funcionarios adscritos a esta autoridad ambiental, se dejó de
relieve la afectación de raíces secundarias de dos árboles pertenecientes a las
especies Iguá y Ficus, los que se hallaban ubicados en un sector en el cual se
proyecta construir un andén.- folio 4-.
4. NORMATIVA
a. Competencia.
En lo que guarda relación con la competencia de esta autoridad ambiental para
efectuar pronunciamiento en el caso sujeto a estudio, se tiene que el Artículo 1°.
De la Ley 1333 de 2009- Procedimiento Administrativo Sancionatorio-, prescribe:
Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. El Estado
es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce
sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las
Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las
Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el
articulo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos
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