Resolución N° 28 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-01-19 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881868774

Resolución N° 28 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-01-19

Fecha19 Enero 2021
Número de resolución28
EmisorORI-OFICINA RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
RESOLUCCNT
0 2 8
( 1
9 ENE 202 1
"Por la cual se inicia un sancionatorio y se dictan otras disposiciones".
EL DIRECTOR TERRITORIAL SUR DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
1993, ley 1333 de 2009, demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Entra el Despacho a pronunciarse sobre el inicio del trámite sancionatorio de
acuerdo a lo estipulado en el artículo ,18,-Título IV de la Ley 1333 de 2009, en contra
del
GRUPO ENERGIA BOGOTAI: GEB_
.
SA7"
.
ESP,
identificada con Nit No.
899.999.082-3, por las presuntai infracciones
4
y/o"afettaciones ambientales, habida
cuenta de la actividades dg rémoCión de capa siegetalnescapote de la cobertura
vegetal nativa propia dl ecosistema,.dekpáramo, por consecuencia de la no
adecuación y construcción- de los senderos y/o su mala utilización, y todas aquellas
que puedan derivarse de las mismas, las cuales son desarrolladas en el Parque
Natural Regional Paramo del Meridian6Wg
-
Pe Wala del municipio de Rioblanco,
departamento del Tolima.
ANTECEDENTES:
a. Que a través de informe técnico:de.fecha.
:
19 de enero de 2021 (F.1-7), emitido
por los profesionales adscritos a la DirgcCió
e
ri Territorial Sur de esta Corporación, se
deja constancia de los hechos evidenciados en la visita técnica realizada al en el
Parque Natural Regional Paramo del Meridiano We'pe Wala del municipio de
Rioblanco, departamento del Tolima.
"Frente a las observaciones realizadas el día 08 de enero de 2021 en
el acceso número dos (2) se sugiere y reitera:
1. Existe un impacto evidente sobre el ecosistema de páramo,
encontrando que al utilizar senderos distintos a los demarcados y
establecidos, se genera un pisoteo y una compactación del suelo, la
remoción de la cobertura vegetal de este sector donde se encuentran
especies arbustivas que cumplen un servicio eco sistémico importante
en la regulación hídrica.
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SEDE CUTRAL
A, Del Fermarril 404 Cale 44 1646140
Olteatán Ierdterial Sur:
ExtenV60: 401- 406
Okerden Territodal
Norte:
&temió, 409-409
Düntlán 40.006441 Oriente,
Encuito 461-409
06,ect610 Ten1teelor
Sur Oriente:
rtlifoner
(57/)1653260. 7655444 2657775- 2655452. 2655446. 2660101
Telefor: (573)0162779
TrIefa,(5710- 2490024
Telefax. (501) 2456876
Erten:1M 40240?
2640517 2660149 - 765716
2654940. 26$4565. 2654554 - 2655301
CC
XIIIMOTO
Cite No_
Col t 24 Sur No 641
Cele 650, 22.37669,1140
1144fax: (513)2281204
lineo Nadonoi: 018000956666 Os* el reste del PoN
7.24/75 Ofi. 301-314
Avenida los 014mos Preello
~ger Tenme
441140
02021b0~10_012.20“11W44 40
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011111
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2
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Coso 6444
P.61006414., Tellme
Ibcpué
Cedernálo
Luid,- Tolkno
-1

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