Resolución Nº 281 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 13-02-2024
Fecha de publicación | 16 Febrero 2024 |
Fecha de emisión | 13 Febrero 2024 |
Emisor | Instituto de Desarrollo Urbano - Idu |
Número de Gaceta | 7938 |
202440500002816
RESOLUCIÓN NÚMERO 281 DE 2024
“Por la cual se modifican los artículos 15 y 20 de la Resolución IDU 7419
de 2021 sobre Instancias de Coordinación Internas del IDU”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU;
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RESOLUCIÓN NÚMERO 281 DE 2024
“Por la cual se modifican los artículos 15 y 20 de la Resolución IDU 7419
de 2021 sobre Instancias de Coordinación Internas del IDU”
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. 8(0.02'3 -!#!9:
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“ARTÍCULO 15. Composición.El Subcomité de Gestión Precontractual
estará conformado por los siguientes servidores públicos:
El Director General o su delegado, quien lo presidirá.
El Subdirector General de Desarrollo Urbano.
El Subdirector General de Infraestructura.
El Subdirector General de Gestión Corporativa.
El Subdirector General Jurídico, o quien él designe
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
El Director Técnico de Procesos Selectivos, quien ejercerá la
Secretaria Técnica.
PARÁGRAFO 1º.La asistencia al Subcomité es obligatoria y no se podrá
delegar ni designar, excepto para el Director General, quien podrá delegar
su participación y el Subdirector (a) General Jurídico (a), quien en caso de
fungir como delegado (a) del Director General, podrá designar a un
representante de dicha Subdirección General.
PARÁGRAFO 2º.Con la autorización de quien preside el Subcomité, se
podrá invitar a las sesiones a los Directores Técnicos, asesores y a
quienes considere necesario, de conformidad con el correspondiente
orden del día y para cada caso en particular, quienes tendrán voz, pero no
voto”.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 281 DE 2024
“Por la cual se modifican los artículos 15 y 20 de la Resolución IDU 7419
de 2021 sobre Instancias de Coordinación Internas del IDU”
ARTÍCULO 2º. 8(0!#02'3 -!#!9:
(?
“ARTÍCULO 20. Composición.El Subcomité de Gestión para el
Seguimiento en la Ejecución Contractual estará conformado por los
siguientes servidores públicos:
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El Director General o su delegado, quien lo presidirá.
El Subdirector General de Desarrollo Urbano.
El Subdirector General de Infraestructura.
El Subdirector General Jurídico, o quien él designe.
El Director Técnico de Gestión Contractual, quien ejercerá la
Secretaria Técnica.
0
PARÁGRAFO 1º.La asistencia al Subcomité es obligatoria y no se podrá
delegar ni designar, excepto para el Director General, quien podrá delegar
su participación y el Subdirector (a) General Jurídico (a), quien en caso de
fungir como delegado (a) del Director General, podrá designar a un
representante de dicha Subdirección General.
PARÁGRAFO 2º.Asistirán al Subcomité, de manera obligatoria, con voz,
pero sin voto, dependiendo del tema a tratar, los siguientes funcionarios:
En temas del resorte de la Subdirección General de Desarrollo Urbano: i)
el Director Técnico de Inteligencia del Negocio e Innovación, ii) el Director
Técnico de Proyectos, iii) el Director Técnico de Predios.
En temas del resorte de la Subdirección General de Infraestructura: i) el
Director Técnico de Construcciones, ii) el Director Técnico de
Conservación de Infraestructura, iii) el Director Técnico de Administración
de Infraestructura.
En temas del resorte de la Subdirección General de Gestión Corporativa:
i) el Subdirector General de Gestión Corporativa, ii) el Director Técnico
Administrativo y Financiero, iii) el Director Técnico de Apoyo a la
Valorización.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 281 DE 2024
“Por la cual se modifican los artículos 15 y 20 de la Resolución IDU 7419
de 2021 sobre Instancias de Coordinación Internas del IDU”
PARÁGRAFO 3º.Con la autorización de quien preside el Subcomité, se
podrá invitar a las sesiones a los asesores y demás funcionarios y/o
contratistas que se consideren necesarios para cada caso en particular,
de conformidad con el correspondiente orden del día”.
ARTÍCULO 2º.!@ 26:
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PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ
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