Resolución N° 2817 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 27-12-2022 - Normativa - VLEX 919051844

Resolución N° 2817 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 27-12-2022

Fecha27 Diciembre 2022
Número de resolución2817
RESOLUCIÓN N° 2817
(27 DE DICIEMBRE DE 2022)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA DE MANERA DIRECTA AJUSTE A PROYECTO DE
INVERSIÓN FINANCIADO CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS SGR”.
1
El director general de CORPOGUAJIRA, en calidad y ejercicio de sus facultades legales y
constitucionales, en especial las conferidas la Ley 2056 de 2020, el Decreto 1821 de 2020 y la
Ley 99 de 1.993, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, crean el Sistema General de Regalías
SGR, y el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y dictó
otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones;
Que el 30 de septiembre de 2020 se expidió la Ley 2056 de 2020, “por la cual se regula la
organización y el funcionamiento del SGR”; la cual en el Título IV versa sobre INVERSIÓN DE
LOS RECURSOS DEL SGR;
Que el Capítulo I del Título IV de la Ley 2056 de 2020, reguló las reglas generales para los
proyectos de inversión del SGR, delimitando temas como: Destinación, Características,
Ejercicios de planeación, Ciclo de los proyectos, Registro, Formulación y presentación,
Viabilidad, Priorización y aprobación, y Ejecución de proyectos de inversión;
Que el gobierno nacional expidió el Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, y el Libro 1 - Parte 2, versa sobre
GENERALIDADES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER FINANCIADOS CON
RECURSOS DEL SGR;
Que el Artículo 1.2.1.2.1. del Decreto 1821 de 2020, para efectos de lo previsto en su contenido
acota como se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Iniciativa de inversión, b)
Proyecto de inversión, c) Formulación, d) Estructuración, e) Etapa de pre-inversión, f) Fase de
Perfil (Fase I), g) Fase de Prefactibilidad (Fase II), h) Fase de Factibilidad (Fase III), i) Etapa de
inversión, j) Etapa de operación, k) Etapa de evaluación, l) Viabilidad, m) Registro en el Banco
de Proyectos de Inversión del SGR, n) Priorización, y o) Aprobación;
Que el literal “a” del artículo 1.2.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020 versa que los proyectos de
inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la
Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los
departamentos, se presentarán ante las Secretarías de Planeación del respectivo
departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según
corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. Para
el 60% de la Asignación para la Inversión Regional los proyectos también podrán ser
presentados por los municipios o distritos que hagan parte de la jurisdicción del respectivo
departamento beneficiario de los recursos;
Que el literal “a” del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020, estipula que, los proyectos de
inversión financiados con cargo a las Asignaciones Directas y compensaciones a las que hace

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