Resolución N° 282 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-02-06 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881858820

Resolución N° 282 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-02-06

Número de resolución282
Fecha06 Febrero 2017
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
oración Autórol
ional del
O 2 8 2
RESOLUCION N°
FEB 2017
"Por la cual se ordena el pago de una tarifa de seguimiento ambiental, se hace u
requerimiento y se establecen otras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley
633 de 2000, Resolución No. 2637 de 2014, modificada con las Resoluciones No.
261 y 1595 de 2015, las demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1.-
OBJETO:
Entran al Despacho las diligencias contenidas en el expediente No. 14509 para
elaborar el acto administrativo pertinente al cobro de una tarifa por el servicio de
seguimiento ambiental correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de enero
de 2016 al 10 de enero de 2017, en el mismo sentido se pronunciará este Despacho
sobre las diligencias allegadas en el informe de visita contenidas en concepto de
fecha 11 de noviembre de 2016, concernientes al Plan de Manejo Ambiental,
otorgado mediante la Resolución No. 4886 de fecha 30 de diciembre de 2010 a la
señora BELLANED CORNELIO, identificada con cédula de ciudadanía No.
39.559.643 Girardot, para el desarrollo de actividades de explotación de material de
arrastre sobre el Rio "Sumapaz" en la vereda La Esmeralda de Nilo Cundinamarca
y Chibi del Municipio de Melgar en el departamento del Tolima.
2.-
ANTECEDENTES:
a)
Mediante Resolución N° 4886 del 30 de diciembre de 2010, CORTOLIMA
impone un Plan de Manejo Ambiental a la señora BELLANED CORNELIO
identificada con cédula de ciudadanía No. 39.559.643 de Girardot, para la
actividad de explotación de material de arrastre sobre el Rio "Sumapaz"
acorde a la legalización de minería de hecho que en INGEOM INAS se
identifica con el No. FE7-102, en jurisdicción de los municipios de Melgar
Tolima y Nilo Cundinamarca.
b)
Que la Subdirección de Calidad Ambiental, emitió el informe de visita de
seguimiento ambiental contenido en el concepto técnico de fecha 11 de
noviembre de 2016
1
.
c)
Que la Subdirección Administrativa y Financiera, el día 16 de febrero de
2016, emitió la liquidación de la tarifa de seguimiento de la Resolución
referida en el literal a) del presente acápite, en el trámite adelantado en el
Q
I
Exp. 14509 folios 842 al 852
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur:
Dirección Territorial Norte:
Dirección Territorial Oriente:
Dirección Territorial
Cra 50 Av Del Ferrocarril, Calle 04
Extension: 401
Extensión 400
Extensión 403
Suroriente:
Teléfonos. (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 -2660101 -
Telefax.: (8)2462779
Calle 20 Sur No 6-81
Telefax.
-
(8)2456876
Extensión 402
2640517 - 2660109 - 2657186 - 2654940 -
2654555 -
2654554 - 2655378
C.C. '
Avenida los Palmas Predio
Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,
Telefax. (8)2281204
Linea Nacional
:018000956666 desde el resto del Vais
E-Mail: cortolirna@cortolima.pov.co
- Web.' www.cortolima.pov.co
7 - 24/28 Ofl 301-303,
Chaparral
Casa Verde
Lérida. Tel,n,o
Melgar
Cra. 9 No. 8 - 120,
Purificación
?bogué - Tolima - Colombia
RESOLUCION N°
0 2 8 2
G FEB 2017
)
expediente precitado, correspondiente al periodo comprendido entre el 11
d
i
k
r
,
Pr
el
enero de 2016 al 10 de enero de 2017, estableciéndola en la suma dé'''
'-
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO PESOS
($764.018,00) M/Cte.
3.- CONSIDERACIONES TÉCNICAS:
En el Concepto Técnico emitido por la Subdirección de Calidad Ambiental el día 11
de noviembre de 2016, de acuerdo a la visita de seguimiento al Ambiental al Plan
de Manejo Ambiental para el desarrollo de actividades de explotación de material
de arrastre sobre el Rio "Sumapaz", acogido en las diligencias del presente
expediente, se establece entre otros, los siguientes aspectos:
VI. RECOMENDACIONES
Se recomienda que la señora Bellaned Cornelio identificada con cédula de
ciudadanía No. 39.589.643, de manera inmediata de cumplimiento a las
obligaciones contempladas en la Resolución No. 4886 del 30 de diciembre de
2010 y demás actos administrativos que reiteran los requerimientos de la
mencionada resolución:
1)
El titular minero deberá realizar la reforestación del perímetro del área del
proyecto con especies nativas de la región dentro de las que se
encuentran las especies de Balso (Ocho roma pyramidale), Acacia
forrajera (Leucaena leucocephala), Payande (Phithecellobium dulce), lgua
(Pseudosamanea quachapele) y Samán (Samanea saman). Igualmente,
deberá presentar ante la corporación el plan de reforestación y
compensación de las especies a sembrar y anteriormente mencionadas,
con sus respectivos mantenimientos durante un periodo de tres (3) años
y deberá realizar reforestación en ambas márgenes del río, en un área de
dos (2) hectáreas mencionadas en la Licencia ambiental. Dicho
documento concerniente
a/
plan de reforestación y compensación forestal,
deberá presentarse en un término de dos (2) meses dada la reiteración de
este requerimiento en todos los actos administrativos.
2)
Se recomienda a la oficina jurídica requerir al titular minero implementar
obras para el manejo y control de las aguas de escorrentía superficial,
obras como cunetas o zanjas perimetrales a lo largo de la vía de acceso,
frente de explotación, zona de stock de materiales; además de esto
deberán de adoptar cajas sedimentadoras sobre las cunetas o .zanjas y
practicarse el respectivo mantenimiento, trampas de grasa sobre los
sectores continuos al parqueadero de máquinas o vehículos utilizados
dentro de la actividad minera con capacidad para almacenar 1.10 veces
la cantidad que llegase a derramarse. De realizarse el cargue de
combustible (tangueo) de máquinas dentro del área licenciada, se
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SEDE CENTRAL
Cra.
SI
Av Del Ferrocarril , Calle 44
Dirección Territorial Sur
Extension: 001
Dirección Territorial Norte.
Extensión 400
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403
Dirección Territorial
Surorient,
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 • 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 -
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Chaparral
Cosa Verde
Lérida - Tolana
Me/pon
Cra. 9 No.
8-
120,
Purif laudan
!bague — Tolima —Colombpr
ftJI
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(
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deberán de adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación
del medio ambiente por posibles derrames.
Corporación Autónoma
Regional de! •Tn.i
3)
Se recomienda a la oficina jurídica requerir al titular minero la solicitud de
concesión de aguas tanto para uso doméstico como para la irrigación de
las vías para evitar así contaminación por material particulado.
4)
Requerir al titular minero actualizar la póliza de cumplimiento dado que la
que reposa en el expediente tiene vigencia hasta el día 24 de septiembre
de 2016 lo que indica su vencimiento, dejando sin amparo legal el título
minero.
5)
Presentar el plan de señalización vial acorde a la normatividad colombiana
vigente e implementarlo en el área del título minero.
6)
Realizar aclaración respecto a la presentación de las respuestas según
Resolución No. 1955 de 2016, el cual corresponde al expediente No.
14510, en la cual se impone una medida preventiva y se establecen otras
disposiciones; dichas no son correspondientes al presente expediente No.
14509, por lo que son objeto concluyente al presente concepto técnico de
visita y seguimiento ambiental y de mérito a la concordancia para las
recomendaciones; se infiere confusión en la información que se presentó.
7)
Allegar Plan de Gestión social para su revisión, evaluación y aprobación
que indique el nivel planificador del proyecto, de actividades y de acciones
transversales al PMA.
8)
Allegar evidencias del proceso de socialización para la comunidad
perteneciente al área de interés del proyecto en el departamento del
Tolima, específicamente en el área local-inmediata al proyecto, con la
identificación de actores sociales, comunidad línea base y directorio social
local.
9)
Allegar evidencias de capacitaciones de educación ambiental endógena y
exógena al área de interés del proyecto.
10)
Al planteamiento denotado para el programa de fortalecimiento
institucional se valora por la entrega de donaciones, material y aporte
económico, en ese sentido se requiere ajuste dado que el programa en
referencia no integra asistencialismo, debe plantearse construcción de
tejido social, empoderamiento de las instituciones locales e
involucramiento de actores sociales en el sector.
(cursiva y subrayado
fuera de texto)
4.- NORMATIVIDAD:
a. Del Cobro de la Tarifa de Seguimiento Ambiental:
C*
1—
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur
Dirección Territorial Norte:
Dirección Territorial Oriente:
Dirección Territorial
Cta. 58. Av Del Ferrocarril, Calle 44
Extension: 401
Extensión 400
Extensión 403
Suroriente:
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 • 2657775 - 2655452 2655446 - 2660101 -
Telefax.:
(8)2462779
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Telefax:(8)2456876
Extensión 401
2640517- 1660149 -2657186-2654940-2654555 -2654554-2655378
C.0 Kalararna Cra. ONO.
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Calle 6 No. 23.37 segundo piso,
Telefax.: (8)2181204
Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais
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7 - 24/28 Ofi. 301-303,
Chaparral
Casa Verde
Lérida - Tolima
Melgar
Cro. 9 No. 8 • 120,
Purificación
lbagué — Tolima — Colombia
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En lo que guarda relación con la competencia de esta Autoridad Ambientar
para consumar profundamente en el caso sujeto a estudio, corresponde a las
Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima
autoridad ambiental en el área de su jurisdicción acorde con las normas de
índole superior, un deber que se atribuye a todos y especialmente al Estado
quien garantiza de manera íntegra la conservación de los recursos naturales,
conforme a los criterios y directrices establecidos por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Igualmente la carta política en su artículo 80 dispone:
Artículo 80.
"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)"
(Cursiva y Negrilla fuera de texto)
Por su parte la Ley 99 de 1993
"por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,
se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones"
dispuso en su Artículo 31
Numerales 2, 11, 12 y 13 lo siguiente:
2.
"Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción,
de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y
directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente";
(cursiva fuera de
texto).
11.
"Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las
actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de
los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con
exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así
como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar
deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva
licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas
de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley";
(cursiva fuera de texto).
12.
"Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los
usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo
cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o
residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas,
al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar
daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales
renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones
comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y salvoconductos"; (cursiva fuera de texto).
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Cm 5' Av Del Ferrocarril , Calle 44
Dirección Territorio; Sur:
Extension: 401
Dirección Territonal Norte:
Extensión 400
Dirección Territorial Oriente
-
Extensión 003
Dirección Territorio(
Sarmiente -
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452- 2655446 - 2660101 -
Telefax.: (8)2462779
Calle 2a Sur No 6-81
Telefax.
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2640517 - 2660149 - 2657186 - 2650940 - 2654555 - 2654554 - 2655378
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CC )(Maroma Cm. 8N
7- 24/28 ()fi 301-303,
Chaparral
Avenido las Palmos Predio
Casa Verde
Lérida - Tolimo
Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso,
Melgor
Telefax. (8)2281204
Cra.
9 No. 8-
120,
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lbagué - Tolima -Colombia
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(
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)
13.
"Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifacs
,
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y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los
recurso
"
nal
naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con
base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio
Ambiente"; (cursiva subrayado y negrilla fuera de texto)
El artículo 96 de la Ley 633 de 2000 señala: (...)
"Las autoridades ambientales
cobrarán los servicios de Evaluación y los servicios de Seguimiento de la
Licencia Ambiental,
permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos
de control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos".
(Cursiva
subrayado y negrilla fuera de texto)
(...)'Que la tarifa incluirá:
a)
El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización
de las actividades propuestas;
b)
El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para
el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental,
permisos, concesiones y autorizaciones y demás instrumentos de control y
manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos.
c)
El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos
que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento".
(cursiva fuera de texto)
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la
Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010 mediante el cual estableció la
escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de
las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea
inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los
criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley
633 para la liquidación de la tarifa.
La Corporación aplica para la liquidación de la tarifa de seguimiento el
siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número de
profesionales/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de
contratos del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistas
internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco
Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona
del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios,
valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de
viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los
análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada
caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos
A
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SEDE CENTRAL
Cra. 51 A, Del Ferrocarril , Calle 44
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 2655446- 2660101 -
2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554— 2655378
Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais
E-Moif cortohmagacortolima.00v.co
- Web: www.cortolima.gov.co
lbogué — Tolano — Colombia
Dirección Territorial Sur:
Extensoon: 401
Telefax. (8)2462779
C.C. Kalararna Cra 8 No.
7 - 24/28 Ofi 301-303,
Chaparral
Dirección Territorial Norte:
Dirección Territorial Oriente:
Dirección Territorial
Extensión 400
Extensión 403
Suroriente:
Calle .2a Sur No 6-81
Telefax
.
(8)2456876
Extensión 402
Avenida los Palmas Predio
Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso,
Telefax... (8)2281204
Casa Verde
Melgor
fra. 9 No. 8- 120,
Lérida - Tolimo
Purgicación
RESOLUCION N°
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.
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)
tres costos, a), b) y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará éP
1
P
Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración.
Que por medio de la Resolución 2637 de 05 de noviembre de 2014,
modificada mediante las Resoluciones No. 261 de 16 de febrero y No. 1595
de 30 de junio de 2015, CORTOLIMA fijó el procedimiento de cobro por
servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en el artículo 96
de la Ley 633 de 2000, adoptó la escala tarifaria para el cobro de los servicios
de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control
ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y la tabla
única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método de
la tarifa de este cobro a que hace referencia la Resolución del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial No. 1280 del 07 de julio de 2010.
Así mismo, indicó que las tarifas máximas establecidas, deberán ser
actualizadas anualmente de conformidad con el índice de precios al
consumidor - IPC -, total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por
el Departamento Nacional de Estadística — DANE
b. De los Requerimientos:
Respecto al seguimiento ambiental, por su parte el Decreto 1076 de 2015 en
"Artículo 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento.
Los proyectos, obras o actividades
sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y
seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de;
1.
Verificar la eficiencia o la eficacia de las medidas de manejo implementadas en
relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y
monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y
abandono y el plan de inversión 1%, si aplican.
2.
Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y
condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
3.
Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y
socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.
4.
Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o
actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de
acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer
a
cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere
pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área".
(cursiva y
negrilla fuera de texto)
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial 51.4:
Dirección Territorial Norte:
Dirección Territorial Oriente.
Dirección Territorial
Cra.
SI
Av. Del Ferrocarril , Calle 44
Extension.
-
401
Extensión 400
Extensión 403
5uroriente.
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 -
Telefax... (8)2462779
Calle da Sur No 6-81
Telefax: (8)2456876
Extenpón 402
2640517- 2660149 - 2657186 - 2654940- 2654555 - 2654554 - 2655378
linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais
E-Mail. cortolima@cortohmaqopco
• Web.
-
nnvvv.cortolima.qav.co
CC Kalararna Cra. 8 No
7 - 24/28 Of, 301-303,
Chaparral
Avenida las Palmas Predio
Casa Verde
Lérida • Tolima
Calle 600. 23- 37 segundo piso,
Melgar
Telefax.: (8)2281204
Cra.
9
No.
8
-
120,
Purificación
'bague -Tohma - Colombia
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l.
I
RESOLUC ION N°
11111
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1
*
-
016 FEB 2017
)
Cabe recordar que las obligaciones derivadas de los diferentes acto
administrativos proferidos por la Autoridad Ambiental, así como los requerimientos
efectuados en razón del seguimiento ambiental adelantado a los proyectos son de
obligatorio cumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este acto administrativo y en
las demás normas ambientales conlleva a la imposición de sanciones, según lo
En este orden, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107
de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser
objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los
particulares.
5.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
5.1.Del cobro de las tarifas de seguimiento ambiental.
Que en consideración a lo anterior y a que el artículo 96 de la Ley 633 de
2000 no se refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valor
sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (SMMV), que corresponden
en su mayoría a los que deben tramitar las autoridades ambientales
diferentes al Ministerio, fue necesario que el Ministerio de Ambiente
estableciera una escala tarifaría para tales proyectos, obras o actividades
con el fin de unificar la aplicación del sistema y método definidos por la Ley.
Que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la
resolución No. 1280 de julio 7 de 2010, mediante el cual estableció la escala
tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea
inferior a 2.115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los
criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley
633 para la liquidación de la tarifa.
Que la categorización de los profesionales está dada con base en la
Resolución No. 747 de 1998 del Ministerio de Transporte.
Que el costo del salario profesional establecido en dicha Resolución está
afectado por los factores IPC de acuerdo con la liquidación emitida por la
Subdirección Administrativa y Financiera de CORTOLIMA y por un factor
salarial de 1.3 que este Ministerio adoptó. Con respecto al factor de
administración, fue liquidado en un 25%, dispuesto por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 1280 de
Julio del 2010.
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur:
Dirección Territorial Norte
.
Dirección Territorial Oriente:
Dirección Territorial
Cra. 59 Av. Del Ferrocarril. Calle 44
Extension: 401
Extensión 400
Extensión 403
Suroriente:
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Chaparral
Caso Verde
Lérida - roben°
Melgar
Cra. 9 No. 8 - 120,
Vivificación
!bogué - Tolima - Colombia
0282
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RESOLUCION N°
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Igualmente se procedió a aplicar la escala tarifaría para el cobro de los
servicios de evaluación y seguimiento de las Licencias Ambientales,
Permisos, concesiones y demás instrumentos de manejo y control ambiental,
establecidas en la resolución 1280 de 2010, y el procedimiento de cobro por
servicio de evaluación y seguimiento ambiental, fijado por CORTOLIMA por
medio de la Resolución 2637 de 05 de noviembre de 2014, modificada
mediante las Resoluciones No. 261 de 16 de febrero y No. 1595 de 30 de
junio de 2015.
Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a las liquidación de la tarifa de
seguimiento al Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo de actividades
de explotación de material de arrastre sobre el Rio "Sumapaz" en la vereda
La Esmeralda de Nilo Cundinamarca y Chibi del Municipio de Melgar en el
departamento del Tolima acogido mediante la Resolución N° 4886 de fecha
30 de diciembre de 2010, emitida por la Subdirección Administrativa y
Financiera el 16 de febrero de 2016, correspondiente al periodo comprendido
entre el 11 de enero de 2016 al 10 de enero de 2017, estableciéndola en la
suma de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO PESOS
($764.018,00) M/Cte.
5.2 Respecto al seguimiento de la actividad y los Requerimientos pertinentes:
La Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA, en su calidad
de máxima autoridad ambiental en el Tolima, acogió el Plan de Manejo
Ambiental presentado para desarrollo de actividades de explotación de
material de arrastre sobre el Rio "Sumapaz" ubicada en la vereda La
Esmeralda de Nilo Cundinamarca y Chibi del Municipio de Melgar en el
departamento del Tolima, estando a su cargo el control y seguimiento
ambiental de dicha actividad, verificando que cumpla con los requerimientos
legales, las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales
y con todas las obligaciones impuestas por esta Corporación.
Advierte igualmente el multicitado informe técnico, en una de sus
conclusiones alude que se plantea respuesta a la Resolución No. 1955 de
fecha 28 de junio de 2016 la cual corresponde a la órbita del expediente No.
14510, por dichas razones y con meridiana claridad no son objeto
concluyente al concepto técnico de visita y seguimiento ambiental.
Conforme lo anterior y teniendo en cuenta que en la actualidad existen
motivos para requerir al usuario el cumplimiento de diferentes actividades, tal
como se evidencia en las recomendaciones referidas en las consideraciones
técnicas del presente acto administrativo, del concepto técnico de fecha 11
de noviembre de 2016, originario de la visita de seguimiento ambiental
realizada el 13 de octubre de 2016 por la Subdirección de Calidad Ambiental,
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por lo que se ordenara lo pertinente para que señora BELLANED CORNELICI""at
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identificada con cédula de ciudadanía No. 39.559.643 de Girardot, realice las
acciones correspondientes en el término concedido en la parte resolutiva del
presente acto administrativo.
En virtud de lo anterior, se procederá al cobro de las tarifas por el servicio de
seguimiento ambiental y hacer un requerimiento; en consecuencia, este Despacho,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:
ORDENAR a la señora BELLANED CORNELIO,
identificada con cédula de ciudadanía No. 39.559.643 de Girardot, cancelar a favor
de esta Corporación la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
DIECIOCHO PESOS ($764.018,00) M/Cte, por concepto de la tarifa del servicio de
Seguimiento del periodo comprendido entre el 11 de enero de 2016 al 10 de enero
de 2017, del Plan de Manejo Ambiental acogido mediante Resolución No. 4886 del
30 de diciembre de 2016, de conformidad con la parte considerativa de esta
providencia.
ARTICULO SEGUNDO:
La anterior suma debe ser cancelada en BANCOLOMBIA,
con recibo sistematizado de pago expedido por el área de Ingresos y Pagos de la
Corporación, en forma personal o vía correo electrónico, dentro de los diez (10) días
siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
PARAGRAFO:
Para efectos de acreditar la cancelación de los valores indicados el
beneficiario deberá presentar dos (2) copias de los recibos de consignación, dentro
de los tres días (3) siguientes a la fecha de pago, con destino a la Oficina Jurídica
a fin de ser anexada al expediente que contiene las diligencias correspondientes al
trámite y la otra para la Oficina de Ingresos y Pagos.
ARTÍCULO TERCERO:
El presente Acto Administrativo presta merito ejecutivo al
y artículo 828 del Estatuto Tributario, por lo que se ordena que la unidad de
jurisdicción coactiva realice el cobro respectivo por la falta de cancelación dentro
del término anterior.
ARTÍCULO CUARTO:
la señora BELLANED CORNELIO identificada con cédula de
ciudadanía No. 39.559.643 de Girardot, deberá cancelar anualmente a favor de
CORTOLIMA, las tarifas correspondientes al valor del seguimiento ambiental de los
periodos anuales siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1280 de
julio 7 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o a las
normas que la modifiquen o sustituyan, y conforme a la reglamentación emitida por
CORTOLIMA que se encuentre vigente.
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PARÁGRAFO PRIMERO.-
La extemporaneidad en la cancelación de la tarifa deqPor
seguimiento ambiental, generará a favor de esta Corporación intereses moratorios
y además será causal para el inicio de proceso sancionatorio por el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental, permiso, concesión,
autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental.
ARTÍCULO QUINTO:
REQUERIR a la señora BELLANED CORNELIO identificada
con cédula de ciudadanía No. 39.559.643 de Girardot, titular de la concesión de
minería de hecho No. FE7-102 y Plan de Manejo Ambiental otorgado en la
Resolución No. 4886 del 30 de diciembre de 2010, para la actividad de explotación
de material de arrastre sobre el rio "Sumapaz" para que dé cumplimiento a las
siguientes obligaciones:
1)
Realizar la reforestación del perímetro del área del proyecto con especies
nativas de la región dentro de las que se encuentran las especies de Balso
(Ochoroma pyramidale), Acacia forrajera (Leucaena leucocephala),
Payande (Phithecellobium dulce), lgua (Pseudosamanea guachapele) y
Samán (Samanea saman). Igualmente, deberá presentar ante la
corporación el plan de reforestación y compensación de las especies a
sembrar y anteriormente mencionadas, con sus respectivos
mantenimientos durante un periodo de tres (3) años y deberá realizar
reforestación en ambas márgenes del río, en un área de dos (2) hectáreas.
2)
Presentar en un término de dos (2) meses documento concerniente al
plan de reforestación y compensación forestal, dada la reiteración de este
requerimiento en todos los actos administrativos.
3)
Implementar obras para el manejo y control de las aguas de escorrentía
superficial, obras como cunetas o zanjas perimetrales a lo largo de la vía
de acceso, frente de explotación, zona de stock de materiales; además de
esto deberán de adoptar cajas sedimentadoras sobre las cunetas o zanjas
y practicarse el respectivo mantenimiento, trampas de grasa sobre los
sectores continuos al parqueadero de máquinas o vehículos utilizados
dentro de la actividad minera con capacidad para almacenar 1.10 veces
la cantidad que llegase a derramarse. De realizarse el cargue de
combustible (tangueo) de máquinas dentro del área licenciada, se
deberán de adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación
del medio ambiente por posibles derrames.
4)
Solicitar concesión de aguas tanto para uso doméstico como para la
irrigación de las vías para evitar así contaminación por material
particulado.
5)
Actualizar la póliza de cumplimiento dado que la que reposa en el
expediente tiene vigencia hasta el día 24 de septiembre de 2016 lo que
indica su vencimiento, dejando sin amparo legal el título minero.
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Regional del 1
6)
Presentar el plan de señalización vial acorde a la normatividad colombiana
vigente e implementarlo en el área del título minero.
7)
Allegar Plan de Gestión social para su revisión, evaluación y aprobación
que indique el nivel planificador del proyecto, de actividades y de acciones
transversales al PMA.
8)
Allegar evidencias del proceso de socialización para la comunidad
perteneciente al área de interés del proyecto en el departamento del
Tolima, específicamente en el área local-inmediata al proyecto, con la
identificación de actores sociales, comunidad línea base y directorio social
local.
9)
Allegar evidencias de capacitaciones de educación ambiental endógena y
exógena al área de interés del proyecto.
10)
Ajustar el programa de fortalecimiento institucional toda vez que el
programa en referencia debe integrar asistencialismo, adicional a ello
plantearse construcción de tejido social, empoderamiento de las
instituciones locales e involucramiento de actores sociales en el sector.
PARÁGRAFO PRIMERO.-
para los numerales 1,3,5,6,7,8,9,10, se concede un
término de treinta (15) días, los demás numerales conforme lo establezca el
numeral, término que empezara a correr a partir de la notificación del presente acto
administrativo.
ARTICULO SEXTO:
ADVERTIR a la señora BELLANED CORNELIO identificada
con cédula de ciudadanía No. 39.559.643 de Girardot, que deberá presentar los
informes de cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Corporación, con
los respectivos documentos soportes, igualmente para verificar su cumplimiento se
podrá realizar visita de seguimiento por uno de los técnicos de la Subdirección de
Calidad Ambiental, en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí impuestas,
CORTOLIMA podrá suspender o revocar los Permisos otorgados, e imponer las
sanciones y medidas preventivas consagradas en la legislación ambiental, en
especial las contenidas en la Ley 1333 de 2009.
PARÁGRAFO PRIMERO.-
EXHORTAR a la señora BELLANED CORNELIO
identificada con cédula de ciudadanía No. 39.559.643 de Girardot, que la
inobservancia de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo,
dará lugar a la suspensión inmediata de las actividades que se desarrollan en la
granja avícola.
ARTICULO SÉPTIMO:
Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a
la señora BELLANED CORNELIO identificada con cédula de ciudadanía No.
47
39.559.643 de Girardot, o al apoderado debidamente constituido si lo hubiera, o a
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Dirección Territorial Sur:
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5uroriente,
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O RODRIGUEZ
RAMON A
CRUZ
Director eneral
Jefe Ofici
ora Jurídica
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la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, para su
conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO OCTAVO:
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso
de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación
personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso,
ante el Director General de CORTOLIMA, de conformidad con lo establecido en el
Esta resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
1
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Y ALBERTO GARCIA INFANTE— Contratista 0.A.J
Reviso: HENRY CIFUENTES OCAMPO.
Profesional Especializado O.A.J.
Expediente 14509/ Explotación Material de Arrastre/ Cobro Tarifas de Seguimiento y Requerimiento.
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