Resolución Nº 282002021 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2021
Número de radicado | 282002021 |
Fecha | 13 Septiembre 2021 |
Año | 2021 |
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2021 |
VERSIÓN: 06 – Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
RESOLUCION 0730 No. 0733 - 001450 DE 2021
(13 DE SEPTIEMBRE 2021)
“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA APERTURA DE VÍAS, CARRETEABLES Y
EXPLANACIONES”
El Director Territorial (E) de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte de la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, en uso de sus
atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
2811 de 1974, la Resolución CVC No. DG 526 del 4 de noviembre de 2004, y en
especial a lo dispuesto en el Acuerdo CD No. 072 del 27 de octubre de 2016 y la
Resolución 0100 No. 0330-0740 de agosto 9 de 2019, y
C O N S I D E R A N D O:
Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán la función de máxima autoridad
ambiental en el área de su jurisdicción y por lo tanto podrán otorgar concesiones,
permisos y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento
o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Igualmente podrán
otorgar permisos para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de
aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva,
acorde con lo establecido en el Artículo 31 numeral 9 de la mencionada Ley.
actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de infraestructura,
excavaciones u otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantarán
según las normas sobre protección y conservación de suelos.
Que la Resolución DG 526 del 4 de noviembre de 2004, en el Artículo Primero
numeral 2, establece: “PROCEDIMIENTO: El interesado en desarrollar proyectos de
construcción de vías, carreteables o explanaciones en predios de propiedad privada
deberá realizar solicitud por escrito a la Oficina de Gestión Ambiental Territorial (hoy
Dirección Ambiental Regional) con jurisdicción en el área, y aportar la siguiente
documentación y/o información: a) Solicitud escrita con identificación plena y aporte de
documentos que acrediten su existencia y/o representación en el caso de las personas
jurídicas. b) Servidumbres legalmente conformadas para el trazado de la vía, carreteable
o explanación, en caso de requerirse, aportando el sustento documental. c) Certificación
del Instituto para Investigación, Preservación, Patrimonio Cultural y Natural del Valle del
Cauca – INCIVA - o quien haga sus veces, cuando se requiera. d) Certificado(s) de
Tradición con una vigencia no superior a sesenta (60) días, del (los) predio(s)
comprometido(s) en la obra. e) Cancelación Derechos de visita”.
Que la señora ANGELICA MARIA HENAO PEREZ, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 24.586.279 expedida en Calarcá (Quindío), obrando en calidad de
apoderada de la sociedad GREEN SUPERFOOD S.A.S., identificada con el NIT.
901185312-5, y domicilio en el predio Mesopotamia, ubicado en la vereda
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