Resolución Nº 2822 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852328536

Resolución Nº 2822 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 31-07-2019

Fecha31 Julio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 31 de Julio de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193320235083

20193320235083

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL QUINTA

RESOLUCION N. 003952

Bogotá, D.C 31 de Julio de 2019

Número de radicado Orfeo: 20181510094942

Compareciente: José Jorge G.P.

C.C. N. 10.186.313

Situación jurídica: Privado de la libertad

Fecha de reparto: 21 de agosto de 2018.

Entra la S. Dual Quinta a resolver la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada del soldado profesional del Ejército Nacional J.J.G.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.186.313, elevada por él e incluido en los casos 738, 738A, 738B y 738C del listado 9 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su condición de miembro de la fuerza pública -Ejército Nacional-.

R.F. Y PROCESAL

  1. Mediante peticiones allegadas a esta corporación, el señor J.J.G.P. solicitó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Hizo mención en su solicitud de los casos que fueron informados al Ministerio de Defensa Nacional, y el lugar donde se encuentra privado de la libertad

  1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante auto del 27 de octubre de 2016 decidió acumular jurídicamente las penas impuestas en contra de J.J.G.P.. La pena acumulada fue de 480 meses de prisión

  1. Los radicados acumulados en dicha decisión fueron cuatro, los que se resumirán en el siguiente cuadro, así

Número de radicación

Fecha de los hechos

Víctima (s)

Delito (s)

Sentencia

C.o número

2011-0187

29/01/06

F.R. y Risley Alba Tejada.

Homicidio en persona protegida.

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia. 24/10/11.

738

2011-0264

10/05/04

F.A.V.A. y C.A.M..

Homicidio en persona protegida.

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia. 15/04/12.

738A

2009-00022

17/04/06

H.A.L..

Homicidio agravado en concurso con secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia. 19/05/09.

738B

2007-00079

16/11/05

J.E.L.M..

Homicidio agravado en la modalidad de tentativa.

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia. 27/11/07.

738C

  1. Por su parte, con fecha 22 de agosto de 2018 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), remitió copias del proceso adelantado en dicho despacho judicial bajo el radicado 2017-0419 (anteriormente 9877) y seguido en contra de J.J.G.P. por el delito de homicidio en persona protegida, a quien se le condenó el 30 de mayo de 2018 a la pena de 14 años y un mes de prisión.

  1. El 5 de junio de 2017, el señor G.P. suscribió el acta formal No. 301007 de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Con resolución No. 01452 del 24 de septiembre de 2018 se asumió el estudio de las presentes diligencias, para lo cual se ordenó que se comunicara al compareciente, al delegado del Ministerio Público asignado a esta Corporación y al Grupo de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con el fin de que se pronunciaran frente a la petición propuesta.

  1. Igualmente, en dicha decisión la Sala dispuso solicitar a las diferentes autoridades administrativas y judiciales la documentación respectiva a la situación jurídica del compareciente, la cual permitiera resolver de fondo la solicitud elevada por el señor G.P..

  1. Así también, se solicitó a la Unidad de Investigación y de Acusación de la Jurisdicción que en el término de veinte (20) días, se presentara un informe con la totalidad de los procesos que se adelantan en contra del compareciente, especificando los despachos judiciales que conocen, radicados, estados procesales y piezas procesales.

  1. Con fecha 19 de octubre de 2018 y mediante el oficio No. 101-F-IT-UIAJEP, el fiscal asignado a estas diligencias rinde informe señalando que hace entrega del documento contentivo de las labores investigativas tendientes a obtener la información acerca de las investigaciones o procesos que cursan en contra del compareciente.

  1. Mediante escrito radicado el 22 de octubre de 2018, el señor J.J.G.P. manifestó que reitera su “… compromiso de contribuir a la verdad plena como forma de reparación inmaterial”. De igual manera, aportó información sobre los radicados seguidos en su contra en la justicia ordinaria.

  1. Mediante certificación suscrita por el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “CPAMSEJECA” del 18 de octubre de 2018, se informó que el aquí compareciente se encuentra privado de su libertad desde el día 29 de noviembre de 2006, en calidad de condenado.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

  1. Competencia:

Como ya se mencionó, el señor J.J.G.P., elevó solicitud de libertad transitoria, anticipada y condicionada en su calidad de exmiembro de la fuerza pública; además, se encuentra incluido en uno de los listados enviados por el Ministerio de Defensa Nacional a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, razón por la cual, en ejercicio de la competencia prevalente asignada a la Jurisdicción y específicamente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas respecto a la aplicación de este beneficio, la competencia para decidir radica en esta última.

El Acto Legislativo No. 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 señalan que la Jurisdicción Especial para la Paz, como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJNRN, conocerá de forma exclusiva y preferente de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, especialmente respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

A su vez, las mismas Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019[1] regularon, entre otros temas, lo concerniente a los tratamientos penales especiales, simétricos, diferenciados, equitativos, equilibrados y simultáneos, en especial para agentes del Estado miembros de la fuerza pública que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado[2] cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final[3].

Esta normatividad transicional le asigna a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la resolución de dichos tratamientos especiales [4], y adicionalmente, conocer de las solicitudes que, respecto del régimen de libertad condicionada, transitoria y anticipada, así como de la privación de libertad en unidad militar de los agentes del Estado – miembros de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR