Resolución Nº 2823 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852328589

Resolución Nº 2823 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 31-07-2019

Fecha31 Julio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 31 de Julio de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320235073

20193320235073

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL QUINTA

RESOLUCION N. 003953

Bogotá, D.C 31 de Julio de 2019

La Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se pronuncia sobre la procedencia de asumir conocimiento de la petición elevada por el señor Hugues Alberto Galán Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.062.906.128 de Pelaya - Cesar, en la que solicitó, en calidad de soldado campesino del Ejército Nacional, el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz y la suspensión de la ejecución de la orden de captura[1].

HECHOS RELEVANTES

En decisión mediante la cual se define situación jurídica en el radicado N. 10056, la Fiscalía 90 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga, relata que:

[…] el día 4 de diciembre de 2004 tropas del ejército (sic) nacional (sic) batallón BEEV 3 general PEDRO FORTUL al mando de teniente TABORA SANDOVAL EDWIN MAURICIO en supuesto combate armado dieron de baja a un particular que se logró identificar como CARLOS GUILLEN FUENTES YACEN, siendo las 19 y 30 horas por parte del primar pelotón de la compañía gacela (sic) junto con los demás integrantes de dicho batallón. En el sitio conocido como EL BOLCILLO CURUMANI. (sic)

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con escrito radicado el 30 de octubre de 2018, el señor Hugues Alberto Galán Rivera, manifestó su intención de someterse ante la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando que en la Fiscalía 90 Especializada de Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga bajo el radicado N. 10056 cursa una investigación en su contra, por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir[2].

  1. La Fiscalía 90 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga, en la investigación que cursa con radicado N. 10059 en contra de Galán Rivera, resolvió su situación jurídica profiriendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y no concediendo al procesado el beneficio de la libertad provisional.

  1. Con resolución del 8 de noviembre de 2018, la Fiscalía 90 DECVDH, decidió negar por improcedente la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento o detención preventiva en guarnición militar presentada por parte de la defensa de Galán Rivera en esa instancia. Con oficio N. 4721/F.90 el despacho informó a la Jurisdicción Especial para la Paz[3].

  1. El Dr. Cabana Bonett, quien asume la defensa del compareciente ante la Fiscalía 90 DECVDH, el día 6 de diciembre del año 2018 solicitó ante dicha autoridad la suspensión de la ejecución de la orden de captura en contra de Galán Rivera, y con resolución del 17 de diciembre de 2018, la Fiscalía 90 DECVDH decidió que no es la competente para resolver tal pedimento por lo que resuelve remitir la solicitud con oficio N. 5090 F-90 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para desatar el asunto.

En razón a lo anterior, remite copia de los siguientes anexos:

- Resolución del 17 de diciembre de 2018, mediante la cual remite la solicitud de suspensión de la orden de captura vigente en contra de Hugues Alberto Galán Rivera.

- Solicitud de suspensión de la ejecución de la orden de captura presentada por la defensa de Hugues Alberto Galán Rivera.

- Resolución mediante la cual resuelve situación jurídica en el radicado N 10056 y profiere medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Hugues Alberto Galán Rivera y no le concede el beneficio de la libertad provisional.

  1. Una vez revisado el Sistema de Gestión de Información -ORFEO-, se evidencia que el peticionario no cuenta con el acta formal de sometimiento ante la Jurisdicción suscrita.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 48 incisos 1° y 5° de la Ley 1922 de 2018, así como también el artículo 43 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

Por lo anterior, la Sala Dual Quinta ASUME el conocimiento de la petición elevada por el soldado profesional Hugues Alberto Galán Rivera.

En la solicitud elevada por el señor Galán Rivera no se informa de manera manifiesta su situación jurídica, sin embargo, esta Subsala Dual en atención a lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al manifestar que, ”… la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura parte del supuesto de que los miembros de la Fuerza Pública (sic), como se dijo, están en libertad aunque fugitivos, bajo esta perspectiva, se reitera que el efecto sustancial pretendido, esto es, que los miembros de la Fuerza Pública (sic) puedan continuar libres transitoriamente hasta tanto la jurisdicción Especial para la Paz examine sus casos y adopte la decisión que corresponda[4] , es decir, que se entrará a revisar la procedencia del beneficio solicitado.

  1. De la suspensión de la ejecución de la orden de captura

La suspensión de la ejecución de la orden de captura, tienen como finalidad materializar el trato “simétrico en algunos aspectos y diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo” para los miembros de la fuerza pública. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[5], al desatar una solicitud de suspensión de orden de captura, señaló que esta medida consiste en un beneficio de carácter temporal que desarrolla el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual está llamado a aplicarse dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz “en cualquier estado de la actuación (investigación, juzgamiento y/o ejecución de la sentencia) sin importar las razones que sustenten las órdenes de aprehensión (vinculación al proceso, cumplimiento de la medida de aseguramiento ejecución de la sentencia)”[6].

Los beneficios tales como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, la privación de la libertad en unidad militar, la suspensión de la orden de captura y la revocatoria de la medida de aseguramiento, están dirigidos a otorgar la libertad de los miembros de la fuerza pública en el marco de los beneficios concedidos en el Sistema Integral, en tanto que permiten la construcción de confianza; quiere decir lo anterior que la libertad es fundamental en el sistema, y su privación es excepcional[7], pues a través de ella se incentiva la reconstrucción de los hechos, la recuperación de la memoria histórica para develar la verdad plena de lo ocurrido y, a partir de ello, juzgar a los responsables de violaciones a los Derechos Humanos y el DIH, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera.[8]

El artículo 6 del decreto Ley 706 de 2016 se refiere al beneficio de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura indicando que

En virtud del carácter prevalente e inescindible del componente de justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para hacer efectivo el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, la autoridad judicial correspondiente, tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación y siempre y cuando se den los requisitos legales, suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de miembros de la Fuerza Pública (sic), en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos por conductas punibles cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

Y tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento...

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