Resolución Nº 2827 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 876076267

Resolución Nº 2827 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA OCTAVA

Bogotá D.C., 06 FEB 2019

Resolución 000326 de 2019

I. ASUNTO A TRATAR

La Subsala Octava de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), según se establece en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, asume conocimiento y se pronuncia acerca de la solicitud presentada por los defensores del señor soldado regular de la reserva activa (SLR(RA)) DENILSON DE J.Ú.L., identificado con cédula de ciudadanía número 70.582.395, por medio de la cual aspira a que se acepte su manifestación de sometimiento a la JEP y se estudie la viabilidad de otorgarle la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento.

  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

A través de resolución proferida el 21 de marzo de 2014 bajo el radicado 9447, la Fiscalía 46 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá[1], resolvió la situación jurídica del SLR(RA) DENILSON DE J.Ú.L. imponiéndole medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación, por el delito de homicidio en persona protegida, según hechos ocurridos el día 18 de noviembre de 2003, sintetizados por el ente investigador de la siguiente forma:

“Tal como se desprende de los informes suministrados por miembros del Ejército Nacional, se tiene conocimiento que en la vereda San Lorenzo La Moñona del Municipio de Cocorná (Antioquia), por orden que emitiera el comandante de Furia dos, señor J.A.B.Q. al C.P. (sic) H.B.M., quien a su vez era comandante de la escuadra, se efectuó una emboscada, en la que estuvieron presentes además de dicho cabo, los soldados JULIO H.S. ROJAS, F.E.T.T. y DENILSON DE J.U.L. (sic) y que una vez en el sitio, aproximadamente a las 01:00 horas del día 18 de noviembre de 2003, salieron dos sujetos sospechosos que se hallaban escondidos en una mata monte a quienes se les llamó para realizarles una requisa, frente a lo cual hicieron caso omiso y empezaron a disparar el grupo de militares, motivo por el cual, estos reaccionaron y en el intercambio de disparos fue dado de baja un sujeto N.N. de sexo masculino a quien se le encontró una granada de mano M-26, dos litros de gasolina, un cilindro bomba y cinco minas antipersonales. Se estableció que el individuo fallecido respondía al nombre de WILMAR DE J.V.Z. (sic) quien era menor de edad”

Por cuenta de dicha actuación el SLR(RA) DENILSON DE J.Ú.L., permanece privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de las fuerza pública -CPAMSEJEBE, del municipio de Bello–Antioquia desde el 14 de septiembre de 2018[2], por cuenta del Juzgado 1º Penal del Circuito de Santuario-Antioquia, bajo el radicado 2015-00012.

  1. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

3.1. Reparto

Las diligencias que se adelantan a nombre del señor SLR(RA) DENILSON DE J.Ú.L., fueron asignadas a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz el 27 de noviembre de 2018[3].

  1. De la solicitud

Mediante memorial de fecha 19 de septiembre de 2018, los doctores M.S.P.M. y N.A.R.A. solicitaron la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento a favor de su prohijado el señor SLR(RA) DENILSON DE J.Ú.L. en virtud de la privación de su libertad desde el pasado 19 de septiembre del año en curso.

Adicionalmente, el 20 de septiembre de 2018 se allegó por parte del señor SLR(RA) DENILSON DE J.Ú.L., solicitud de acceder a los beneficios que otorga Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Indica el peticionario que suscribió formato único del Ministerio de Defensa Nacional, en el que manifestó su sometimiento a esta Jurisdicción, anexando copia de su cedula de ciudadanía, copia de auto con fecha 16 de abril de 2018 proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santuario-Antioquia, en el que suspende el proceso bajo el radicado 2015-00012, y copia del auto con fecha 10 de septiembre de 2018 emitido por el mismo Despacho remitiendo la actuación a la JEP.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la Competencia

En el punto 5.1.2., del Acuerdo Final, relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), donde el Estado tiene autonomía para la conformación y puesta en marcha de sistemas judiciales especiales.

Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo 17 transitorio, incorporó a la Constitución Nacional la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que dicho tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.

En su artículo 5° transitorio, estableció que la Jurisdicción Especial para la Paz administrará justicia en forma preferente sobre todas las demás, conociendo de manera exclusiva los hechos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; siempre y cuando hayan ocurrido antes del primero de diciembre del año 2016.

Ahora bien, en los artículos 28, 44 y siguientes de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, prevé que a esta S. le corresponde resolver lo pertinente a la definición de la situación jurídica y el tratamiento especial diferenciado para agentes de Estado.

Así mismo, los artículos 51 y 52 de la misma norma, le asignan a la S. la función de conocer los temas relacionados con el Régimen de Libertades para los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

5.2. Orden de análisis

La Subsala comenzará por abordar (i) si existe afectación con restricción de la libertad del compareciente, examinará (ii) la naturaleza jurídica del beneficio de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento prevista en el artículo 7° del Decreto 706 de 2017 solicitada por los defensores del compareciente, luego (iii) precisará los requisitos para conceder la revocatoria, así como las excepciones para otorgarla en virtud de la sentencia C-070 de 2018. Posteriormente (iv) analizará los beneficios contemplados en la ley 1820 de 2016, (v) verificará los requisitos para obtener la privación de la libertad en unidad militar aplicados al caso concreto, y finalizará (vi) con una disposición final.

5.3. De la verificación de la afectación con restricción de la libertad del compareciente.

De conformidad con el artículo 48 incisos 1° y 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

Verificado el expediente, se observa que el día 14 de septiembre de 2018 la Estación de Policía de Yalí-Antioquia[4] dejó al señor D.D.J.Ú.L., identificado con cédula de ciudadanía número 70.582.395, a disposición del Juzgado 1º Penal del Circuito de Santuario-Antioquia, en virtud de la orden de captura número 9156 del 21 de marzo de 2014, radicado número 9447, con relación a la imposición de medida de aseguramiento proferida por la Fiscalía 46 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.

Teniendo claro que el compareciente se encuentra actualmente privado de su libertad, también lo es que sus defensores solicitaron la revocatoria o...

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